Resolución N° 2960/16
Nro de Expediente:
2016-1001-98-000034
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
4/7/2016


Tema:
CONVENIO

Resumen:
Se aprueba el texto del Contrato de Comodato Precario a suscribir entre esta Intendencia y SOLDO HERMANOS SA.-

Montevideo, 4 de Julio de 2016.-
 
        VISTO: estas actuaciones relacionadas con el contrato de Comodato Precario a suscribir entre esta Intendencia y SOLDO HERMANOS SA;
        RESULTANDO: 1o.) que el 17 de junio de 2016 la referida Empresa manifiesta que el 29 de diciembre de 2015 cedió a favor de esta Intendencia la fracción B del padrón 163.504 de Montevideo, por lo cual solicita el uso precario, revocable y exclusivo para su mantenimiento y cuidado hasta que la Intendencia reclame su uso, cuidado y mantenimiento;
        2o.) que el 22 y el 23 de junio de 2016 el Servicio de Escribanía y la División Asesoría Jurídica remiten las actuaciones para su consideración;
        CONSIDERANDO: 1o.) que se entiende pertinente dictar resolución en tal sentido;
        2o.) que a los efectos de la firma del contrato se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280 de la Constitución de la República;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1. Aprobar el texto del Contrato de Comodato Precario a suscribir entre esta Intendencia y SOLDO HERMANOS SA en los siguientes términos:
        COMODATO.- En la ciudad de Montevideo, el día ---- de --- de 2016, entre POR UNAPARTE: LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO (en adelante IdeM), representada por ------- con sede en esta ciudad en la Avenida 18 de Julio 1360, inscripta con el RUT Nº 21.176335.0018 y POR LA OTRA PARTE: SOLDO HERMANOS S.A, representada por -------------, con domicilio en calle ...., convienen en celebrar el siguiente comodato:
        PRIMERO: Objeto: La IdeM da en comodato a SOLDO HERMANOS SA, quien en tal concepto acepta y recibe de conformidad la fracción B del inmueble padrón 163.504 de Montevideo, con frente a Bvar. José Batlle y Ordoñez..
        SEGUNDO: Destino. El destino exclusivo del inmueble dado en comodato será el de su mantenimiento y cuidado hasta que la Intendencia reclame su uso.
        TERCERO: Precario. El presente comodato no tiene plazo, siendo de carácter precario y revocable, pudiendo en cualquier momento la IdeM exigir la restitución del bien, sin necesidad de expresión de causa.
        CUARTO: Obligaciones del comodatario. Sin perjuicio de las obligaciones que la ley le impone, el comodatario se obliga a partir de este otorgamiento a: I) usar el bien de acuerdo con el destino convenido en la Cláusula segunda; II) pagar los consumos de los servicios existentes o que se instalaren en el bien (energía eléctrica, agua, gas, teléfono, u otros); III) abonar puntualmente los tributos nacionales así como tributos departamentales, que gravan el uso o la tenencia del inmueble; IV) mantener el bien como "buen padre de familia" y en estado de servir al uso convenido, realizar las reparaciones necesarias para conservarlo y mantener sus servicios en funcionamiento, a efectos de restituirlo en buenas condiciones, quedando obligado a indemnizar a la IdeM por los daños y perjuicios provenientes de los deterioros, siempre que no mediare causa extraña no imputable a su comportamiento; V) presentar a la IdeM, toda vez que ésta lo solicite a través de cualquiera de sus Servicios, la documentación que acredite el pago de los rubros referidos en los numerales II y III precedentes; VI) permitir la inspección por parte de la IdeM en cualquier momento a efectos de comprobar el estado de conservación del bien, así como el destino y la situación ocupacional del mismo.
        QUINTO: Prohibiciones. El comodatario no podrá ceder el uso o goce del bien dado en comodato a ningún titulo, ni podrá realizar reformas o modificaciones en el bien que no estuvieren autorizadas en forma previa y por escrito por la IdeM. No obstante las que se realicen sin autorización darán derecho a la IdeM a reclamar la indemnización de los daños y perjuicios que la obra realizada le irrogara, así como a exigir la restitución del bien a su estado original. Todas las mejoras incorporadas por el comodatario al bien de que se trata, quedarán siempre a beneficio de la IdeM sin derecho a reclamación de especie alguna por el comodatario.
        SEXTO: Exoneración de responsabilidad. En ningún caso la IdeM deberá realizar reparaciones, ni abonar las expensas ordinarias o extraordinarias para la conservación de la cosa. Tampoco responderá por los daños ocasionados al comodatario o a terceros, originados en los vicios ocultos de la cosa o sus servicios.
        SEPTIMO: Rescisión. Sin perjuicio de la facultad establecida en la Cláusula tercera, el incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo del comodatario, dará lugar al inicio previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión del contrato por parte de la IdeM, que podrá exigir la restitución inmediata del bien y reclamar los daños y perjuicios causados por el incumplimiento. Se considerará que el comodatario ha incurrido en algún incumplimiento que sea causa de rescisión, cuando notificado por escrito de la constatación del mismo, no lo rectificara dentro de los 30 (treinta) días siguientes, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación.
        OCTAVO: Reglamentación del incumplimiento. Las partes acuerdan que: I) Mora: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. II) Comunicaciones: Cualquier notificación o intimación que deba realizarse al comodatario se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por telegrama colacionado o cualquier otro medio que de certeza de su realización. III) Solidaridad e indivisibilidad: Se establece la solidaridad de los comodatarios (si es pluripersonal) y la indivisibilidad del objeto de las obligaciones contraídas en el presente contrato hasta su total extinción. IV) Domicilios especiales: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.
        NOVENO: Restitución del bien objeto del comodato. El comodatario se obliga a devolver el inmueble dentro del plazo máximo de 15 (quince) días contados desde que la IdeM le comunique la revocación o la rescisión del presente contrato en uso de las facultades referidas en las cláusulas tercera y novena, siendo responsable por los daños y perjuicios que ocasione la demora en hacer efectiva la entrega del bien. Previamente a la restitución se practicará inventario del estado del inmueble, en presencia de ambas partes.
        DÉCIMO: Disposiciones Especiales. El comodato se regirá en todo lo no previsto en el presente contrato y en cuanto fuere aplicable por los Arts. 2216 a 2238 del Código Civil.-
        Para constancia de lo actuado se firman 3 ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha antes indicados.-
        2. Delegar la firma del Contrato de Comodato Precario que se aprueba por el numeral anterior en la Dirección General del Departamento de Secretaría General.-
        3. Comuníquese a la División Asesoría Jurídica y pase por su orden a los Servicios de Escribanía y de Relaciones Públicas para coordinar la formalización del presente contrato.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-