Resolución N° 683/24/1000
Nro de Expediente:
2024-5268-98-000162
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
30/5/2024


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 25, cuarta reincidencia, a la Federacón Uruguaya de Basketball responsabilidad del establecimiento denominado Palacio Peñarol, ubicado en la calle Canelones No. 1029, por la alteración de la capacidad.-

Montevideo, 30 de Mayo de 2024.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el establecimiento denominado Palacio Peñarol, responsabilidad de la Federación Uruguaya de Basketball, RUT 214218770017, con domicilio en la calle Canelones No. 1029;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental informa que personal inspectivo constató la transgresión al artículo D.2808 numeral 3, De los Espectáculos Públicos, Volumen XIII del Digesto Departamental, (alteración de la capacidad), labrándose el Acta Nº 21018, de 06/02/2024;
        2o.) que se procedió a otorgar vista de acuerdo a lo dispuesto en el artículo R.69 del Volumen II del Digesto Departamental, a efectos de la formulación de descargos, sin que estos se hayan presentado;
        3o.) que en tal sentido el citado Servicio señala que corresponde la aplicación de una multa de UR 25 (cuarta reincidencia) por la infracción constatada y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8, apartado A, inciso 22 del Decreto Nº 21.626;
        4o.) que la Prosecretaría General remite las actuaciones para el dictado de la correspondiente resolución;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Nº 34.134, de 12/4/12 y la Resolución Nº 2287/13 de 3/6/13;
        2o.) que por Resolución Nº 4242/20 de 01/12/2020 se delegó en la Secretaría General la facultad de aplicar multas de hasta un monto de UR 55;
        LA SECRETARIA GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 25 (unidades reajustables veinticinco), cuarta reincidencia, a la Federación Uruguaya de Basketball, RUT 214218770017, sito en la calle Canelones Nº 1029, responsable del evento realizado en el establecimiento denominado Palacio Peñarol, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar dicho cobro.-
        3.- Comuníquese a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación a sus efectos, al Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

Ing. Agr. Olga Otegui, Secretaria General.-