Resolución N° 151/11/1000
Nro de Expediente:
1001-006697-11
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
6/4/2011


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se establece que los procedimientos disciplinarios (sumarios e investigaciones administrativas) sustanciados en la Intendencia de Montevideo tienen carácter secreto, de conformidad con lo establecido en los artículos D.148 (Volumen III “De la relación funcional”, Parte Legislativa) y R.126 (Volumen II “Del procedimiento”, Parte Reglamentaria) del Digesto.-

Montevideo, 6 de Abril de 2011.-
 
        VISTO: lo establecido en los artículos 8º a 10º de la Ley Nº 18.381 de 17 de octubre de 2008 (derecho de acceso a la información pública), y en los artículos 17, literal b, y 19 a 32 del Decreto del Poder Ejecutivo 232/010 de 2 de agosto de 2010;
        RESULTANDO: 1o.) que mediante las Resoluciones Nº 3.830/09 y 3.831/09, ambas del 9 de setiembre de 2009, esta Intendencia declaró clasificada como información reservada toda la información en poder o que se genere en la Unidad Administradora de los Bienes Inmuebles Departamentales (UABIM) -en especial la referida a la propiedad de bienes inmuebles departamentales, y las bases de datos formales e informales, aún las que pudieran existir en otras dependencias y que refieran al mismo objeto, cualquiera sea su soporte-, así como toda la información en poder o que se genere en la Unidad Expropiaciones y Topografía, con el mismo objeto y en análogas situaciones a las descriptas anteriormente;
        2o.) que el Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP) de la AGESIC, por su Resolución Nº 20-009 del 22 de octubre del mismo año tomó conocimiento de las Resoluciones Nº 3.830/09 y 3.831/09 antes referidas, sugiriendo a esta Intendencia la realización de versiones públicas de la información en poder de las Unidades allí mencionadas, y asentando que en su calidad de sujeto obligado en los términos de la normativa nacional mencionada, la información debe clasificarse como reservada en el momento en que efectivamente se le asigna dicho carácter;
        3o.) que esta Intendencia ha continuado el análisis de las situaciones en que debe o puede clasificarse información en carácter de secreta, confidencial y reservada, debiendo así hacerlo constar;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3088/10, de 12/07/10, se delegó en el Secretario General las atribuciones conferidas en el artículo 16 de la Ley Nº 18.381, de 17/10/08;
        EL SECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1. Los procedimientos disciplinarios (sumarios e investigaciones administrativas) sustanciados en la Intendencia de Montevideo tienen carácter secreto, de conformidad con lo establecido en los artículos D.148 (Volumen III “De la relación funcional”, Parte Legislativa) y R.126 (Volumen II “Del procedimiento”, Parte Reglamentaria) del Digesto.-
        2. Se clasificarán como información reservada, de acuerdo con el artículo 9º, literal D) de la Ley Nº 18.381, los planos de edificaciones, memorias descriptivas y demás recaudos relacionados, respecto a los que se hubieran otorgado permisos de construcción o se estuviere gestionando su obtención, a partir del inicio de cualquiera de las cuatro instancias procedimentales definidas en el artículo R.1903, literal a.3, del Volumen XV “Planeamiento de la edificación”, Parte Reglamentaria, del Digesto. Exceptúase del alcance de esta declaración a los propietarios o copropietarios, y a titulares de derechos reales o personales sobre los inmuebles a que refieren los procedimientos, así como a los profesionales y técnicos intervinientes, o que hubieran intervenido con anterioridad en el mismo procedimiento.-
        3. Se clasificarán como informaciones reservadas, de acuerdo con el artículo 9º, literal E) de la Ley Nº 18.381, las que se establece a continuación:
        A) Las propuestas tendientes a desarrollar e incentivar las inversiones en el Departamento de Montevideo, sometidas a análisis de la Comisión Asesora de Inversiones creada por la Resolución Nº 68/07 de 5 de enero de 2007.
        B) La información geográfica y territorial no incluida en los enlaces de los sitios web institucionales http://www.montevideo.gub.uy y http://sig.montevideo.gub.uy.-
        4. Se clasificará como información confidencial, de acuerdo con el artículo 10º, apartado I), literal A de la Ley Nº 18.381, la que refiera al inicio de juicios ejecutivos por adeudos de tributos departamentales, desde el momento de la presentación de la correspondiente demanda.
        Exceptúase del alcance de esta declaración a la información que la Intendencia esté obligada a proporcionar contractualmente, relacionada con sistemas de protección de créditos.-
        5. Se clasificará como información confidencial, de acuerdo con el artículo 10º, apartado I), literal B de la Ley Nº 18.381, la que se establece a continuación:
        A) Los adeudos que se mantengan con esta Intendencia por concepto de tributos y precios o tarifas por servicios departamentales o municipales, o por el uso de bienes de propiedad departamental.
        Exceptúase del alcance de esta declaración:
        a) la información que esta Intendencia esté obligada a proporcionar contractualmente, relacionada con sistemas de protección de créditos;
        b) la información solicitada por quienes acrediten ante esta Intendencia un interés de carácter directo para el acceso a la misma, actuando por sí o por medio de representantes.
        B) La que se encuentre incorporada a licitaciones públicas, licitaciones abreviadas y otros procedimientos competitivos de contratación convocados por la Intendencia de Montevideo, desde el acto de apertura de las ofertas presentadas, inclusive, y hasta el acto de adjudicación o que declare desierto el procedimiento o inadmisibles o inconvenientes las ofertas. Exceptúase del alcance de esta declaración a los propios oferentes, quienes podrán acceder a la información de conformidad con las garantías establecidas en los procedimientos respectivos.-
        6. Se clasificará como información confidencial, de acuerdo con el artículo 10º, apartado II) de la Ley Nº 18.381, la que posea esta Intendencia en las bases de datos gestionadas por el Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales, y que refiera a datos personales de quienes se desempeñan laboralmente al servicio del Gobierno Departamental de Montevideo (artículos D.27, D.28, D.29 y D.57 del Volumen III “De la relación funcional”, Parte Legislativa, del Digesto). A modo de ejemplo, los datos personales que se considerarán confidenciales serán el domicilio, el estado civil, la conformación del núcleo familiar, y otras circunstancias análogas.-
        7. Las reparticiones de esta Intendencia y sus dependencias, así como los Gobiernos Municipales en cuanto sea de sus competencias, deberán proceder a la inmediata clasificación de la información como reservada o confidencial, una vez que se verifique el cumplimiento de las circunstancias que en cada caso ameritan esa clasificación, de acuerdo con lo precedentemente establecido. Del mismo modo se procederá ante la información que efectivamente se genere, a que refieren las Resoluciones Nº 3.830/09 y 3.831/09, del 9 de setiembre de 2009.
        Asimismo, darán cuenta de la clasificación efectuada en caso de recibir solicitudes de acceso a la información que esté en su poder, cuando las mismas les sean cursadas por la Unidad de Acceso a la Información, de la Secretaría General de esta Intendencia.-
        8. Comuníquese a la Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP) de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), a la Junta Departamental de Montevideo, al Defensor del Vecino, a todos los Municipios, a todos los Departamentos, a la Contaduría General, a la







        Unidad Central de Auditoría Interna, a las Divisiones Asesoría Jurídica y Tecnología de la Información (en este caso, a los efectos del numeral 4º y del numeral 5º literal A) de la presente resolución), y téngase presente.-

RICARDO PRATO, Secretario General.-