Resolución N° 1604/15
Nro de Expediente:
4050-000367-11
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
13/4/2015


Tema:
CONVENIO-CONTRATO

Resumen:
Se aprueba nuevo convenio marco entre la Intendencia de Montevideo y el PIT-CNT para la adjudicación de hasta 20 terrenos a cooperativas del Plan de Vivienda Sindical.

Montevideo, 13 de Abril de 2015.-
 
        VISTO: la adjudicación de terrenos para la construcción de conjuntos de viviendas cooperativas, a través de su Plan de Vivienda Sindical en adelante PVS, para sus afiliados, al amparo de las Leyes Nº 13.728 del 17/XII/68 y Nº 18.407 del 24/X/08, en el marco del Decreto Nº 24.654 de creación de la Cartera de Tierras para Vivienda;
        RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 3516/11 del 1/VIII/11 se aprobó el texto del convenio marco suscrito el 2/VIII/11, que prevé en su Cláusula Cuarta, el ofrecimiento por parte de esta Intendencia de hasta 10 terrenos;
        2º) que la División Tierras y Hábitat promueve la suscripción de un nuevo convenio de ampliación, por el cual se ofrecen 20 terrenos para cooperativas adheridas a dicho Plan;
        3º) que la División Asesoría Jurídica ha efectuado el correspondiente contralor jurídico-formal, aconsejando las modificaciones que lucen en su informe de fs. 20 de estas actuaciones;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que lo propuesto se enmarca dentro de los objetivos de esta Administración de contribuir al Sistema Público de Producción de Viviendas;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Aprobar el siguiente texto de convenio a suscribirse con el Instituto Gerardo Cuesta-León Duarte para el otorgamiento de terrenos para la construcción de viviendas por el Plan de Vivienda Sindical:
        CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, a los ........................ días del año dos mil quince, POR UNA PARTE: La Intendencia de Montevideo (en adelante la IdeM) RUT 211763350018, con domicilio en la Avda. 18 de Julio Nº 1360 de esta ciudad, representada en este acto por ........... y POR OTRA PARTE: el Instituto Gerardo Cuesta-León Duarte (en adelante el Instituto) RUT 215728240018, con domicilio en la calle Juan D. Jackson Nº 1283, representado por ....................., CONVIENEN en lo siguiente: PRIMERO: ANTECEDENTES. 1) Creación de la Cartera de Tierras para Vivienda por Decreto Nº 24.654 de octubre de 1990. 2) Firma de convenios con la Federación de Cooperativas de Vivienda por Ayuda Mutua (FUCVAM) y con la Federación de Cooperativas de Ahorro Previo (FECOVI). 3) Creación del Fondo Rotatorio Solidario con los retornos a la Cartera de Tierras para Vivienda de los fondos otorgados a las cooperativas, controlado con la participación de representantes de la IdeM y de las instituciones convenientes. 4) Convenio con el Instituto suscrito con fecha 02/VIII/11. SEGUNDO: OBJETO. Establecer un nuevo Convenio Marco, ampliatorio del existente, por el cual se adjudicarán en custodia, para ser usados en el Plan de Vivienda Sindical (PVS) terrenos de propiedad departamental ubicados en zonas urbanizadas del Departamento de Montevideo, de acuerdo con su disponibilidad, con la finalidad de ser utilizados por Cooperativas y/o grupos de Cooperativas integrantes de dicho Plan para la construcción de conjuntos de viviendas por el sistema cooperativo, con préstamos del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA) u otros organismos crediticios. TERCERO: OFRECIMIENTO. En dicha instancia los predios serán adjudicados por la IdeM en la medida que se disponga de ellos y sean aceptados por el MVOTMA; la IdeM hará los ofrecimientos del caso en un plazo no mayor de 6 (seis) meses a partir de la firma del presente Convenio. En la presente etapa se ampliará el Convenio anterior hasta completar 20 (veinte) terrenos para cooperativas, cuyo número de integrantes no supere las 50 (cincuenta) viviendas. Esta cantidad podrá ser ampliada, si es de interés de las partes, mediante la firma de un nuevo convenio cuando exista disponibilidad de nuevos terrenos propiedad de la IdeM para este fin. Los ofrecimientos serán acompañados por la indicación de la tipología de construcción que deberá ser usada (un nivel, duplex, tres o más niveles) y/o del número mínimo de viviendas a construir en el predio y la aceptación del terreno implica automáticamente la aceptación