Resolución N° 1602/99/2000
Nro de Expediente:
275105
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
26/5/1999


Tema:
EXONERACIONES

Resumen:
Se declara exonerada a la Asociación Civil Instituto Mujer y Sociedad (I.M.S.), del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 15.467, ubicado en Juan Manuel Blanes No. 1231.-

Montevideo, 26 de Mayo de 1999.-
 
        VISTO: la gestión realizada por la Asociación Civil Instituto Mujer y Sociedad (I.M.S.), solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 15.467, ubicado en Juan Manuel Blanes No. 1231;
        RESULTANDO: que la gestionante ha sido objeto de similar exención fiscal según Resolución No. 2344/96 de 11 de junio de 1996, por los ejercicio 1993 a 1995 inclusive;
        CONSIDERANDO: 1o) que habiéndose dado cumplimiento a los requisitos previstos por la Res. 7856/88 de 13/9/88 y el Art. 448o. de la Ley No. 16.226 de 29/10/91, puede otorgarse la exoneración solicitada al amparo de lo establecido en el Art. 69o. de la Constitución de la República, por los ejercicios 1996 a 1999 inclusive;
        2o.) que por Resolución No. 687/95 de 22 de febrero de 1995, el señor Intendente Municipal de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de exonerar el pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerada a la Asociación Civil Instituto Mujer y Sociedad (I.M.S.), del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 15.467, ubicado en Juan Manuel Blanes No. 1231.-
        2o.- Dicha exención se concede al amparo de lo previsto en el Art. 69o. de la Constitución de la República, por los ejercicios 1996 a 1999 inclusive, en concordancia con lo dispuesto por la Res. No.7856/88 de 13/9/88 y su modificativa Res. No. 211/97 de 27/1/97.-
        3o.- Al vencimiento del lapso precedentemente referido, los interesados deberán gestionar nuevamente el otorgamiento de la precitada exoneración.-
        4o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

Cr. HUGO DIAZ, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-