VISTO: estas actuaciones relacionadas con el contrato de comodato a suscribirse entre esta Intendencia y Anima Gestión Cultural S.A.S.:
RESULTANDO: 1o.) que resulta de interés de esta Intendencia, que la casa que fuera residencia del Dr. Francisco Soca y de la poetisa Susana Soca, declarada Monumento Histórico Nacional, se mantenga en buen estado de conservación a efectos de poder disponer de ella para programas de interés cultural;
2o.) que asimismo Ánima Gestión Cultural S.A.S manifiesta su interés en la citada finca a efectos de la realización de programas con fines sociales y culturales previstos en su estatuto y de proyectar un espacio cultural en base a la historia y patrimonio que dicho monumento histórico representa;
3o.) que se adjunta acta de inventario donde se indica la situación general del inmueble de obrados;
4o.) que a tales efectos se elaboró un proyecto de convenio que cuenta con el control jurídico-formal de la Asesora Legal del Departamento de Cultura y de la División Asesoría Jurídica, los cuales le realizan observaciones que se recogen en el texto que se eleva para su aprobación:
CONSIDERANDO: 1o.) que a los efectos del convenio de comodato se entiende oportuno hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280 de la Constitución de la República;
2o.) que la Dirección General del Departamento de Cultura se manifiesta de conformidad;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1o.- Aprobar el texto de comodato a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y Anima Gestión Cultural S.A.S en los siguientes términos:
COMODATO .- En la ciudad de Montevideo, el día …. de …. de 2022, entre POR UNA PARTE: La Intendencia de Montevideo (en adelante IdeM.), representada en este acto por … en su calidad de ..., con domicilio en esta ciudad en la Avenida 18 de Julio Nº 1360 de esta ciudad, inscripta con el RUT Nº 211763350018. POR OTRA PARTE: Ánima Gestión Cultural S.A.S. (en adelante ÁNIMA) representada en este acto por .....................en su calidad de.................., inscripta en el RUT con el Nº 218774350011, con domicilio en la calle Magallanes Nº 1064 de esta ciudad, quienes convienen en celebrar el siguiente comodato:
PRIMERO: Antecedentes: La IdeM es propietaria del inmueble empadronado con el número 5851, ubicado en la calle San José No. 822/824. Es de interés de la IdeM que el referido inmueble, que fuera residencia del Dr. Francisco Soca y de la poeta Susana Soca, se mantenga en buen estado de conservación a efectos de disponerlo para programas de interés cultural, habida cuenta su calidad de Monumento Histórico Nacional. Por su parte ÁNIMA, manifiesta interés en recibir el bien a título de comodato a efectos de llevar a cabo programas culturales y sociales en el marco de los fines sociales previstos en su estatuto, y de diseñar, durante el tiempo acordado en comodato, un proyecto de espacio cultural en base a la historia y patrimonio que dicho monumento representa, generando un punto de inflexión como centro cultural nacional abierto a la población y visitantes extranjeros.
SEGUNDO: Objeto.- La IdeM da en comodato a ÁNIMA quien en tal concepto acepta y recibe de conformidad el inmueble referido, padrón 5851, ubicado en la calle San José Nº 822/824, en las condiciones que surgen del inventario que se suscribe simultáneamente y forma parte del presente.
TERCERO: Destino.- El destino exclusivo del inmueble será un fin recreativo, educativo y cultural , abierto a la ciudadanía y en especial al barrio.
CUARTO: Plazo.- El presente comodato entrará en vigencia a partir de su suscripción y extenderá por el plazo de 1 (un) año.
QUINTO: Obligaciones.- Sin perjuicio de las obligaciones que la ley le impone, el comodatario se obliga a partir de este otorgamiento a: A) usar el bien de acuerdo al destino convenido en la cláusula tercera; B) pagar los consumos de los servicios existentes o que se instalaren en el bien (luz, agua, gas, teléfono u otros); C ) dentro de las posibilidades de Anima mantener en buen estado, el inmueble teniendo presente en todo caso que la propiedad se entrega con deterioros constructivos provocados por el uso así como por el paso del tiempo sin hacer estado ocupada y también en todo caso deberá precaverse que las instalaciones que se ocupan puedan servir al uso o destino cultural convenido; D) realizar las reparaciones que la prestación de los servicios culturales requieran, a efectos de restituirlo en mejores condiciones que las que se entregan al día de la firma de este comodato; E) permitir la inspección por parte de la IdeM en cualquier momento a efectos de comprobar el estado de conservación del bien, así como su destino y situación ocupacional.
