Resolución N° 45/18/1000
Nro de Expediente:
2017-1510-98-000109
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
23/1/2018


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 54 a los Sres. Nathan Sasson Sukiennik, Alida Varalli Pardo y Milton Nasajon Pinnejas, responsables de la obra ubicada en Piedras 275, por violación de paralización de obras.-

Montevideo, 23 de Enero de 2018.-
 
        VISTO: estas actuaciones iniciadas por el Servicio Central de Inspección General, expresando que ha comprobado la ejecución de Obras de Construcción sin Permiso, ubicadas en Piedras 275, padrón Nº 2727, responsabilidad de los Sres. Nathan Sasson Sukiennik, Alida Varalli Pardo y Milton Nasajon Pinnejas, Cédulas de Identidad 1.235.483-1 y 1.417.763-3 y pasaporte estadounidense Nº 420553891 respectivamente;
        RESULTANDO: 1o.) que el 14/9/17 por Acta Nº 12874 el citado Servicio constató la violación de paralización de la obra y solicitó el dictado de resolución para sancionar a los responsables de la referida obra, con la suma de UR 54, de acuerdo a lo previsto en el Art. 24 del Decreto Nº 21.626 por concepto de violación de paralización de obra;
        2o.) que el 5 de enero del año en curso la Prosecretaría General se manifiesta de conformidad;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) que por Resolución N° 3248/15 de 9/7/15, se delegó en el Secretario General la facultad de aplicar multas de hasta un monto de UR 55;
        EL SECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 54 (unidades reajustables cincuenta y cuatro) a los Sres. Nathan Sasson Sukiennik, Alida Varalli Pardo y Milton Nasajon Pinnejas, Cédulas de Identidad 1.235.483-1 y 1.417.763-3 y pasaporte estadounidense Nº 420553891 respectivamente, responsables de la obra ubicada en Piedras 275, padrón Nº 2727, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente Resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio Central de Inspección General comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro.-
        3.- Comuníquese al Municipio B, a los Servicios de Gestión de Contribuyentes, de Contralor de la Edificación, Centro Comunal Zonal Nº 1 y pase al Servicio Central de Inspección General -para la notificación correspondiente- y demás efectos.-

CHRISTIAN DI CANDIA, Secretario General (I).-