Resolución N° 402/24/8000
Nro de Expediente:
2023-8016-98-000017
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
18/6/2024


Tema:
CONTRATO

Resumen:
Dejar sin efecto la Resolución Nº 198/22/8000 del 05/05/2022 y sus modificativas, la Resolución Nº 347/22/8000 del 01/07/2022 y la Resolución Nº 578/23/8000 del 15/11/2023 y aprobar un nuevo modelo de Contrato de arrendamiento para el Teatro de Verano Ramón Collazo.-

Montevideo, 18 de Junio de 2024.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la modificación del Contrato de Arrendamiento de las instalaciones del Teatro de Verano "Ramón Collazo";
        RESULTANDO: 1o.) que por Resolución Nº 198/22/8000 del 05/05/2022 y sus modificativas, la Resolución Nº 347/22/8000 del 01/07/2022 y la Resolución Nº 578/24/8000 del 15/11/2023 se dispuso aprobar el reglamento general para el arrendamiento del mencionado Teatro;
        2o.) que se solicita la modificación de los artículos tercero, quinto y séptimo del referido contrato;
        3o.) que consultada la Asesora Legal del Departamento de Cultura, recomienda dejar sin efecto las resoluciones citadas y aprobar un nuevo modelo de contrato que reúna todas las cláusulas y modificaciones sugeridas;
        4o.) que elevado el texto para el control jurídico formal de la Unidad Asesoría, no se le agregan observaciones;
        CONSIDERANDO: que por Resolución
        Nº 4257/20 del 01/12/2020, la Intendenta de Montevideo, delegó en la Directora General del Departamento de Cultura, la facultad, entre otras, de arrendar el Teatro de Verano y fijar el precio y condiciones del arriendo y las garantías que deberán constituirse, con comunicación inmediata a la Señora



        Intendenta de Montevideo;
        LA DIRECTORA GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA
        EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 198/22/8000 del 05/05/2022 y sus modificativas Resolución Nº 347/22/8000 del 01/07/2022 y Resolución Nº 578/24/8000 del 15/11/2023.-
        2.- Aprobar las cláusulas de un nuevo modelo de contrato de arrendamiento del Teatro de Verano "Ramón Collazo" de acuerdo al siguiente detalle:
        CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
        TEATRO DE VERANO "RAMÓN COLLAZO"
        En Montevideo, el día.............de..............................de................ POR UNA PARTE: la INTENDENCIA DE MONTEVIDEO, inscripta en el RUT 211763350018 representada por ......................., en calidad de……………………... con domicilio en la calle 18 de Julio 1360 de esta ciudad (en adelante denominada "IdeM"), POR OTRA PARTE: Opción 1: “persona física titular de una empresa unipersonal”, …............................................. titular de la cédula de identidad número ….......................................en calidad de titular de la empresa unipersonal denominada......................................................inscripta en el Registro Único Tributario con el No ….............................., con Registro de Proveedor de la IdeM No......................................... (en adelante el/la arrendatario/a), con domicilio en la calle......................................................... número........................de esta ciudad"
        “Opción 2: sociedad de hecho”….......................................... titular de la cédula de identidad número …............................... y ….................................... titular de la cédula de identidad número ….........................................., integrantes de la sociedad de hecho inscripta en el Registro Único Tributario con el No........................................................... (en adelante la arrendataria), con Registro de Proveedor de la IdeM No …............................con domicilio en la calle......…......................número ….................de esta ciudad, representada por....................................en su calidad de ….................................. “(Puede ser socio/a administrador/a o apoderado)”
        “Opción 3 – S.A. S.R.L. u otras”…...............………….. titular de la cédula de identidad número.....................................………….. en su calidad de ………….........................…….......................................... y en nombre y representación de …..................................................………………………. ………….inscripta en el Registro Único Tributario con el No …..................... con Registro de Proveedor de la IdeM No ….....…….. (en adelante la arrendataria), con domicilio en la calle …..................... número …...............................de esta ciudad”. acuerdan en celebrar el siguiente contrato:

        PRIMERO: OBJETO: La IdeM da en arrendamiento las instalaciones del Teatro de Verano Ramón Collazo para la realización del espectáculo ...................................... del/ de la artista ……………………… que tendrá lugar el día..............de...............de 20…… a las.............hs, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula décimo quinto.
