Resolución N° 702/07/5000
Nro de Expediente:
5130-001038-06
 
RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES
Fecha de Aprobación:
24/8/2007


Tema:
BAJAS POR INCAPACIDAD LABORAL

Resumen:
La Unidad Cuentas Personales tramitará la jubilación por incapacidad laboral, del funcionario Sr. Jorge Baba.-

Montevideo, 24 de Agosto de 2007.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones, relacionadas con el estado de salud del funcionario Sr. Jorge Baba, quien se desempeña en la Unidad Obras y Mantenimiento;
        RESULTANDO: 1o.) que al mismo se le realizó un Tribunal Médico con fecha 6 de junio de 2007, el que dictaminó que corresponde el cese de la relación laboral, a partir del 31 de mayo del mismo año, ya que no está apto para el normal y continuo desempeño de las tareas de su cargo presupuestal y de todo otro tipo de tareas, siendo su incapacidad laboral evaluada en un 90%;
        2o.) que correspondería efectuar su inclusión en el régimen de los arts. D.128 y D. 129, Volumen III del Digesto Municipal;
        3o.) que la Unidad Cuentas Personales informa que el Sr. García no cuenta con causal jubilatoria;
        CONSIDERANDO: 1o.) que se estima procedente el dictado de resolución, disponiendo que la Unidad Cuentas Personales tramite la jubilación por incapacidad laboral del titular ante el Area de la Salud del B.P.S, otorgándole a tales efectos licencia con goce de sueldo, a partir del 31 de mayo de 2007 y por el término máximo de 1 (un) año;
        2o.) las facultades oportunamente delegadas;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES
        RESUELVE:
        1o.- La Unidad Cuentas Personales tramitará la jubilación por incapacidad laboral, del funcionario Sr. Jorge Baba, C.I. N° 1.391.608.-
        2o.- Otorgar al citado funcionario, licencia con goce de sueldo, mientras se tramita la jubilación por incapacidad laboral, por el término máximo de 1 (un) año, a partir del 31 de mayo de 2007.-
        3o.- En caso necesario, la citada Unidad aplicará las medidas previstas en el inciso final del art. D. 129, Volumen III del Digesto Municipal, comunicando en forma simultánea, por escrito, dicha situación a la Unidad Sueldos y Jornales del Servicio de Liquidación de Haberes; a la Unidad Información de Personal del Servicio de Administración de Recursos Humanos y a la dependencia en la que revista el titular.-
        4o.- Comuníquese al Departamento de Acondicionamiento Urbano; a las Unidades Información de Personal, Cuentas Personales, Obras y Mantenimiento y Certificaciones Médicas; a los Servicios de Liquidación de Haberes y de Planeamiento y Desarrollo de Recursos Humanos; y pase, por su orden, a los Servicios Central de Inspección General, para notificación al interesado y de Administración de Recursos Humanos, a sus efectos.-

Lic. Pablo ANZALONE, Director General del Departamento de Recursos Humanos y Materiales.-