Resolución N° 5572/16
Nro de Expediente:
2016-3290-98-000039
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
5/12/2016


Tema:
CONVENIO

Resumen:
Se aprueba el texto de Convenio a suscribir entre esta Intendencia, el Municipio E y Santiago Aloy SA para la realización de las obras que se indican en la zona de Cno. Carrasco, Municipio E.-

Montevideo, 5 de Diciembre de 2016.-
 
        VISTO: estas actuaciones relacionadas con el Convenio a suscribir entre esta Intendencia, el Municipio E y Santiago Aloy SA;
        RESULTANDO: 1o.) que el objeto del referido Convenio es la realización de determinadas obras de mitigación como cotrapartidas a consecuencia de la viabilidad de uso autorizada por Resolución Nº 2465/16 de 31/05/16;
        2o.) que el 23 de noviembre de 2016 el Municipio E adjunta texto de Pre Acuerdo suscrito por la Comisión de Convenios y la firma Santiago Aloy SA y remite las actuaciones para el dictado de la correspondiente resolución;
        CONSIDERANDO: que de acuerdo con el artículo 16 apartado IV y el artículo 24 apartado IX del Decreto Nº 33.209, de 28 de diciembre de 2009, corresponde a los Gobiernos Municipales adoptar las medidas que entienda necesarias para el cumplimiento de los cometidos municipales, así como realizar convenios con organizaciones e instituciones para la elaboración y gestión de proyectos de interés comunitario en el marco de sus competencias;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1. Aprobar el texto de Convenio a suscribir entre esta Intendencia, el Municipio E y Santiago Aloy SA, en los siguientes términos:
        CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, el día ..... de ..... del año 2016 POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo, RUT 211763350018, con domicilio en 18 de julio Nº 1360, representada por ....... con domicilio en Av. Bolivia S/N Estadio Charrúa en Montevideo representado por ....... y POR OTRA PARTE: Santiago Aloy SA, RUT 211616830014, representada por ..........., CI ......., con domicilio en Yaguarón Nº 1764, quienes CONVIENEN: Primero: Antecedentes: Con fecha 31 de mayo de 2016 por Resolución Nº 2465/16 esta Intendencia resolvió autorizar con carácter precario y revocable la viabilidad de uso del estacionamiento destinado a importación, depósito, distribución de artículos escolares y de oficina, ubicado en el predio empadronado con el Nº 420.080, sito con frente a Camino Carrasco Nº 5436 y a la calle Romildo Risso Nº 2642, condicionado a que: a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio deberán eliminarse o limitarse al propio local; b) todas las operaciones de carga y descarga de mercadería deberán realizarse dentro del predio, sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal de acuerdo con lo establecido por Resolución Nº 1260/08 de 31/III/08 y las limitaciones previstas al transporte de carga (Resolución Nº 2488/09 de 22/VI/09 y su modificativa Nº 1160/12 de 19/III/12); asimismo se deberán mantener tipos de vehículos y frecuencias declaradas, debiendo los vehículos de mayor porte (con semirremolque) solicitar las excepciones correspondientes; c) no se produzcan en el futuro ampliaciones ni modificaciones de ningún tipo del establecimiento; d) se obtengan los certificados de la Dirección Nacional de Bomberos y aquellos que se consideren pertinentes; e) los residuos sólidos deberán gestionarse de acuerdo con la normativa vigente contenida en los Arts. D. 1896 a D.1928 del Volumen VI del Digesto y la reglamentación dada por resolución Nº 5383/12 de 3/XII/12: asimismo, se dará cumplimiendo a la normativa ambiental sobre efluentes líquidos a nivel nacional (Decreto Nº 253/79 y modificativos) y departamental (Decreto Nº 13.982 y Resoluciones Nos. 761/96, 117/97 y 162/97) f) deberá ajustarse a lo dispuesto por el Art. D. 229, Volumen IV "Plan Ordenamiento Territorial, Urbanismo" del Digesto, en cuanto refiere a los usos del suelo; g) la validez de esta gestión de acuerdo a lo establecido por Resolución Nº 7118 de 5/II/72, es de 2 (dos) años a partir de la fecha de su expedición, otorgándose un plazo de 1 (un) mes para retirar el duplicado del presente trámite antes de funcionar; asimismo contará con un plazo de 3 (tres) meses para presentar la habilitación comercial; h) se deberá ajustar a la normativa ambiental vigente tanto a nivel nacional como departamental; i) previo a la presentación del correspondiente Permiso de Construcción se deberá firmar un convenio de mitigación por el cual la interesada se compromete a:
        - construir las veredas inexistentes en el entorno;
        - realizar el mantenimiento e instalación de refugios peatonales en el entorno inmediato y
        - el mantenimiento vial del tramo de la calle Romildo Risso desde Cno. Carrasco hasta el establecimiento; j) no se depositen productos que a juicio de la Dirección Nacional de Bomberos y del Servicio de Salubridad Pública puedan producir riesgos o perjuicios al medio ambiente. SEGUNDO. Objeto: Consiste en la realización de determinadas obras de mitigación como contrapartidas a consecuencia de la viabilidad de uso autorizada. TERCERO. Obligaciones de la empresa: a. Construcciones propias: a) mantenimiento de la calzada Romildo Risso desde Cno. Carrasco hasta el acceso al Padrón Nº 420.080. Se propone realizar un estado de situación de la calzada y el relevamiento anual desde el inicio de la actividad comercial entregando informe del estado al CCZ. En caso de ser necesario se planteará un plan de acción de reparaciones de la calzada. Las reparaciones se ejecutarán en las zonas o paños de hormigón de la calzada afectados para volverlo a un correcto estado de conservación y nivelación. b) Reparación de Refugios de Ómnibus existentes en el entorno. Se propone la reparación -por única vez- de los dos refugios existentes en Cno. Carrasco entre las calles Murguiondo y Romildo Risso. Las tareas que se realizarán serán: Reparación de maderas faltantes y rotas. Revisión de chapas sueltas o deterioradas para su recambio. Lijado total de las maderas del refugio para su posterior pintura o protección con tratamiento especial para facilitar el mantenimiento futuro. Se realizará un informe previo con detalle de memoria de productos a aplicar. c) Pavimentación de Plaza. Las tareas a realizar son: Pavimentación del círculo central de la Plaza, se realizará pavimento de hormigón en el área central. Pavimento de Hormigón en tres caminos que salen en forma radial del centro de la plaza, todo hasta un máximo de 270 m2 (doscientos setenta metros cuadrados). Se autoriza la colocación de cartel indicando la colaboración de la empresa. d) Construcción de un total de 10 (diez) rampas de acuerdo a lo siguiente: 4 (cuatro) rampas en la esquina de Cno. Carrasco y Bolivia, 2 (dos) rampas en Cno. Carrasco y Murguiondo, 2 (dos) rampas en Cno. Carrasco y Romildo Risso y 2 (dos) rampas en Cno. Carrasco y Oncativo. e) Extensión de vereda en la parada ubicada en Camino Carrasco y Murguiondo. f) Extensión de vereda hasta rampas a construir. Se realizará la extensión de vereda hasta las rampas a construir sobre Romildo Risso y sobre Murguiondo. CUARTO. Coordinación y supervisión: La empresa comunicará por escrito el inicio de las obras y el Municipio E a través del Centro Comunal Zonal Nº 8 supervisará las obras a realizar y coordinará con la empresa, poniendo en conocimiento de lo actuado al Municipio E. QUINTO. Incumplimiento: El incumplimiento a lo previsto en este convenio será pasible de sanciones así como la revocación de la viabilidad de uso que dio lugar a este convenio. Se firman tres ejemplares del mismo tenor.
        2. La suscripción del Convenio precedente, estará a cargo de la Alcalde del Municipio E, de conformidad con el artículo 16 apartado IV, y el artículo 24 apartado IX del Decreto Nº 33.209 de 28 de diciembre de 2009.-
        3. Comuníquese a las Divisiones Asesoría Jurídica, Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, Centro Comunal Zonal No. 8 y pase al Municipio E para la formalización del presente convenio y demás efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-