        SEGUNDO: PRECIO: El precio por concepto de arrendamiento será de ………………. UR según las resoluciones Nº 4587/11, Nº 1040/13 en lo pertinente.
        TERCERO: VENTA DE LOCALIDADES e INVITACIONES: La IdeM confía la venta de localidades a la empresa Tickantel, excepto las que conforman el expolio del Teatro y las expoliadas en los sectores de mala o nula visibilidad (en caso de colocar cámaras, techo para técnicos, etc). Si bien el Teatro cuenta con 4203 localidades, se podrán colocar a la venta solamente las autorizadas por el Servicio de Espectáculos Públicos de IdeM. El/la arrendatario/a conoce y acepta el bloqueo de las localidades que se ven afectadas por el "mangrullo" técnico del Teatro, no pudiéndose colocar a la venta bajo ningún motivo. La IdeM contará con un expolio (250 localidades por espectáculo) ubicadas en platea baja y platea media.
        CUARTO: DERECHOS DE AUTOR: La “ticketera” obrará además como agente de retención y pago de: Impuestos Departamentales, AGADU, FONAM en caso de que el/la arrendatario/a presente artistas comprendidos en el Art. 7º de la ley Nº 16.624 (artistas extranjeros), COFONTE en caso de que el/la arrendatario/a presente espectáculos teatrales comprendidos en la ley Nº 17.741, y/o cualquier otro impuesto nacional o departamental que correspondiera. La quita correspondiente a FONAM, COFONTE, o cualquier otro impuesto nacional o departamental que correspondiera (a excepción de AGADU), se hará del porcentaje correspondiente al arrendatario/a, tal como lo establece la ley. El/la arrendatario/a será responsable de solicitar al INAU - Espectáculos públicos la correspondiente "Calificación del espectáculo" de acuerdo al Art. 532 de la Ley 16.170.
        QUINTO:INFRAESTRUCTURA: La IdeM otorga el Teatro de Verano "Ramón Collazo" en las condiciones de conservación en las que se encuentra con la infraestructura existente. El teatro está dividido en 3 plateas señalizadas numeradas con sus respectivas divisiones (Platea Alta: H, I, J; Platea media: D, D accesible, E, F, G, Palco 1, Palco 2; y Platea baja: A, B y C) Cada sector está dividido en zonas según anexo adjunto. El/la arrendatario/a no podrá subdividir los sectores de las plateas. Del mismo modo no se podrán colocar vallados especiales, salvo que estén autorizados por la dirección del teatro. En caso de que alguna localidad (butaca) se deteriore producto del mal uso durante el show, el/la arrendatario/a deberá afrontar el costo de la reposición de la butaca, según lista de precios del proveedor.
        SEXTO: ENSAYOS Y MONTAJES: El/la arrendatario/a tendrá a disposición el teatro para realizar el montaje, diseño artístico y ensayo el día previo al espectáculo en horario a coordinar con la Dirección del Teatro. Asimismo, deberá entregar a la Dirección del Teatro un listado con los nombres y datos de todos los técnicos, artistas e integrantes de dicha producción a los efectos de que se les autorice el ingreso.
        SÉPTIMO: MANIPULACIÓN TÉCNICA: Todos los equipos de maquinaria, audio, iluminación, utilería y otras pertenencias del Teatro solo serán manejados por el personal del mismo. En caso que el equipo técnico de la producción del show necesite utilizarlo deberá coordinarlo previamente con los responsables del escenario por parte del Teatro. La instalación de los técnicos de audio, video y luces podrá realizarse en el sector denominado "Área Técnica" o "FOH" (ubicado en la parte inferior de la platea media). El cableado del mismo deberá realizarse con las medidas de seguridad pertinentes sin ocasionar problemas en la circulación del público. El Teatro no se responsabiliza por los inconvenientes ocasionados por una mala instalación ya que es responsabilidad del /de la arrendatario/a.