SEXTO: Prohibiciones.-ÁNIMA no podrá ceder el uso o goce del bien dado en comodato a ningún título a ninguna persona física o jurídica, sin consentimiento de la IdeM. Quedan fuera de esta prohibición las actividades culturales que se puedan eventualmente realizar en determinados sectores de la casa, propias de la actividad objeto de ÁNIMA y que requieran de la cooperación o colaboración puntual de los terceros interesados. Tampoco podrá realizar reformas o modificaciones en el bien objeto del presente contrato que no estén autorizadas en forma previa y por escrito por la IdeM, en las condiciones establecidas en la cláusula siguiente. No obstante, las que se realicen sin autorización darán derecho a la IdeM a reclamar la indemnización de los daños y perjuicios que la obra realizada le irrogara, así como a exigir la restitución del bien a su estado original. Todas las mejoras incorporadas por el comodatario al bien de que se trata quedarán siempre a beneficio de la IdeM sin derecho a reclamación de especie alguna por el comodatario.
SÉPTIMO: Declaración: ÁNIMA declara conocer y aceptar que el inmueble fue declarado monumento histórico por Resolución No. 674/014, promulgada el 6 de noviembre de 2014 y publicada el 24 de noviembre de 2014 resultando aplicable el artículo 4 del Decreto Departamental Nº 26.864, quedando afectado por las servidumbres previstas en el artículo 8 de la Ley 14.040 y decreto Nº 536/72. Asimismo, cualquier tipo de modificación, reforma o ampliación, implique o no permiso de construcción, incluyendo cambios de revestimiento, aberturas, pintura de elementos de fachada o instalación de cartelería u otros elementos a la misma, debe contar con autorización en forma previa a su ejecución, de la Unidad de Patrimonio Protección de Patrimonio de la IdeM y el aval de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación.
OCTAVO: Exoneración de Responsabilidad.- En ningún caso la IdeM deberá realizar reparaciones ni abonar las expensas ordinarias o extraordinarias para la conservación de la cosa, ni pagar los gastos de cualquier tipo vinculados al inmueble. Tampoco responderá por los daños ocasionados a ÁNIMA o a terceros originados en los vicios ocultos de la cosa o sus servicios. ÁNIMA asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ésta y el personal a su cargo, o las obligaciones que contrajera con terceros, así como las obligaciones que pudieran generarse con organismos estatales, exonerando de toda responsabilidad a la IdeM.
NOVENO: Seguimiento y Evaluación.-La IdeM realizará el seguimiento del cumplimiento del presente contrato de comodato a través de la Dirección del Departamento de Cultura.
DÉCIMO: Rescisión.- El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de ÁNIMA dará lugar al inicio, previa constatación, de los trámites tendientes a la rescisión de este contrato por parte de la IdeM, que podrá exigir la restitución inmediata del bien y reclamar los daños y perjuicios causados por el incumplimiento. Se considerará que ÁNIMA ha incurrido en algún incumplimiento que sea causa de rescisión, cuando notificado por escrito de su constatación, dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles siguientes, no lo rectificara a satisfacción de la IdeM, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la substanciación del procedimiento administrativo en la IdeM, que ÁNIMA declara conocer y aceptar.
DECIMOPRIMERO: Reglamentación del incumplimiento.-Las partes acuerdan que: I) Mora: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. II) Comunicaciones: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. III) Indivisibilidad. Establecen la indivisibilidad del objeto de las obligaciones contraídas en el presente contrato hasta la total extinción de éstas. IV) Domicilios especiales. Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.
DECIMOSEGUNDO: Restitución del objeto del comodato.- El comodatario se obliga a devolver el inmueble dentro del plazo máximo de 60 (sesenta) días contados desde: a) el vencimiento del plazo pactado en la cláusula cuarta o b) la comunicación de rescisión por parte de la IdeM en ejercicio de las facultades previstas en la cláusula décima. El comodatario será responsable por los daños y perjuicios que ocasione la demora en hacer efectiva la entrega del bien. Previamente a la restitución se practicará inventario del estado del inmueble, en presencia de ambas partes.
DECIMOTERCERO: Disposiciones especiales.- Este contrato se regirá en todo lo no previsto en este instrumento y en cuanto fuere aplicable por los artículos 2216 a 2238 del Código Civil.
DECIMOCUARTO: Representación: La comodataria acredita la personería, vigencia y representación según certificado notarial expedido por Esc…….. el ………
Para constancia se firman tres ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha arriba indicados.-
2o.- Delegar en la Directora General del Departamento de Cultura la firma del convenio que se aprueba en el numeral precedente.-
3o.- Comuníquese al Departamento de Secretaría General; a las Divisiones Información y Comunicación, Asesoría Jurídica, a la Asesora Legal del Departamento de Cultura; al Servicio de Escribanía; y pase a la Oficina Central del Departamento de Cultura para la suscripción del referido convenio.-
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