Resolución N° 66/19/4000
Nro de Expediente:
2018-1155-98-000375
 
DESARROLLO URBANO
Fecha de Aprobación:
17/1/2019


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de 30 U.R. a Bycic Ltda. por falta total de señales indicadoras de peligro en acera en una intervención en la calle Lima entre las de República y Arenal Grande.-

Montevideo, 17 de Enero de 2019.-
 
        VISTO: la infracción cometida por Bycic Ltda., RUT 211042000015, en una intervención en la vía pública en la calle Lima entre las de República y Arenal Grande;
        RESULTANDO: 1º) que la Unidad de Control y Coordinación de Redes de Infraestructura Urbana informa que: a) dicha empresa infringió lo dispuesto en Art. D.2229.3 del Título III "De las Remociones en la Vía Pública", del Volumen VII "De las Obras" del Digesto, por falta total de señales indicadoras de peligro en acera, en una superficie de 10 m2 y b) se ha procedido a la notificación pertinente, no presentándose descargos;
        2º) que de acuerdo con lo establecido por el Art. D.2241.4 del citado cuerpo normativo corresponde aplicar una multa de 30 U.R.;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3248/15 del 9/VII/15, el Sr. Intendente delegó en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano, la facultad de aplicar multas hasta un monto de 55 U.R.;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 30 U.R. (treinta unidades reajustables) a Bycic Ltda., RUT 211042000015, con domicilio en la calle Corumbé Nº 4568, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente Resolución.-
        2º.- Intimar a la infractora el cumplimiento de las normas establecidas en la Ordenanza, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión se aplicarán nuevas sanciones.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, al Registro de Empresas Contratistas de Obras en la Vía Pública de la División Vialidad y pase a la Unidad de Control y Coordinación de Redes de Infraestructura Urbana, quién remitirá al Servicio de Expedición y Correo los formularios impresos, de acuerdo con lo determinado por el Art. R.97 del Volumen II del Digesto, a los efectos de notificar el acto administrativo a la infractora, advirtiéndole que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente Resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para su cobro.

Arqta. Silvana Pissano, Directora General.-