Resolución N° 5232/18
Nro de Expediente:
2017-1001-98-001242
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
12/11/2018


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar al recurso de reposición interpuesto por Compañía Oleaginosa Uruguaya SA contra la Resolución Nº 1400/17 de 27/3/17 y por la cual se le impone una multa de 350 UR, en razón de la infracción a disposiciones de la Ordenanza sobre Disposición de Aguas Residuales (Decreto Nº 13.892).-

Montevideo, 12 de Noviembre de 2018.-
 
          VISTO: el recurso de reposición interpuesto por Compañía Oleaginosa Uruguaya SA contra la Resolución Nº 1400/17 de 27/3/17 y por la cual se le impone una multa de UR 350, en razón de la infracción a disposiciones de la Ordenanza sobre Disposición de Aguas Residuales (Decreto Nº 13.892);
          RESULTANDO: 1o.) que la recurrente, si bien reconoce la generación (involuntaria) del hecho ilícito, se agravia en el carácter excesivo del monto de la multa impuesta en relación a los hechos acontecidos, mientras que expresa que tales hechos no debieron ser calificados como graves ni tampoco hacerse alusión a la reincidencia como presupuesto para catalogar la infracción como tal, entre otras consideraciones;
          2o.) que la Unidad Asesoría indica que desde el punto de vista adjetivo el recurso fue interpuesto en tiempo y forma;
          3o.) que desde el punto de vista sustancial se expresa que en virtud de lo dispuesto por la Ordenanza Departamental el mencionado evento dañoso fue por sí mismo calificado como grave y para ello no se consideró la reincidencia como presupuesto para la calificación del suceso como tal;
          4o.) que se entiende que la recurrente incurre en error cuando indica que debió considerarse como atenuante el hecho que hubiera dado respuesta rápida a la problemática planteada, cuando en puridad ello era su deber ante la intimación dispuesta por la Administración de actuar de manera inmediata, como forma de mitigar el impacto ocasionado y fundamentalmente solucionar la causa del incidente;
          5o.) que en cuanto al monto de la sanción impuesta, este encuentra su fundamento en lo establecido en la Ordenanza sobre Disposición de Aguas Residuales (Decreto Nº 13.892, artículos 1º, 2º y 11º) especialmente lo establecido por este último artículo, que constituye el marco normativo para poder alcanzar las multas aplicables el máximo legal;
          6o.) que si bien el Decreto Nº 21.626 en su artículo 7º, numeral 21, literal b) refiere a la categorización de las diversas infracciones, su artículo 1º establece que los montos de las multas contenidas en las normas departamentales son sin perjuicio de las demás sanciones determinadas por los preceptos vigentes y entre ellos ingresa el Art. 11 del Decreto Nº 13.982, el cual indica que las multas podrán llegar al máximo legal, siendo que la Ley Nº 9.515 en su artículo 19, numeral 30, establece que compete a la Junta Departamental sancionar las transgresiones a sus decretos con multas de hasta UR 350;
          7o.) que por los fundamentos expuestos la Unidad Asesoría sugiere el dictado de resolución por la cual no se haga lugar al recurso de reposición interpuesto;
          CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;
          EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1.- No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por Compañía Oleaginosa Uruguaya SA, RUT Nº 210001200011, contra la Resolución Nº 1400/17 dictada por el Intendente el día 27/3/17, por la cual se le impone una multa de UR 350 (unidades reajustables trescientas cincuenta), en razón de la infracción a disposiciones de la Ordenanza sobre Disposición de Aguas Residuales (Decreto Nº 13.892).-
          2.- Pase al Departamento de Desarrollo Ambiental para notificar a la interesada y demás efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-