Resolución N° 1011/20
Nro de Expediente:
2018-1001-98-002670
 
ASESORÍA JURÍDICA
Fecha de Aprobación:
09/03/2020


Tema:
RECURSOS

Resumen:
NO SE HACE LUGAR AL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR LOS SRES. MILTON RODRÍGUEZ Y NADIA RIVERA CONTRA LA RESOLUCIÓN Nº. 182/18/1200 DE 11/12/18, DICTADA POR EL PROSECRETARIO GENERAL EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS, POR LA CUAL SE LES IMPUSO UNA MULTA DE UR 17 POR CARECER DE LA HABILITACIÓN PARA ARRENDAR EL INMUEBLE SITO EN JUAN LINDOLFO CUESTAS 1458 APARTAMENTO 202 (ART. D.2156.1, VOL VI DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL).-

Montevideo, 09 de Marzo de 2020.-
 

                         VISTO: los recursos administrativos interpuestos por los Sres. Milton Rodríguez y Nadia Rivera contra la Resolución No. 182/18/1200 de 11/12/18, dictada por el Prosecretario General en ejercicio de facultades delegadas, por la cual se les impuso una multa de UR 17 por carecer de la habilitación para arrendar el inmueble sito en Juan Lindolfo Cuestas 1458 apartamento 202 (Art. D.2156.1, Vol VI del Digesto Departamental);

                         RESULTANDO: 1o.) que los impugnantes se reservaron el derecho a fundamentar los recursos interpuestos para una etapa posterior, extremo que no concretaron pese a haberse conferido vista a tales efectos;

2o.) que la Unidad Asesoría indica que desde el punto de vista adjetivo los recursos fueron presentados en tiempo y forma, mientras que correspondía la interposición únicamente del de reposición por haberse dictado el acto atacado en ejercicio de facultades delegadas;

3o.) que desde el punto de vista sustancial se expresa que, sin perjuicio de la no formulación de agravios pese a la vista conferida a efectos de su presentación, de atender al hecho que motiva la aplicación de la multa, esto es, el de no contar con el registro de la habilitación correspondiente para arrendar -claramente especificado en el resultando 3o.) del acto atacado- correspondería arribar a una solución desestimatoria de la pretensión revocatoria impetrada;

4o.) que por los fundamentos expuestos, en ausencia de agravios y sin que se releve ilegitimidad manifiesta en el dictado del acto atacado, la Unidad Asesoría sugiere el dictado de resolución por la cual no se haga lugar al recurso de reposición interpuesto;

                         CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;



EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por los Sres. Milton Rodriguez CI 3.209.424-7 y Nadia Rivera CI 3.078.337-7 contra la Resolución No. 182/18/1200 de 11/12/18, dictada por el Prosecretario General en ejercicio de facultades delegadas, por la cual se les impuso una multa de UR 17 por carecer de la habilitación para arrendar el inmueble sito en Juan Lindolfo Cuestas 1458 apartamento 202 (Art. D. 2156.1, Vol VI del Digesto Departamental).-

2.- Pase al Servicio de Convivencia Departamental para notificar a los interesados y demás efectos.-

 

 

 

 

 

CHRISTIAN MARTÍN DI CANDIA CUÑA, INTENDENTE DE MONTEVIDEO.-

FERNANDO DANIEL NOPITSCH D'ANDREA, SECRETARIO GENERAL.-