Resolución N° 0698/20
Nro de Expediente:
2019-8010-98-000403
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
10/02/2020


Tema:
VARIOS

Resumen:
APROBAR LOS REGLAMENTOS Y BASES DE LOS PROGRAMAS "MONTEVIDEO FILMA" -1ª CONVOCATORIA 2020 APOYOS PARA INICIO DE RODAJE Y "MONTEVIDEO SOCIO AUDIOVISUAL" APOYOS PARA FINALIZACIÓN -1ª CONVOCATORIA 2020.-

Montevideo, 10 de Febrero de 2020.-
 

                         VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la aprobación de los reglamentos y bases de los Programas "Montevideo Filma" - 1ª convocatoria 2020 apoyo para inicio de rodajes, y "Montevideo Socio Audiovisual" - 1ª Convocatoria 2020 apoyos para la finalización;

                         RESULTANDO:       1o.) que la Unidad Gestión y Fomento Audiovisual eleva los textos de las referidas bases para su aprobación;

                                                              2o.) que el texto cuenta con el control jurídico formal de la Asesora Legal del Departamento de Cultura;

                         CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Cultura se manifiesta de conformidad;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- Aprobar los reglamentos y bases del Programa "Montevideo Filma" - 1ª convocatoria 2020 apoyo para inicio de rodajes que se transcriben:

 

MONTEVIDEO FILMA

REGLAMENTO Y BASES – 1ª CONVOCATORIA 2020

APOYOS PARA INICIO DE RODAJE

 

 1. Objeto

"Montevideo Filma" contribuye al desarrollo del cine y el audiovisual mediante aportes de dinero a proyectos audiovisuales de ficción o documentales.

En esta convocatoria, se realizarán aportes de dinero a producciones audiovisuales nacionales (cine,televisión y web) que se encuentren en etapa de inicio de rodaje. La duración mínima se establece en 45 minutos para proyectos de televisión, 70 minutos para largometrajes de cine y en 40 minutos para los contenidos web. En los casos de animación, se aceptará una duración mínima de 20 minutos para proyectos de televisión.

2. Fuente de ingresos

El dinero es un aporte que realiza el Departamento de Cultura de la Intendencia de Montevideo a través de Unidad de Gestión y Fomento Audiovisual (UGEFA).

3. Calendario

3.1 Esta convocatoria comprende aquellos proyectos cuyo rodaje esté comprendido entre el 1 de febrero de 2020 y el 31 de agosto de 2020 inclusive.

3.2 En el caso de los documentales, se tendrá en cuenta que tengan un plan de rodaje previsto para el período comprendido por esta convocatoria, independientemente de que cuenten con material ya rodado o imágenes de archivo.

3.3 Si por algún motivo el rodaje no comenzara dentro del plazo estipulado, la empresa productora deberá presentar la justificación a la Comisión Honoraria de Viabilidad Técnica. La misma determinará si los motivos son válidos. En caso contrario, se establecerá como sanción a la casa productora responsable, la inhibición para presentarse en las siguientes dos convocatorias del Programa Montevideo Socio Audiovisual, otro fondo de apoyo al sector creado por Decreto No.30.820 gestionado también desde el Departamento de Cultura a través de la Oficina de Unidad de Gestión y Fomento Audiovisual (UGEFA).

4. Recepción de proyectos

Los proyectos podrán presentarse desde el 10 de febrero de 2020 hasta el 9 de marzo de 2020 a las 15:00 horas a través del formulario que se encuentra en el sitio web de Unidad de Gestión y Fomento Audiovisual (UGEFA), según se detalla en el ítem 14 de estas bases.

5. Presentación

La presentación se realiza exclusivamente a través del formulario que se encuentra en el sitio web de Montevideo Audiovisual http://mvdaudiovisual.montevideo.gub.uy/es/node/45.

Se deberá adjuntar al formulario la siguiente información y documentación:

PDF 1: Presentación del proyecto

  • Dossier de presentación general del proyecto .

  • Lista de técnicas, técnicos y artistas que integran el proyecto indicando su nacionalidad.

  • Presupuesto total del proyecto desglosado y detallado por rubros.

  • Presupuesto de rodaje desglosado y detallado por rubros.

  • Estado financiero del proyecto (informe de los aportes recibidos) y documentación. probatoria que evidencie cómo se financió el proyecto hasta la fecha y cómo se financiará su última etapa.

