Resolución N° 5744/04
Nro de Expediente:
8552-000456-04
 
JURIDICO
Fecha de Aprobación:
29/11/2004


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Se aprueba un Proyecto de Convenio a firmarse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y la Asociación de Escribanos del Uruguay.-

Montevideo, 29 de Noviembre de 2004.-
 
        VISTO: la propuesta presentada por la Asociación de Escribanos del Uruguay, para brindar a sus afiliados, en el Edificio del Notariado, los servicios municipales de expedición de partidas de estado civil y certificado de gravámenes de inmuebles y de automotores;
        RESULTANDO: que dicha propuesta coincide con la política de la Intendencia Municipal de Montevideo de mejora de gestión y de acercamiento a los usuarios de los distintos servicios municipales;
        CONSIDERANDO: que es necesario realizar un convenio que reglamente las condiciones en que se prestarán los servicios referidos y las obligaciones que a tales efectos asumen ambas partes y con la conformidad del Departamento Jurídico y el Departamento de Recursos Financieros;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        APROBAR EL SIGUIENTE PROYECTO DE CONVENIO:
        1o.-CONVENIO. En Montevideo, el día ** de ** del 2004, ENTRE: POR UNA PARTE: La INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO (en adelante I.M.M.), con domicilio en la Avenida 18 de Julio ** de Montevideo (Palacio Municipal), representada en este acto por ***; Y POR OTRA PARTE: La ASOCIACION DE ESCRIBANOS DEL URUGUAY (en adelante A.E.U.) con domicilio en la Avenida 18 de Julio 1730 Piso 11 de Montevideo, representada en este acto por los Escribanos Juan Pablo Croce Urbina y Juan Mailhos Gutiérrez en sus calidades de Presidente y Secretario de la Comisión Directiva respectivamente, CONVIENEN: PRIMERO. Antecedentes. I) Es interés de la A.E.U. brindar a sus afiliados, dentro del Edificio del Notariado donde éstos concentran la mayor parte de su actividad, el servicio de expedición de certificados de gravámenes municipales y de testimonios de partidas de estado civil. II) Es de interés de la I.M.M. la mejora de la gestión municipal y el acercamiento a los usuarios de los servicios municipales, por lo que considera conveniente la instalación de un puesto de atención personalizada en el Edificio del Notariado a los efectos antes referidos, dada la gran demanda de tales documentos por parte de los escribanos. SEGUNDO. Objeto. Este convenio tiene por objeto reglamentar las condiciones en que la I.M.M. prestará los servicios de expedición de Certificado de Gravámenes de Inmuebles y Automotores a cargo del Servicio de Gestión de Contribuyentes y de expedición de testimonios de partidas de estado civil a cargo del Servicio de Registro Civil, en el Edificio del Notariado con la colaboración de la A.E.U. Asimismo contempla la posibilidad de que en dicho ámbito se brinde información relacionada con el Departamento de Recursos Financieros y la División Tránsito y Transporte. TERCERO. Descripción de los servicios. Los servicios referidos en la cláusula anterior, se prestarán por funcionarios municipales, los días en que sean hábiles para la Intendencia, en un horario que se fijará y modificará de común acuerdo entre las partes, entre las 10 y las 15 horas, con un mínimo de dos horas de duración, en las mismas condiciones que en la I.M.M., con las excepciones que se indican a continuación, casos en los que el solicitante deberá concurrir a los Servicios municipales competentes en el Palacio Municipal: I) testimonios de partidas que refieran a nacimientos anteriores al año 1950 y a matrimonios o defunciones anteriores al año 1970, II) testimonios de partidas de cualquier clase que refieran a inscripciones del año en curso, los que recién podrán ser solicitados a partir de junio del año inmediato posterior, III) cuando no se encontrarse la imagen de la partida solicitada en el sistema informático y IV) cuando la información objeto del certificado de gravámenes le plantee dudas al funcionario emisor respecto si es exacta o completa. La Intendencia no se responsabiliza por la no prestación de los servicios por razones de fuerza mayor u otras ajenas a la voluntad de la Administración. CUARTO. Costo de los servicios. La A.E.U. cobrará a los usuarios de los servicios, por cuenta y orden de la I.M.M., la suma de U.R. 1 (una unidad reajustable) por cada certificado de gravámenes (que comprenderá un sólo padrón) y $ 39 (pesos uruguayos treinta y nueve) por cada testimonio de partida, suma esta última que se ajustará