        OCTAVO: REGISTROS: La IdeM, a través del Teatro de Verano acordará con el/la arrendatario/a las contraprestaciones en caso que el espectáculo sea filmado con fines comerciales. La IdeM queda autorizada para realizar un registro fotográfico o fílmico del espectáculo y del público con la finalidad de documentar todos los espectáculos que se realicen. Asimismo, podrá registrar imágenes (foto y video) con finalidad de utilizarlas para confeccionar materiales de promoción del teatro, difusión digital y archivo.
        NOVENO: CIRCULACIÓN: La entrada y salida de artistas, instrumentos y materiales para el espectáculo se efectuará sin excepciones por la puerta de artistas siendo responsabilidad del/de la arrendatario/a el adecuado cuidado y preservación de los mismos. La IdeM, a través del Teatro de Verano no aceptará equipos, escenografías o muebles, excepto los que hayan sido aprobados previamente por los responsables del escenario, los cuales entrarán al edificio en el momento acordado y serán retirados inmediatamente luego del espectáculo o por la puerta de artistas y proveedores. No se podrá ingresar con camiones hasta el portón de ingreso al escenario. Los vehículos de carga deberán ingresar solamente hasta el estacionamiento interno. La producción cuenta con 5 (cinco) lugares para estacionamientos de vehículos dentro del Teatro para el día del show. Éstos deberán ser autorizados previamente por lo cual el organizador deberá entregar un listado completo con las matrículas de dichos vehículos.
        DÉCIMO: MONTAJE/DESMONTAJE: El/la arrendatario/a deberá hacerse cargo de todos los demás gastos que demande el montaje y el desmontaje de la función, incluido los deterioros que pudieren ocasionarse durante el montaje, función y desmontaje. Para dicho montaje se podrán utilizar los ganchos ubicados en el techo del cono, de acuerdo y respetando las condiciones de su memoria técnica y la planta de ganchos y planchuelas, las que se encuentran a disposición en el sitio web del teatro.
        DÉCIMO PRIMERO: CONSERVACIÓN: El/la arrendatario/a no hará alteraciones de ningún tipo de la estructura, equipamiento, decoración o amoblamiento del edificio sin autorización escrita previa de la Dirección del Teatro. Del mismo modo no se le podrá hacer apliques a la cúpula ni en el interior ni en el exterior.
        DÉCIMO SEGUNDO: DETERIORO: De producirse algún deterioro del Teatro o de sus instalaciones, así como la rotura o desaparición de elementos de su equipamiento durante el período cubierto por este contrato, el/la arrendatario/a deberá indemnizar a la IdeM por la suma que la pericia determine como valor de reposición.
        DÉCIMO TERCERO: PLANILLA TÉCNICA: Es obligación del/de la arrendatario/a presentar la planilla técnica de requerimientos para el montaje del espectáculo y planilla con los nombres del/los artista/s, quince días antes de la función, conjuntamente con la previsión de los horarios que fueran necesarios. Los problemas de montaje por la no presentación de dicha planilla en el tiempo establecido, serán de total responsabilidad.
        DÉCIMO CUARTO: PUNTUALIDAD: Es obligación del/de la arrendatario/a dar comienzo del espectáculo a la hora establecida puntualmente. De producirse demoras superiores a veinte minutos, atribuibles a la voluntad de del/de la arrendatario/a el Teatro establecerá multas de 5 UR (cinco Unidades Reajustables) por cada diez minutos de atraso.