de dichas condiciones. CUARTO: CUSTODIA. Deberán ser designadas las cooperativas destinatarias de los referidos predios, dentro de aquéllas que cumplan con las condiciones que se establecen en la siguiente cláusula. Las cooperativas obtendrán la custodia del predio respectivo que será enajenado a su favor una vez que la cooperativa obtenga el préstamo correspondiente, para lo cual dispondrá de un plazo de 3 (tres) años desde el momento de la adjudicación. Vencido ese plazo sin que la cooperativa haya obtenido el préstamo, la adjudicación quedará sin efecto y se podrá adjudicar el terreno a otra cooperativa. El plazo podrá prorrogarse si mediaran causas de fuerza mayor a juicio de la IdeM que hubieran impedido la obtención del préstamo. Las cooperativas se harán responsables por el cuidado de los predios otorgados y en particular por el mantenimiento de sus condiciones de higiene y no podrán realizar en ellos obra, excavación ni alteración alguna sin la autorización expresa de la IdeM, a través de su Departamento de Acondicionamiento Urbano. La selección de las cooperativas beneficiarias se realizará mediante la aplicación de criterios y procedimientos objetivos, que deberán establecerse previamente. QUINTO: PERSONERÍA JURÍDICA. Las cooperativas designadas para la adjudicación deberán presentar a la IdeM copia autenticada de su personería jurídica y el padrón socio-económico correspondiente, con valor de declaración jurada, que acredite que el ingreso de los socios no supera las 60 U.R. (sesenta unidades reajustables) y que ninguno de ellos ha sido objeto de adjudicación de una vivienda por cualquiera de los programas públicos, nacionales o departamentales, de vivienda social, así como el contrato con un Instituto de Asistencia Técnica (IAT) con inscripción vigente en el MVOTMA y documentación que acredite a juicio de la IdeM la viabilidad socio-económica del proyecto. SEXTO: ADJUDICACIÓN. El pago del precio del terreno por parte de la cooperativa se hará efectivo en el momento en que obtenga del MVOTMA u otro organismo crediticio, el préstamo para construir sus viviendas; en ese mismo acto la IdeM procederá a la enajenación del terreno a favor de la citada cooperativa, para lo cual recabará en cada caso la pertinente autorización de la Junta Departamental de Montevideo. SÉPTIMO: PRECIO. La IdeM venderá los referidos terrenos a las cooperativas por el precio que determinen las tasaciones que establezca la Dirección Nacional de Catastro o por el precio que el terreno fue adquirido por la IdeM, más el costo de las obras de infraestructura. Para proceder a la enajenación se comprobará que el proyecto del conjunto habitacional cumple con el máximo aprovechamiento del terreno que permiten sus condicionantes urbanas y las condiciones de habitabilidad de las viviendas. OCTAVO: OBLIGACIONES DE LAS COOPERATIVAS. Las cooperativas seleccionadas del PVS se comprometerán a mantener los predios libres de intrusos, así como a devolver su posesión a la IdeM si desistiera por cualquier causa de la utilización de los terrenos con los fines determinados en el presente convenio y en ese caso, la IdeM los ofrecerá a otra cooperativa comprendida dentro del Plan. NOVENO: DESTINO DE LO RECAUDADO. La IdeM aplicará las sumas que recaude por las enajenaciones que realice a la adquisición por compra o expropiación de terrenos que el Departamento de Acondicionamiento Urbano considere aptos para la construcción de viviendas de interés social, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nº 24.654. DÉCIMO: CONDICIÓN. La ejecución del presente convenio estará condicionada al cumplimiento de la Resolución Nº 1443/11 de 28/III/2011, previa determinación de los inmuebles, así como de la obtención de la correspondiente autorización de la Junta Departamental de Montevideo. DÉCIMO PRIMERO: CONVENIOS ESPECÍFICOS. Para dar cumplimiento a los objetivos previstos en el presente convenio, ambas partes elaborarán acuerdos específicos en los que precisarán las modalidad de ejecución, así como los fines y los medios necesarios para su realización y las obligaciones de cada parte. Para constancia y en señal de conformidad se firman tres ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
        2º.- Comuníquese a la Secretaría General y pase a la División Tierras y Hábitat.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-