Resolución N° 34/16/6300
Nro de Expediente:
4372-000180-16
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
26/1/2016


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 50 a la empresa EL CEIBO SRL, RUT No. 212010240019.

Montevideo, 26 de Enero de 2016.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones promovidas por el Servicio de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental, relacionadas con la empresa EL CEIBO SRL, RUT No. 212010240019, con domicilio en la calle Alberdi No. 6077, que gira en el rubro vivero, denunciada por olores nauseabundos;
        RESULTANDO: 1o.) que en inspección de fecha 18 de diciembre de 2015 se constató la presencia de una cama de caballo almacenada en el fondo del local comercial y se intimó a la empresa a retirar dicha cama y presentar en 72 hs el comprobante de su disposición final así como también la Habilitación del local y el Plan de gestión de residuos;
        2o.) que transcurrido el plazo otorgado la empresa no se presentó;
        CONSIDERANDO: 1o.) que con fecha 29 de diciembre de 2015 se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Art. R.69 del Volumen II del Digesto, otorgándose vista a la mencionada firma, la cual no fue evacuada;
        2o.) que por lo expuesto se sugiere la aplicación de una multa de UR 50 (unidades reajustables cincuenta), por infringir el Art. 13 de la Resolución No. 5055/11 de fecha 3 de noviembre de 2011, del Departamento de Desarrollo Ambiental;
        3o.) que según Resolución No. 3248/15, de fecha 9 de julio de 2015, el Intendente de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental, la facultad de aplicar




        multas hasta un monto de 55 UR;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL
        DEPARTAMENTO DE DESARROLLO AMBIENTAL
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.-Aplicar una multa de UR 50 (unidades reajustables cincuenta) a la empresa EL CEIBO SRL, RUT No. 212010240019, con domicilio en la calle Alberdi No. 6077, por las razones indicadas en la parte expositiva de la presente Resolución.
        2o.-Comuníquese al Municipio E, a los Servicios Centro Comunal Zonal No. 8 y Gestión de Contribuyentes; cumplido, pase al Servicio de Evaluación de Calidad y Control Ambiental, para la notificación de la firma infractora, a la que se le hará saber en dicho acto, que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a partir de la notificación, para el pago de la sanción impuesta, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento se ejecutará el cobro mediante acción judicial.

Oscar Curutchet, Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental..-