Resolución N° 184/99/6300
Nro de Expediente:
4450-000038-99
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
16/4/1999


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de 25 U.R., a la empresa SUR Ingeniería Ambiental, por el no cumplimiento de la limpieza de las rejillas de todas las peatonales con fecha 20 de marzo de 1999.

Montevideo, 16 de Abril de 1999.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones promovidas por la División Limpieza, relacionadas con incumplimientos constatados en el servicio de la empresa SUR Ingeniería Ambiental;
        RESULTANDO: 1o) que con fecha 24 de marzo de 1999, la Unidad de Control del Contrato No. 1.215 informa que el 2 de diciembre de 1998 se libró la Orden de Servicio No. 17/98, solicitando la limpieza de las rejillas de todas las peatonales, constatándose en el presente que el trabajo no se estaba realizando de acuerdo a lo solicitado;
        2o) que la mencionada Unidad comunicó al Consorcio, adjudicatario del citado Contrato No. 1.215, la infracción constatada y solicitó los descargos de acuerdo al Artículo 45o. del Pliego de Condiciones Particulares que rigió la licitación;
        3o) que el citado Consorcio presenta sus descargos con fecha 23 de marzo de 1999, los que a juicio del Encargado de la Unidad de Control del Contrato No. 1.215, no justifican la falta de prestación del servicio, por lo que, solicita la aplicación de las sanciones punitivas correspondientes, al amparo del Artículo 46o. numeral 5o. del Pliego ya citado y cuya penalidad es de 25 U.R. a 50 U.R.;
        CONSIDERANDO: que el Director de la División





        Limpieza, es de opinión favorable en que se aplique la multa correspondiente;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO AMBIENTAL
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.-Aplicar, al amparo del numeral 5o., Artículo 46o. del Pliego de Condiciones Particulares que rige el Contrato No. 1.215, una multa de VEINTICINCO UNIDADES REAJUSTABLES (U.R. 25), al Consorcio Benito Roggio e Hijos S.A., ORMAS S.A.I.C.I.C. y Equipos y Servicios Ltda. (SUR Ingeniería Ambiental), por las razones indicadas en la parte expositiva de la presente Resolución.
        2o.-Comuníquese a la Unidad de Multas y pase a la Unidad de Control del Contrato No. 1.215, para la notificación a la empresa infractora a la que se le hará saber en dicho acto, que dispone de un plazo de 30 (treinta) días, a partir de la notificación, para el pago de la sanción impuesta, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento se ejecutará el cobro mediante acción judicial.

Ing. LUIS LAZO VAZQUEZ, Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental.-