VISTO: la gestión del Poder Judicial por la que solicita exoneración de pago de la Tasa General que grava al inmueble padrón No. 1.026 unidades 301 SS y 303 SS, cuentas corrientes Nos. 719211 y 719212, ubicado en la Avenida 18 de Julio No. 1730;
RESULTANDO: 1o.) que el gestionante presenta certificado notarial que acredita que el Estado, Poder Judicial, es arrendatario de dichas unidades desde el año 1971;
2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios sugiere promover el dictado de resolución que declare la exoneración del 100% de la Tasa General respecto del padrón No. 1.026 unidades 301 SS y 303 SS, cuentas corrientes Nos. 719211 y 719212, por el período 01/03/2014 al 31/12/2019, al amparo de la Sentencia No. 748 de 8/12/2004 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, por lo que esta Intendencia dejará de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 40.860,00;
3o.) que la División Administración Ingresos comparte lo informado por lo que corresponde el dictado de resolución que otorgue la exoneración solicitada;
CONSIDERANDO: lo establecido en la Sentencia No. 748 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de 8 de diciembre de 2004;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º.- Declarar exonerado al Poder Judicial, al amparo de la Sentencia No. 748 de 8/12/2004 del Tribunal de lo Contencio Administrativo, del pago del 100% de la Tasa General respecto del padrón No. 1.026 unidades 301 SS y 303 SS, cuentas corrientes Nos. 719211 y 719212, por el período 01/03/2014 a 31/12/2019, por lo que esta Intendencia dejará de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 40.860,00 (pesos uruguayos cuarenta mil ochocientos sesenta).-
2º.- Comuníquese al Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para su notificación y demás efectos
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