Resolución N° 1223/99/3000
Nro de Expediente:
9593-003195-99
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
9/8/1999


Tema:
CLAUSURA Y MULTA

Resumen:
Clausura bar, Cno. Carrasco No. 4731, La Flor de Carrasco Ltda.; multa 54 U.R..-

Montevideo, 9 de Agosto de 1999.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el funcionamiento del establecimiento destinado a bar, sito en el Cno. Carrasco No. 4731, propiedad de La Flor de Carrasco Ltda., R.U.C. 21.161517.0011, cuyo representante legal es el Sr. Eduardo Rojas Gómez, C.I. 1.119.093-9;
        RESULTANDO: 1o) que el Servicio de Regulación Alimentaria informa que en inspección realizada en el mencionado establecimiento se pudieron comprobar las siguientes irregularidades: a) no exhibe habilitación bromatológica; b) falta de higiene general; c) falta de mantenimiento; d) falta de agua en zona de elaboración; e) presenta gran cantidad de insectos (cucarachas); f) carece de extractor; g) alimentos a temperatura ambiente; h) alimentos sin protección sobre el mostrador e i) el personal carece de uniforme de trabajo;
        2o) que el citado Servicio estima que en mérito a lo informado y atento a que las condiciones de funcionamiento deben considerarse incompatibles con la salud pública, correspondería clausurar dicho establecimiento, de acuerdo con lo que señala el art. 894 del Decreto No. 27.235 del 12/IX/96 y a lo que dispone el inciso f) del numeral 24 del Art. 35o. de la Ley Orgánica Municipal No. 9.515 del 28/X/35;
        3o) que asimismo correspondería aplicar una multa de 54 U.R., por infringir lo dispuesto en los Arts. D.1.091.2, D.1.093, D.1.092.7, D.1.492, D.1.092.5 D.1.510, D.1.406, D.1.511 y D.1.132 del Volumen VI "De la Higiene y Asistencia Social" del Digesto Municipal, de acuerdo con lo determinado en el Art. 895 inciso a) del Decreto No. 27.235 del 12/IX/96;
        CONSIDERANDO: que por Resoluciones Nos. 581/95 y 584/95 del 20/II/95 el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Descentralización la facultad de aplicar multas kde hasta 55 U.R. e impedir el funcionamiento de establecimientos comerciales e industriales cuando existieran razones urgentes de salubridad debidamente constatadas, respectivamente;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESCENTRALIZACION
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1.- Clausurar, por razones urgentes de salubridad, el establecimiento destinado a bar, sito en el Cno. Carrasco No. 4731, propiedad de La Flor de Carrasco Ltda., R.U.C. 21.161517.0011, cuyo representante legal es el Sr. Eduardo Rojas Gómez, C.I. 1.119093-9.-
        2.- Aplicar a la infractora una multa de 54 U.R. (cincuenta y cuatro unidades reajustables), por infringir lo dispuesto en los Arts. D.1.091.2, D.1.093, D.1.092.7, D.1.492, D.1.092.5, D.1.510, D.1.406, D.1.511 y D.1.132 del Volumen VI "De la Higiene y Asistencia Social" del Digesto Municipal.-
        3.- Intimar a la infractora el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Cobro de Morosos a cuyo vencimiento se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
        4.- Establecer que el Servicio Central de Inspección General, al hacer efectiva la clausura notificará a la interesada que una vez que hayan cesado las causas que la originaron, podrá solicitar en el Servicio de Regulación Alimentaria la reapertura de su comercio, el que no deberá ponerse en funcionamiento hasta que se dicte resolución rehabilitándolo, bajo apercibimiento de la aplicación de más severas sanciones.-
        5.- Comuníquese a la Secretaría General para conocimiento de la Jefatura de Policía de Montevideo, a los Servicios de Regulación Alimentaria y Central de Inspección General (Unidad de Clausura) para la notificación correspondiente, a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Cobro de Morosos y pase al Departamento de Descentralización.-

SR. ALBERTO ROSSELLI, Director General del Departamento de Descentralización.-