VISTO: la Resolución Nº 653/19 de 4 de febrero de 2019 por la que se aprobó el texto del contrato de arrendamiento de servicios a firmarse con la empresa unipersonal Arq. Carla Casco para desempeñarse en tareas propias de su profesión, llevando a cabo funciones de asesoramiento, gestión y habilitación de las obras que se realizan por diversas empresas en el Parque Industrial y Tecnológico del Cerro;
RESULTANDO: 1o.) que la Comisión Administradora del Parque Industrial y Tecnológico (CAPIT) solicita la renovación del arrendamiento de servicios de la mencionada profesional, a partir del 1º de noviembre de 2019 por el término de siete meses, por un monto mensual de $ 59.337 IVA incluido, por tratarse de un técnico especializado en este tipo de trabajo, al amparo de lo dispuesto por el literal B) del Artículo 33, del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF), dejando constancia que se ajustará por IPC cada 6 meses;
2o.) que la Unidad Gestión Presupuestal del Departamento de Desarrollo Económico efectuó la imputación preventiva SEFI Nº 222913, por un monto de $ 118.674,oo correspondiente al período noviembre-diciembre de 2019;
3o.) que el texto del contrato de arrendamiento de servicios que se propone aprobar recoge las observaciones efectuadas oportunamente por la División Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO: 1o) que a tales efectos la Dirección General del Departamento de Desarrollo Económico eleva actuaciones solicitando la aprobación de las cláusulas del contrato a suscribir entre las partes, dado que el comitente no se encuentra en condiciones materiales de ejecutar con sus funcionarios el objeto del arriendo;
2o.) lo dispuesto por el Artículo Nº 280 de la Constitución de la República;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.-Aprobar el texto del contrato de arrendamiento de servicios a firmarse con la empresa unipersonal Arq. Carla Casco, al amparo de lo dispuesto por el literal B) del Artículo 33,del TOCAF:
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS: En Montevideo , a los...días del mes de............ del año 2019. POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo, en adelante la IdeM, representada por ...............con domicilio en la Avda . 18 de Julio No.1360 de esta ciudad, inscripta en el Registro Único Tributario con el No.211763350018 y POR OTRA PARTE: la arquitecta Carla Casco, CI Nº ...............con domicilio en ......................................inscripta en el Registro Único Tributario con el No. Nº 216211520011, Proveedor Nº 87014 en esta Intendencia (en adelante la arrendadora) convienen en celebrar el siguiente contrato de arrendamiento de servicios: PRIMERO: ANTECEDENTES: la Comisión Administradora del Parque Industrial y Tecnológico (CAPIT) informa de la realización de tareas de asesoramiento, gestión y habilitación de obras que se realizan en el referido Parque, así como el contralor y supervisión de obras en general, las cuales requieren la asistencia de un profesional arquitecto. En tal sentido se da cuenta de la actuación de la arquitecta Carla Casco, quien actualmente realiza esas tareas, solicitando por lo tanto se gestione la contratación de la referida profesional en régimen de arrendamiento de servicios. SEGUNDO: OBJETO: Por el presente la IdeM contrata en régimen de arrendamiento de servicios a la arquitecta Carla Casco, para desempeñarse en tareas propias de su profesión, llevando a cabo funciones de asesoramiento, gestión y habilitaciones de las obras que se realizan por diversas empresas en el PTI, así como el control y supervisión de obras en general en el PTI. TERCERO: PLAZO: El plazo del presente contrato será de siete meses a partir del 1o. de noviembre de 2019. CUARTO: PRECIO: La IdeM abonará mensualmente por todo concepto a la arrendataria la suma de pesos uruguayos cincuenta y siete mil doscientos nueve ($ 59.337,oo) IVA incluido, dentro de los primeros diez días hábiles del mes siguiente, en el Servicio de Tesorería, siempre que cuente con la conformidad de cumplimiento de la CAPIT. La suma mensual se ajustará cada seis meses por IPC. QUINTO: OBLIGACIONES DE LA ARRENDADORA: La arrendadora deberá cumplir una dedicación horaria de 30 horas semanales, además de las otras obligaciones que correspondan a las funciones y responsabilidades emergentes del presente contrato. SEXTO: SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN: La arrendataria cumplirá las tareas objeto de este contrato con autonomía técnica y el seguimiento de ellas estará a cargo del Arq. Jorge Curbelo, en su calidad de Encargado de la CAPIT. SÉPTIMO: NATURALEZA JURÍDICA: El presente contrato no constituye ni supone relación funcional de especie alguna, no gozando la arrendataria por lo tanto de los beneficios funcionales acordados a los trabajadores de la IdeM. OCTAVO: INASISTENCIAS: Las inasistencias injustificadas habilitarán el descuento correspondiente de los haberes de la arrendataria, entendiéndose por inasistencia justificada únicamente aquella motivada por razones de enfermedad y debidamente avalada por certificado médico. NOVENO: RESPONSABILIDADES: La arrendataria asume la totalidad de las responsabilidades que en virtud del cumplimiento de este contrato pudieran generarse con organismos estatales o con terceros, respecto de los cuales la IdeM es por completo ajena y se obliga a indemnizar en caso de daños materiales o personales causados a funcionarios de la IdeM o terceros, cuando se constatare su responsabilidad por acción, omisión o negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones. DÉCIMO: PROHIBICIONES: La arrendataria no podrá: I) Ceder este contrato ni subcontratar sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la IdeM, en virtud de que el contrato fue realizado en carácter de personalísimo. II) Participar en licitaciones o concursos para la ejecución del Proyecto relativo a sus servicios profesionales, ni para la provisión de equipos o materiales que pudieran necesitarse a tales efectos. DECIMOPRIMERO: MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. DECIMOSEGUNDO: RESCISIÓN: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la arrendataria dará lugar al inicio, previa constatación, de los trámites tendientes a la rescisión del contrato por parte de la IdeM. Se considerará que se ha incurrido en incumplimiento que sea causa de rescisión cuando, notificada la arrendataria por escrito de la constatación, no lo rectificara dentro de los diez (10) días siguientes, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IdeM, que la arrendataria declara conocer y aceptar en todos sus términos. También habilitará la rescisión unilateral del contrato por parte de la IdeM que la arrendataria incurra en prácticas corruptivas (soborno, extorsión o coerción, fraude, colusión) o se encontrare encausada penalmente. En cualquier caso de rescisión previsto en esta cláusula, la IdeM quedará habilitada a retener en forma inmediata el pago estipulado en la cláusula cuarta y reclamar los daños y perjuicios causados. DECIMOTERCERO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación que deban realizarse las partes se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diere certeza a su realización. DECIMOCUARTO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia .Para constancia y en señal de conformidad, las partes suscriben dos ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha indicados en la comparecencia.
2.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Económico la facultad para suscribir el contrato cuyo texto se aprueba por el numeral precedente.
3.- La erogación resultante de $118.674,oo (pesos uruguayos ciento dieciocho mil seiscientos setenta y cuatro) correspondiente al período noviembre-diciembre de 2019, se atenderá según solicitud SEFI Nº 222913, debiendo volver las presentes actuaciones para la imputación correspondiente al ejercicio 2020.
4.- Comuníquese a los Departamentos de Secretaría General; de Recursos Financieros; al Servicio de Escribanía; a la Comisión Administradora del Parque Industrial y Tecnológico y pase por su orden a la Contaduría General para su intervención, y al Departamento de Desarrollo Económico para su suscripción.
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