Resolución N° 38/16/5500
Nro de Expediente:
4373-006567-15
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
8/3/2016


Tema:
MULTA ANÁLISIS REGULACIÓN ALIMENTARIA

Resumen:
Se dispone aplicar una multa de U.R 26 a la firma DIMAPLEN S.A., R.U.T. 214.410.200.010, propietaria del establecimiento destinado a fábrica de helados, sito en la calle Rancagua No. 3325.-

Montevideo, 8 de Marzo de 2016.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la extracción de muestras de crema helada sabor banana split marca Furor, del establecimiento destinado a fábrica de helados, propiedad de la firma DIMAPLEN S.A., R.U.T. 214.410.200.010, sita en la calle Rancagua No. 3325, cuya responsable legal es la señora Patricia Evelyn Correngga Funes, C.I. 2.766.207-3, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Regulación Alimentaria informa que de acuerdo con el resultado de los análisis microbiológicos Nros. 125355 a 125359 practicados sobre el mencionado producto, puedo comprobarse que presentaba clasificación fuera de condiciones reglamentarias, por presencia de elevado recuento de coliformes y staphylo aereus;
        2o.) que el citado Servicio, atento a lo expuesto precedentemente estima que correspondería aplicar una multa de U.R. 26 por infringir lo dispuesto en el Art. D. 895 inciso c) del Digesto;
        3o.) que con fecha 19/01/16 se otorgó vista al interesado sin que haya evacuado la misma;
        4o.) que la División Salud se manifiesta de conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 3248/15, de 9/07/15 el señor Intendente delegó en la Dirección General del




        Departamento de Desarrollo Social la facultad de aplicar multas de hasta U.R. 55;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO SOCIAL
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R 26 (Unidades Reajustables veintiséis), a la firma DIMAPLEN S.A., R.U.T. 214.410.200.010, propietaria del establecimiento destinado a fábrica de helados, sito en la calle Rancagua No. 3325, cuya responsable legal es la señora Patricia Evelyn Correngga Funes, C.I. 2.766.207-3, con igual domicilio a los efectos legales, por infringir lo dispuesto en el Art. D 895 inciso c) del Decreto No. 27.235 de fecha 12/IX/96.-
        2.- Intimar a la infractora el cumplimiento de las normas establecidas en la Ordenanza Bromatológica, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones, como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, vencido el cual se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la División Salud, al Servicio Gestión de Contribuyentes (Unidad Multas), a la Unidad Laboratorio de Bromatología y pase al Servicio de Regulación Alimentaria para la notificación a la infractora y librar testimonio correspondiente.-

DRA. FABIANA GOYENECHE, Directora General del Departamento de Desarrollo Social.-