Resolución N° 125/07/5500
Nro de Expediente:
4360-019169-06
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
15/6/2007


Tema:
MULTAS SALUBRIDAD

Resumen:
Se aplica multa de 2.6450 UR a la empresa Superceli 3 Ltda., en su calidad de propietaria del supermercado Multiahorro No. 22 de la Av. Lezica No. 6345.-

Montevideo, 15 de Junio de 2007.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el establecimiento destinado a Supermercado MultiAhorro No. 22, propiedad de la empresa SUPERCELI 3 LTDA., RUC No. 212.521.340.019 sito en la Avda. Lezica No. 6345;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Salubridad Pública informa que dicha empresa no ha dado cumplimiento a la reiteración de intimación efectuada, en tanto no se exhibió el carné de salud del Sr. Manuel Pérez, C.I. No. 1.331.854-1;
        2o.) que en tal sentido expresa que en mérito a lo informado y atento a lo expuesto precedentemente correspondería aplicar una multa de U.R. 2.6450 por infringir lo dispuesto en los Arts. D.1.967, apartado c) y D. 1.974 del Volumen VI del Digesto Municipal;
        3o.) que la División Salud se manifiesta de conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 3.222/05, de 13/VII/05, el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Desarrollo Social la facultad de aplicar multas de hasta U.R. 55;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO SOCIAL
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1. Aplicar una multa de U.R. 2.6450 (unidades reajustables dos con seis mil cuatrocientas cincuenta diezmilésimas) a SUPERCELI 3 LTDA., RUC No. 212.521.340.019 en su calidad de propietaria del supermercado MultiAhorro No. 22 ubicado en la Avda. Lezica No. 6345, por infringir lo dispuesto en los Arts. D. 1.967 apartado c) y D. 1.974 del Volumen VI del Digesto Municipal.-
        2. Intimar el cumplimiento de las normas establecidas en la Ordenanza Bromatológica, bajo apercibimiento de en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones, como asimismo el pago de la suma adeudada, en el plazo de 30 (treinta) días, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, en caso contrario se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3. Pase al Servicio de Salubridad Pública para notificar a la infractora y realizar el testimonio correspondiente.-

DR. FELIX GONZALEZ, Director General del Departamento de Desarrollo Social.-