Resolución N° 80/00/4000
Nro de Expediente:
4720-008191-99
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
18/1/2000


Tema:
MULTAS

Resumen:
Aplicar multa 35 U.R., Sr. José María Naso Soneira, C.I. Nº 745.787-6, transferencia sin permiso de taxímetro Mat. N° 20.705 .-

Montevideo, 18 de Enero de 2000.-
 
        VISTO: que por Resolución N° 2.057/99/4000 del 17/XII/99 se autorizó, a favor de los Sres. Ignacio Martins Novelli, Marlene Beatriz Rey Martirena y María del Carmen Canto Varela la transferencia del permiso para la prestación del servicio de automóviles con taxímetro, identificado con la Matrícula N° 20.705, correspondiente al Sr. José María Naso Soneira, C.I. Nº 745.787-6, con domicilio en la calle Navarra Nº 1937 C;
        RESULTANDO: 1º) que el Servicio de Transporte informa que: a) por documento privado suscrito el 22/VII/99, inscripto en el Registro de Vehículos Automotores con el Nº 30.204 el 30/VIII/99, el titular del permiso procedió a enajenar por compra-venta y tradición, a los Sres. Ignacio Martins Novelli, Marlene Beatriz Rey Martirena y María del Carmen Canto Varela, el vehículo afectado a dicho servicio empadronado con el N° 507.974 y b) de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 23° del Decreto Departamental N° 26.229 del 17/XII/93, corresponde aplicar una multa de 35 U.R.;
        2º) que la División Tránsito y Transporte comparte lo aconsejado por el Servicio competente;
        CONSIDERANDO: 1º) en atención a lo previsto en el Art. D.832 del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto Municipal;
        2º) que por Resolución N° 581/95 del 20/II/95, el Señor Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Acondicionamiento Urbano, la facultad de aplicar multas de hasta 55 U.R.;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar al Sr. José María Naso Soneira, C.I. Nº 745.787-6, con domicilio en la calle Navarra Nº 1937 C, una multa de 35 U.R. (treinta y cinco unidades reajustables), por incumplimiento a lo dispuesto en el Art. 23° del Decreto Departamental N° 26.229 del 17/XII/93.-
        2º.- Establecer que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a partir de la notificación, para hacer efectivo el pago de la multa impuesta, al término del cual, en caso de incumplimiento, se procederá al cobro por vía judicial.-
        3º.- Comuníquese al Servicio Gestión de Cobro de Morosos y pase al Servicio de Transporte.-

Arq. ROBERTO VILLARMARZO, Director General (I).-