semestralmente en los meses de enero y julio en función de la variación del I.P.C. (Indice de Precios al Consumo), estando sujetos dichos montos asimismo a los cambios de valores que establezca la normativa municipal o disponga en cualquier momento la I.M.M. Cuando en las situaciones referidas en la cláusula anterior no se pueda expedir el documento, a los efectos de la continuación del trámite en el Palacio Municipal la I.M.M. reconocerá el pago efectuado ante la A.E.U. mediante la presentación del comprobante respectivo. QUINTO. Obligaciones de la Asociación de Escribanos del Uruguay. La A.E.U. se obliga a: I) Suministrar un lugar físico apropiado y debidamente equipado para la prestación del servicio dentro del Edificio del Notariado; II) Suministrar la totalidad del soporte informático físico y lógico necesario para la prestación del servicio, equipamiento, hardware (computadores personales, impresoras e insumos), router, líneas telefónica y de comunicación, cableado, conexiones y similares, III) Instalar y mantener el lugar físico y todo el equipamiento antes referido en excelentes condiciones, IV) Pagar mensualmente la línea telefónica y cualquier otro gasto, costo o erogación necesario para el funcionamiento de los equipos e instalaciones y del servicio en general, V) Cobrar a los usuarios el valor fijado por la I.M.M. para los certificados y testimonios a expedirse y reembolsar a ésta (Servicio de Registro Civil) al vencimiento de cada mes, dentro de los diez primeros días del mes siguiente, la totalidad las sumas que correspondió percibir de acuerdo a los documentos emitidos, vencido el cual correrá sobre las referidas sumas, hasta que se haga efectivo el reembolso, el máximo interés moratorio permitido legalmente; VI) Proporcionar un lugar con acceso exclusivo de los funcionarios municipales para guardar el papel de seguridad en que se imprimen los testimonio de las partidas y otros materiales que sea necesario, VII) Proporcionar una cartelera en lugar visible al público para publicar información de interés de los usuarios relativa a tributos y trámites municipales, VIII) Pagar a la I.M.M. (Servicio de Registro Civil) en compensación del traslado del funcionario municipal que concurra por dicho Servicio, el equivalente al precio de dos boletos urbanos diarios, suma que abonará mensualmente, conjuntamente y en las mismas condiciones que el reembolso referido en el literal IV) precedente, IX) Tomar a su cargo el control de la calidad de socio de la A.E.U. de los usuarios del servicio. SEXTO. Obligaciones de la Intendencia Municipal de Montevideo. La I.M.M. se obliga a: I) Brindar el servicio que motiva este convenio en las condiciones establecidas en el mismo, II) proporcionar los funcionarios necesarios para el funcionamiento del servicio durante todo el horario acordado de acuerdo a lo establecido en la cláusula tercera, III) Comunicar a la Tesorería de la A.E.U. en forma fehaciente cualquier cambio en los valores de los documentos a expedirse. SEPTIMO. Duración del convenio. El plazo de este convenio será de seis meses a contar de su otorgamiento y se renovará automáticamente por períodos sucesivos de igual duración, salvo que con una anticipación de 30 días al vencimiento de cualquiera de ellos alguna de las partes manifieste su voluntad en contrario. Cualquiera de las partes podrá rescindir este convenio, aún estando vigente el plazo del mismo, en caso de incumplimiento relevante de sus obligaciones por la otra parte. OCTAVO. Responsabilidades. El password para acceder a la información de la base de datos de la I.M.M. sólo podrá ser utilizado por los funcionarios municipales que ésta designe, no teniendo la A.E.U. ninguna potestad al respecto, por lo que no asume responsabilidad de especie alguna por errores u omisiones en la información emitida; tampoco se responsabiliza la A.E.U. por la no prestación de los servicios objeto de este convenio por razones de fuerza mayor u otras ajenas a su voluntad. NOVENO. Acuerdos complementarios. Las partes podrán celebrar acuerdos complementarios para ampliar los servicios a que refiere este convenio. Para constancia las partes firman dos ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha antes indicados.
        2o.-Comuníquese a la Secretaría General, para la remisión de nota a la Asociación de Escribanos del Uruguay, al Departamento de Recursos Financieros; al Servicio Escribanía, a la Unidad Convenios y pase al Servicio Relaciones Públicas.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
LAURA FERNANDEZ, Secretaria General.-