Resolución N° 2133/00
Nro de Expediente:
148875
 
ACTIVIDADES PRODUCTIVAS Y COMERCIALES
Fecha de Aprobación:
20/6/2000


Tema:
PERMISO QUIOSCOS RODANTES

Resumen:
Autorizar la transferencia del permiso para la instalación y explotación de un quiosco rodante ubicado en la calle Cipriano Miró esquina Av. 8 de Octubre, según gráfica fs. 18, a favor del Sr. AGUSTIN DIEGO PARODI SERRES

Montevideo, 20 de Junio de 2000.-
 
        VISTO: estas actuaciones relacionadas con la gestión presentada por el Sr. Edgar De Bellis, propietario del quiosco rodante ubicado en la calle Cipriano Miró esquina Av. 8 de Octubre;
        RESULTANDO: 1o.) que por la misma, solicita se autorice la transferencia del permiso para la instalación y explotación del referido quiosco rodante a favor del Sr. Agustín Diego Parodi Serres, debido a una aguda afección de la columna vertebral que lo imposibilita para el desempeño de la actividad comercial;
        2o.) que la Unidad de Certificaciones Médicas informa que el titular de obrados, en base a los antecedentes clínicos, no puede realizar ningún tipo de esfuerzo físico;
        CONSIDERANDO: 1o.) que en mérito a lo expuesto la División Gestión Comercial, manifiesta que podría accederse a lo solicitado, estableciendo las condiciones que regirán dicha transferencia;
        2o.) que la Dirección General del Departamento de Actividades Productivas y Comerciales eleva actuaciones solicitando el dictado de resolución en el sentido indicado;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.-Autorizar la transferencia del permiso para la instalación y explotación de un quiosco rodante ubicado en la calle Cipriano Miró esquina Av. 8 de Octubre, según gráfica de fs. 18, a favor del Sr. AGUSTIN DIEGO PARODI SERRES, C.I. Nº 3.197.261-0, con domicilio en la calle Cirene Nº 3967, de acuerdo a las siguientes condiciones:
        a) regirán para el permiso de que trata, lo dispuesto en Capítulo II, Sección I "De los Quioscos"- del Volumen X, del Digesto Municipal;
        b) el permisario deberá abonar:
        cuota mensual...............U.R. 6.-
        cuota anual...................U.R. 23.-
        transferencia.................U.R. 60.-
        c) el permiso otorgado es de carácter precario y revocable y no podrá ser transferido total ni parcialmente, sin la autorización previa y escrita de la I.M.M., la que se reserva el derecho de aceptar y rechazar el traspaso.
        2o.- Comuníquese al Departamento de Descentralización para su conocimiento, de la División Salud y del Servicio Centro Comunal Zonal respectivo; a la División Tránsito y Transporte; al Servicio Central de Inspección General y pase a la División Gestión Comercial para notificación del interesado y demás efectos.
ALBERTO ROSSELLI, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-