        DÉCIMO QUINTO: CANCELACIÓN Y/O SUSPENSIÓN: La IdeM tendrá derecho a suspender y/ o cancelar definitivamente este contrato a su discreción, en cualquier momento, sí: 1) Se hubiere producido una violación por parte del/de la arrendatario/a de las condiciones establecidas por este contrato;
        2) Se hubieren producido circunstancias por las cuales exista riesgo de daño al edificio o su equipo a causa del arrendamiento;
        3) Por causa de necesidades o emergencias debidamente justificadas, en que el Teatro o la IdeM debiesen hacer uso de la Sala;
        4) Por causa ajenas a la voluntad de la IdeM que impidan el uso del Teatro para los propósitos establecidos en este contrato, como por ejemplo aspectos sanitarios que atraviese el país, entre otros similares.
        5) Por advertencia color naranja o roja emitida por INUMET (Instituto Uruguayo de Meteorología) o por el SINAE (Sistema Nacional de Emergencia) y comunicada por el CECOED (Centro Coordinador de Emergencias Departamentales) a las diferentes instituciones.
        El/la arrendatario/a será notificada al correo electrónico ……………………... con expresión de causa y fundamentos por escrito. Para el caso de corresponder, el espectáculo se pospondrá para la fecha alternativa que, de acuerdo a la disponibilidad del Teatro, se acuerde entre las partes.
        DÉCIMO SEXTO: LÍMITES DE PRESIÓN SONORA Y POTENCIA DE SONIDO: Según la recomendación de la Organización Mundial de la Salud y con el objetivo de preservar la salud auditiva del público asistente, artistas y técnicos que formen parte del espectáculo, se establece como límite de presión sonora y potencia de sonido el valor de 110 dB SPL (C). Este límite sonoro contribuye además a la preservación de las instalaciones de las salas del Teatro. El/la arrendatario/a se obliga a cumplir con toda la normativa nacional e internacional en la materia. En caso de incumplimiento la IdeM podrá aplicar las multas correspondientes.-
        DÉCIMO SÉPTIMO: REGLAMENTACIÓN DE FUEGOS ARTIFICIALES: Queda prohibido todo tipo de pirotecnia y fuegos fríos en el escenario. Asimismo, se prohíbe el uso de luces calientes a nivel del piso y por debajo de los 5 (cinco) metros de altura. El uso de fuegos artificiales será de conformidad a las disposiciones del Servicio de Bomberos y quedará sujeto a lo que por éste se disponga.
        DÉCIMO OCTAVO: RESPONSABILIDAD: IdeM no será responsable por la pérdida, hurto o daño causado a cualquier artículo de cualquier tipo traído o dejado en el edificio. El/la arrendatario/a declara exonerar de toda responsabilidad a la IdeM por todo daño y/o perjuicio que se pueda ocasionar a los autorizados o a terceros como consecuencia de la autorización concedida. Asimismo, el/la arrendatario/a asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de obligaciones o daños materiales o personales que en la ejecución del presente convenio pudieran generarse, tanto respecto del bien como de las personas contratadas para la organización y realización del espectáculo, participantes y asistentes al mismo así como terceros y de las obligaciones o responsabilidades que se generen de otras instituciones públicas o privadas.
        DÉCIMO NOVENO: LIBRE DE HUMO: Según la Ley 18.256, del 6 de marzo de 2008, está prohibido fumar en todas las instalaciones del teatro, espacios cerrados y escenario. Es responsabilidad del/de la arrendatario/a que todos los miembros del equipo de trabajo y artistas, cumplan con esta disposición de seguridad. En caso de incumplimiento, la IdeM descontará las sumas que correspondan de lo recaudado.
        VIGÉSIMO: AUSENCIA Y/O INCUMPLIMIENTO: En caso que el/de la arrendatario/a cancele el espectáculo sin causal que lo justifique (tales como fuerza mayor o hecho fortuito no imputable), deberá abonar la totalidad del precio del arrendamiento. En caso de causal justificada a juicio de la IdeM., no tendrá derecho al reintegro de la seña efectuada conforme a la cláusula 2º de este contrato. Del mismo modo el/la arrendatario/a tendrá hasta las 8 hs. siguientes a la realización del espectáculo para retirar del mismo todo lo ingresado por concepto del espectáculo organizado (equipamiento, mobiliario, insumos de plaza de comidas, etc.).
