Resolución N° 158/20/1200
Nro de Expediente:
2019-5229-98-003138
 
PROSECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
22/7/2020


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 12 a la empresa Fagril SA, tercera reincidencia, por transportar alimentos sin contar con la habilitación correspondiente, Municipio B.-

Montevideo, 22 de Julio de 2020.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la empresa Fagril SA;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental informa que mediante formulario No. 17908 se comprobó que el vehículo matrícula SCH 7061 realizaba el transporte de alimentos sin contar con la habilitación del Servicio de Regulación Alimentaria en Colonia y Paraguay, infringiendo lo dispuesto en el Cap. 9, Sección 1, Num. 9.1.1 del reglamento Bromatológico Nacional, habiéndose procedido a otorgar vista de acuerdo a lo dispuesto por el Art. R.69 (Vol. II del Digesto Departamental) a efectos de la formulación de descargos, sin que estos se hayan presentado;
        2o.) que en tal sentido el mencionado Servicio sugiere el dictado de una resolución a fin de aplicar una multa de UR 12, tercera reincidencia, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. D.899, literal ñ), del Volumen VI del Digesto Departamental y conforme a lo establecido en el Decreto 21.626, artículo 22;
        3o.) que la Prosecretaría General remite las actuaciones para el dictado de la correspondiente resolución sancionatoria;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales de acuerdo al Decreto Nº 34.134 de 12/4/12 y la Resolución Nº 2287/13 de 3/6/13;
        2o.) que por Resoluciones Nos. 1937/16 de 9/5/16, 165/19/1000 de 21/3/19 y 1906/19 de 10/4/19, se delegaron en el Prosecretario General las facultades de aplicar multas de hasta un monto de UR 20;
        EL PROSECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 12 (unidades reajustables doce) tercera reincidencia, a la empresa Fagril SA, RUT 216206300017, ubicada en Rincón 602, oficina 801 (domicilio constituido en Ituzaingó 1377), por los motivos expuestos en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días si la multa permaneciera impaga, el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro.-
        3.- Comuníquese al Municipio B, a los Servicios Gestión de Contribuyentes, Centro Comunal Zonal No. 1 y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

JUAN CANESSA, Prosecretario General.-