Resolución N° 566/01/4000
Nro de Expediente:
4114-002218-98
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
23/5/2001


Tema:
MULTAS

Resumen:
Multa de 29,6820 U.R. a Marazul S.R.L. por antena en Juan Lindolfo Cuestas Nº 1378.-

Montevideo, 23 de Mayo de 2001.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el estado peligroso comprobado en la antena existente en el inmueble sito en la calle Juan Lindolfo Cuestas Nº 1378, propiedad de Marazul S.R.L.;
        RESULTANDO: que el Servicio de Contralor de la Edificación informa que: a) se intimó la eliminación de las anomalías existentes sin que se haya regularizado la situación; b) corresponde aplicar una multa de 29,6820 U.R., según lo que establece el numeral 12, literal A, inciso e, Art. 3º y los Arts. 21º y 22º del Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84 y c) si no da cumplimiento a los requisitos exigidos dentro de un plazo de 30 días calendario se aplicará una multa de 39,5760 U.R.;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 2.478/00 del 17/VII/00, el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Acondicionamiento Urbano, la facultad de aplicar multas hasta un monto de 55 U.R.;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 29,6820 U.R. (veintinueve unidades reajustables con seis mil ochocientas veinte diezmilésimas) a Marazul S.R.L., propietaria del inmueble sito en la calle Juan Lindolfo Cuestas Nº 1378, con domicilio en la calle Paraguay Nº 1547 escritorio 1502, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Advertir al infractor que si no da cumplimiento a los requisitos exigidos dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario se aplicará una multa de 39,5760 U.R. (treinta y nueve unidades reajustables con cinco mil setecientas sesenta diezmilésimas) .-
        3º.- Comuníquese al Servicio Gestión de Cobro de Morosos y pase a la División Espacios Públicos y Edificaciones, quién remitirá al Servicio Central de Inspección General los formularios impresos de acuerdo a lo determinado por el Art. R.98 del Volumen II del Digesto Municipal a los efectos de notificar el acto administrativo al infractor, advirtiéndole que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para el cobro de la misma.-

ARQ. ROBERTO VILLARMARZO, Director General.-