Resolución N° 1783/01
Nro de Expediente:
4300-001776-01
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
25/5/2001


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Aprobar proyecto de convenio a suscribirse con el Servicio de Rehabilitación Social (SERSOC), relacionados con jóvenes uruguayos hijos de detenidos desaparecidos con problemas situación de riego social e inserción laboral.-

Montevideo, 25 de Mayo de 2001.-
 
          VISTO: la positiva experiencia lograda con la inserción a la actividad laboral de jóvenes en situación de riesgo social, a través de varias instituciones;
          RESULTANDO: 1o.) que actualmente se tiene el propósito de brindar una experiencia laboral a jóvenes uruguayos, hijos de detenidos desaparecidos con problemas de integración social y por tanto de inserción laboral;
          2o.) que se efectuó solicitud SEFI No. 47206;
          CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Descentralización se manifiesta de conformidad;
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. Aprobar el texto del Convenio a suscribirse entre esta Intendencia Municipal y el Servicio de Rehabilitación Social (SERSOC), en los siguientes términos: CONVENIO.- En Montevideo a los ... días del mes de...... del año dos mil uno, POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante la Intendencia, representada por ............... con domicilio en la Avenida 18 de Julio No. 1360, y POR OTRA PARTE: el Servicio de Rehabilitación Social (SERSOC), en adelante la Institución, representada por ................., con domicilio en la calle 25 de Mayo No. 707, Ap. 501, convienen en celebrar lo siguiente: PRIMERO: ANTECEDENTES.- Desde diciembre de mil novecientos noventa y seis, la Intendencia y la Institución han cooperado en la inserción laboral de jóvenes desfavorecidos y con problemas de integración social. En este emprendimiento, la Institución realizó la selección de jóvenes -de acuerdo a pautas específicas acordadas- y otorgó asistencia y seguimiento a las experiencias laborales desarrolladas. Por su parte, la Intendencia brindó a los jóvenes un lugar de trabajo adecuado y transfirió a la Institución recursos para el pago de sus salarios. Actualmente son nueve los jóvenes que se benefician de esta modalidad de cooperación, siendo esta experiencia evaluada, por las partes involucradas, como altamente positiva.- SEGUNDO: OBJETO.- El presente convenio brindará una experiencia laboral a jóvenes uruguayos, hijos de detenidos desaparecidos con problemas de integración social y por tanto de inserción laboral.- TERCERO: APORTE DE LA INSTITUCION.- La Institución realizará la selección de hasta (10) diez jóvenes beneficiarios en base a pautas y perfiles acordados con la Comisión de Juventud de la Intendencia. Asimismo, la Institución pagará el salario de los jóvenes, los inscribirá en el B.P.S., DISSE, y Banco de Seguros, desarrollará el seguimiento de la experiencia laboral y estudiará las alternativas de inserción laboral definitiva de los mismos, debiendo presentar informes y rendición de cuentas en forma trimestral. - CUARTO: APORTE DE LA INTENDENCIA.- a) La Intendencia aportará el ámbito de trabajo que posibilite una experiencia laboral, el aprendizaje de habilidades y destrezas vinculadas al oficio o tarea asignada e informará regularmente del desempeño laboral de los jóvenes a SERSOC; b) transferirá, a título de Donación Modal y en forma trimestral, cuatro partidas de $ 23.233,oo (pesos uruguayos veintitrés mil doscientos treinta y tres) por cada joven beneficiario, destinadas a la remuneración, seguimiento educativo y gastos generales, reajustándose semestralmente de acuerdo a las modificaciones del Indice de Precios al Consumo. El pago de la primer partida se realizará a los 30 (treinta) días de la firma del convenio; c) El Servicio de Salud Ocupacional junto a la Comisión de Juventud de la Intendencia definirá el ámbito laboral donde estos jóvenes desempeñarán sus funciones y realizará el seguimiento ocupacional.- QUINTO. La Intendencia dispondrá el pago de una partida especial de $ 500,oo (pesos uruguayos quinientos) por cada joven seleccionado, a la institución involucrada, por concepto de gastos de preselección de los pasantes. Se incluirá este pago y se realizará por única vez junto a la liquidación de la primer partida trimestral.- SEXTO: SEGUIMIENTO Y EVALUACION.- La Intendencia, a través de la Comisión de Juventud y el Servicio de Salud Ocupacional, desarrollarán instancias permanentes de evaluación del desempeño laboral de los jóvenes en su ámbito de trabajo.- SEPTIMO: PLAZO DE LA PASANTIA.- Los jóvenes beneficiarios cumplirán funciones por el término de un año, con posibilidad de renovación por única vez, previa evaluación individual y acuerdo de las partes. Cualquiera de las partes podrá rescindir este convenio en caso de incumplimiento de las obligaciones aquí estipuladas.-
          Para constancia y como prueba de conformidad se suscriben dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.-
          2.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, al Servicio de Relaciones Públicas; Prensa y Comunicación, Escribanía; Comisión de Juventud y pase por su orden al Servicio de Contabilidad General y a la División Salud y Programas Sociales.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-