Resolución N° 1524/16
Nro de Expediente:
2000-000196-16
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
14/4/2016


Tema:
CONVENIO

Resumen:
Se aprueba la adenda al Acuerdo Marco entre esta Intendencia y el Banco de la República Oriental del Uruguay suscrito el 16/01/04.-

Montevideo, 14 de Abril de 2016.-
 
        VISTO: el Acuerdo Marco suscripto con fecha 16/01/2004 entre el Banco de la República Oriental del Uruguay y esta Intendencia;
        RESULTANDO: 1o.) que no todas las contrataciones que se engloban en el Acuerdo se encuentran operativas;
        2o.) que resulta conveniente para ambas Instituciones reformular y actualizar los términos de dicho Acuerdo estableciendo un período especial de vigencia;
        CONSIDERANDO: que el Director General del Departamento de Recursos Financieros entiende procedente modificar las cláusulas TERCERA (plazo) y CUARTA (precio) del citado acuerdo marco con el Banco de la República Oriental del Uruguay;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Aprobar la siguiente adenda al Acuerdo Marco entre esta Intendencia y el Banco de la República Oriental del Uruguay:
        ADENDA AL CONVENIO DE FECHA 16/01/2004
        En Montevideo, a los …………….….. días del mes de abril del año dos mil dieciséis, entre, por una parte: el BANCO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (en adelante, llamado por su nombre, el “Banco”, “BROU”, indistintamente), RUT 210465260012, con domicilio en …..…………. de esta ciudad, representado en este acto por ……………….………………y ..………………..……….; y, por la otra parte, la Intendencia de Montevideo (en adelante, la “Intendencia” o “IM”), representada por …………………………….., C.I. ……………………., en su carácter de ……………………., constituyendo domicilio en …………..…….. de esta ciudad; convienen lo siguiente:
        PRIMERO: Antecedentes.- Con fecha 16/01/2004 el BROU y la INTENDENCIA DE MONTEVIDEO (antes INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO) suscribieron un documento denominado “Acuerdo Marco” contentivo de los siguientes: A) PAGO DE SUELDOS (de fecha 1/08/2002); B) PAGO DE PROVEEDORES (de fecha 14/06/2002); C) ARRENDAMIENTO DE CAJEROS AUTOMATICOS EN EL PALACIO MUNICIPAL Y ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS (de fecha 17/07/1997); D) TRANSPORTE DE VALORES (de fecha 4/12/1996); E) SERVICIO DE TERMINAL SECURIZADA (de fecha 28/04/1993); y F) DEBITO AUTOMÁTICO Y PAGO DE FACTURAS (de fecha 16/01/2004).
        SEGUNDO: Modificación.- Al amparo de lo dispuesto en el Ordinal I, Literal d) de la cláusula CUARTA, las partes acuerdan modificar las CLÁUSULAS TERCERA y CUARTA (ordinal I) del convenio vigente, conforme al siguiente texto:
        “CLÁUSULA TERCERA (PLAZO – ACUERDO MARCO): Se pacta una vigencia de 3 (tres) meses para este acuerdo marco. Si ninguna de las partes comunicara a la otra su voluntad de poner fin a la relación contractual con una antelación mínima de 30 (treinta) días al vencimiento del plazo de vigencia referido, el mismo será renovado automáticamente, por única vez, por otros 2 (dos) meses a contar del vencimiento del período inicial. Una vez vencido dicho plazo sin que se hubiere suscripto un nuevo acuerdo o se modifique el existente, quedará sin efecto el acuerdo marco celebrado con fecha 16/01/2004.-
        CLÁUSULA CUARTA (PRECIO – FORMA DE PAGO).
        I - El precio de las prestaciones referidas en el Capítulo PRIMERO (detalladas en los ANEXOS “A” a “F”), habrá de estipularse en una suma fija global de UI 163.500 (Unidades Indexadas: Ciento sesenta y tres mil quinientos).”TERCERO: Las partes acuerdan que la modificación establecida en la cláusula CUARTA entrará en vigencia el 01/03/2016.-
        CUARTO: En todo que no ha sido expresamente modificado por el presente, seguirán vigentes las condiciones pactadas en el convenio de fecha 16/01/2004.
        En señal de conformidad, previa lectura, las partes otorgan y suscriben el presente en dos ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados.
        2. El monto de prestaciones mensuales definidas en Unidades Indexadas, se fija a la fecha de la presente Resolución.-
        3. Autorizar al Director General del Departamento de Recursos Financieros a suscribir el mismo y realizar las demás gestiones necesarias para la implementación del Acuerdo.-
        4. Comuníquese a los Servicios de Relaciones Públicas, Escribanía, Tesorería General y Contabilidad General y pase al Departamento de Recursos Financieros.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-