Resolución N° 1183/01
Nro de Expediente:
1060-030373-99
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
2/4/2001


Tema:
MULTAS

Resumen:
Aplicar multa 60 U.R., Administración de las Obras Sanitarias del Estado, infracción Yaro Nº 938.-

Montevideo, 2 de Abril de 2001.-
 
        VISTO: la infracción cometida por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado en la calle Yaro Nº 938;
        RESULTANDO: que la Unidad de Control y Coordinación de Redes de Infraestructura Urbana informa que: a) dicho Organismo infringió lo dispuesto en el Artículo D. 2237.5 del Título III "De las Remociones en la Vía Pública", del Volumen VII "De las Obras" del Digesto Municipal, por falta de pavimento provisorio en una superficie de 12 m2. y b) de acuerdo a lo establecido en el Artículo D. 2241.8 de la citada fuente normativa, corresponde aplicar una multa de 60 U.R.;
        CONSIDERANDO: que en aplicación a lo preceptuado por Resolución Nº 477/87 del 22/I/87, ratificada por Resolución Nº 2.244/94 del 5/VII/94 corresponde que las multas hasta 70 U.R. sean aplicadas por este Ejecutivo Comunal;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 60 U.R. (sesenta unidades reajustables) a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, con domicilio en la calle Carlos Roxlo Nº 1275, por infracción a lo dispuesto en el Artículo D.2237.5 del Título III "De las Remociones en la Vía Pública", del Volumen VII "De las Obras" del Digesto Municipal por falta de pavimento provisorio en una superficie de 12 m2., en la calle Yaro Nº 938.-
        2º.- Intimar al infractor el cumplimiento de las normas establecidas en la Ordenanza Municipal bajo apercibimiento de que, en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones.-
        3º.- Comuníquese al Servicio Gestión de Cobro de Morosos, al Registro de Empresas Contratistas de Obras en la Vía Pública de la División Vialidad y pase a la Unidad de Control y Coordinación de Redes de Infraestructura Urbana, quién remitirá al Servicio Central de Inspección General los formularios impresos de acuerdo a lo determinado por el Art. R.98 del Volumen II del Digesto Municipal a los efectos de notificar el acto administrativo al infractor, advirtiéndole que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para el cobro de la misma.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-