Resolución N° 388/16/4000
Nro de Expediente:
2016-4111-98-000290
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
28/10/2016


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de 49 U.R. al Sr. Ricardo Globsky Parra y la Sra. Ivonne Susana Globsky Parra, por las obras sin permiso constatadas en el inmueble de su propiedad ubicado en la calle Dr. José María Silva Nº 4166.

Montevideo, 28 de Octubre de 2016.-
 
        VISTO: las obras sin permiso constatadas en el inmueble ubicado en la calle Dr. José María Silva Nº 4166, propiedad del Sr. Ricardo Globsky Parra y la Sra. Ivonne Susana Globsky Parra, C.I. Nos. 1.838.803-6 y 1.455.745-3 respectivamente;
        RESULTANDO: 1º) que el Servicio Contralor de la Edificación informa que correspondería aplicar una multa de 49 U.R., según lo que establece el literal A, numeral 4º, Art. 15º del Decreto Nº 21.626 promulgado el 23/IV/84 y de acuerdo con la Resolución Nº. 2287/13 del 3/VI/13;
        2º) que se ha notificado de la multa a aplicarse según consta de fs. 13 a 16 de estas actuaciones, no presentándose descargos;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3248/15 del 9/VII/15, el Sr. Intendente de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano, la facultad de aplicar multas hasta un monto de 55 U.R.;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 49 U.R. (cuarenta y nueve unidades reajustables) al Sr. Ricardo Globsky Parra y la Sra. Ivonne Susana Globsky Parra, C.I. Nos. 1.838.803-6 y 1.455.745-3 respectivamente, por las obras sin permiso constatadas en el inmueble de su propiedad ubicado en la calle Dr. José María Silva Nº 4166 y con igual domicilio, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente Resolución.-
        2º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Contralor de la Edificación, quién remitirá al Servicio de Expedición y Correo los formularios impresos de acuerdo con lo determinado por el Art. R.97 del Volumen II del Digesto a los efectos de notificar el acto administrativo a los infractores, advirtiéndole que disponen de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente Resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para su cobro.-

Arqta. Silvana Pissano, Directora General.-