        VIGÉSIMO PRIMERO: COMUNICACIÓN: El/la arrendatario/a será responsable por la confección de programas, afiches y pautados en medios de comunicación masiva de spots publicitarios en radio y/o televisión, con inclusión del logo oficial del teatro. Deberá tener la aprobación y enviar copias de las mismas al área de comunicaciones del Teatro antes de su uso y entregar dos ejemplares al Teatro para su archivo (soporte papel) color, en formato A3.
        VIGÉSIMO SEGUNDO: PUBLICIDAD: La colocación de publicidad y propaganda en las instalaciones del Teatro deberá cumplir con lo establecido en el Digesto Municipal Volumen X, Art. D 2391 y siguientes, así como con las pautas de la División e Información y Comunicación. Toda colocación de banners, banderas, etc. que impliquen la presencia de una marca auspiciante del espectáculo, quedan supeditadas a la autorización de la Dirección del Teatro. En ningún caso se podrán colocar en el escenario. No se admiten, bajo ninguna circunstancia, marcas de tabacos o cigarrillos.
        VIGÉSIMO TERCERO: MERCHANDISING - SERVICIOS GASTRONÓMICOS -EXPENDIO de BEBIDAS: En el caso de la venta o comercialización de productos vinculados al espectáculo previamente se deberá coordinar con la dirección del teatro. No está permitido vender y/o servir ningún tipo de bebida y/o alimento, salvo aquellos que se realicen desde la Plaza de comidas del Teatro, cumpliéndose con todos los requisitos previstos en las disposiciones departamentales. Especialmente, en lo que refiere al expendio de bebidas en el área gastronómica del teatro, el/la arrendatario/a deberá incorporar vasos rígidos y no de un solo uso, pudiéndose identificar con la imagen del festival, artista, marcas, etc. Asimismo, la gráfica de los vasos deberá tener la marca Teatro de Verano Ramón Collazo y Montevideo Más Verde, la cual deberá ser solicitada al área de comunicación del teatro y del mismo modo su aplicativo. En el caso que los vasos sean vendidos a los espectadores deberá implementarse un mecanismo de devolución del importe a los espectadores que así lo quieran. En el caso de presentaciones con más de una función, sea de un /una artista o un festival, los vasos sobrantes (con o sin uso) deberán ser reutilizados en las demás funciones, previa limpieza respectiva.
        VIGÉSIMO CUARTO: MORA AUTOMÁTICA: Se pacta la mora de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, por el simple hecho de hacer, o no hacer algo contrario a lo estipulado.
        VIGÉSIMO QUINTO: DOMICILIOS ESPECIALES Y NOTIFICACIÓN: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. Toda notificación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada, si la misma es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización.
        VIGÉSIMO SEXTO: CUMPLIMENTO DE NORMAS DEPARTAMENTALES: El/la arrendatario/a declara conocer, aceptar y se obliga a cumplir con las disposiciones departamentales aplicables a los espectáculos públicos, especialmente las contendidas en el Volumen XIII del Digesto Departamental.
        VIGÉSIMO SÉPTIMO: INDIVISIBILIDAD: Se acuerda la indivisibilidad del objeto de las obligaciones hasta su total extinción.
        VIGÉSIMO OCTAVO: REPRESENTACIÓN: (eventual) El/la arrendatario/a acredita su representación a través del certificado notarial expedido el..........................................por Esc..........................................…
        Se firman tres ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha indicados.
        2.- Comuníquese al Departamento de Secretaría General, a la División Prensa y Comunicación, a la Gerencia de Festejos y Espectáculos, a la Asesora Legal del Departamento de Cultura; a la Unidad Asesoría Jurídica y pase a la Unidad Teatro de Verano "Ramón Collazo" a sus efectos.-

PROFA. MARÍA INÉS OBALDÍA, Directora General del Departamento de Cultura.-