  • Estado financiero específicamente del rodaje, donde conste que el proyecto cuenta con un 70% del rodaje financiado, con su correspondiente documentación probatoria.

  • Plan de rodaje.

  • Desglose de locaciones indicando la ubicación geográfica de las mismas.

  • Destino de los fondos detallado por rubro.

PDF 2: Guión

Guión en formato profesional.

PDF 3: Documentación

  • Fotocopia de la cédula de identidad de la directora o director.

  • Documentación probatoria de la cesión de derechos a la productora o productor.

  • En caso de coproducción, copia de la documentación probatoria.

  • 3 contratos de cabezas de equipo o actores. (excepto el de productor ejecutivo)

  • Certificado de inscripción del guión en la Biblioteca Nacional.

Una vez conocidos los fallos, los proyectos que resulten beneficiarios deberán entregar toda la documentación impresa en la Oficina de la Unidad de Gestión y Fomento Audiovisual (UGEFA) (Palacio Municipal 3er piso puerta 3080, entrepiso).

Los ganadores además deberán presentar la cesión de derechos de autor al productor, con firmas certificadas por escribano/a público/a así como testimonio notarial por exhibición del registro de los derechos de autor en la Biblioteca Nacional. Asimismo, deberán presentar los originales, o bien certificado notarial o testimonio notarial por exhibición, de la documentación presentada, si así se les solicita.

Por consultas, dirigirse a la siguiente casilla de correo electrónico: mvdsocioaudiovisual@imm.gub.uy, o al teléfono 1950 int 1634.

6. Resultados de la Convocatoria

El Jurado se reunirá y expedirá los resultados de esta convocatoria en fecha que se comunicará oportunamente a través de la página web de Montevideo Audiovisual (UGEFA): http://mvdaudiovisual.montevideo.gub.uy/es

7. Restricciones

No podrán presentarse a la convocatoria y para el caso de hacerlo y comprobarse el impedimento serán eliminados automáticamente, no pudiendo presentarse en próximasconvocatorias, los siguientes: a) los funcionarios y funcionarias presupuestados/as o contratados/as que desarrollen tareas directamente para la Dirección General del Departamento de Cultura o para la Unidad de Gestión y Fomento Audiovisual; b) personas que mantengan vínculos de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el 4o y 2o grado respectivamente, sean cónyuges o concubinos/as de alguno de los funcionarios/as a los que se refiere el numeral precedente.

8. Responsable del proyecto

8.1 En todos los casos, la/el responsable y beneficiaria/o de un proyecto será la empresa productora, quien deberá demostrar que posee los derechos de explotación de la obra audiovisual mediante el o los contratos de cesión de derechos correspondientes. La empresa/el responsable del proyecto deberá estar inscripta/o en el registro de proveedores de la Intendencia de Montevideo y estar activo en el RUPE.

8.2 No se podrán presentar a la presente convocatoria de Montevideo Filma, productores/as responsables que tengan pendiente el cumplimiento de compromisos referentes a otro proyecto beneficiario de una convocatoria anterior de este mismo fondo.

9. Requisitos para la solicitud

9.1 Para solicitar apoyo al programa deberá completarse el formulario de solicitud correspondiente y presentar la documentación en el mismo requerida.

9.2 Los proyectos que, resultando beneficiarios, se encuentren en situación de inscripción condicionada, tendrán treinta días corridos a partir de la publicación de los fallos para regularizar la documentación y acceder al apoyo.

9.3 Para acceder al apoyo se deberá presentar certificado notarial, original y vigente, que acredite la naturaleza jurídica de la empresa y representación de una persona física como responsable ante la Intendencia de Montevideo.

10. Elegibilidad

Para ser elegible, una película o contenido para televisión o web deberá contar con los siguientes requisitos:

  • Ser presentado por una empresa productora uruguaya.

  • Que la directora o el director tenga nacionalidad uruguaya. O en caso de ser extranjera o extranjero, que cuente con al menos 5 años de residencia en Uruguay. En el caso de las codirecciones, al menos uno deberá tener nacionalidad uruguaya

  • Que el 70% de los gastos se realicen en el departamento de Montevideo.

  • Que el rodaje sea hecho mayoritariamente en territorio uruguayo y con una participación mayoritaria de técnicas, técnicos y artistas nacionales en las distintas etapas de la producción audiovisual.

  • Que el proyecto documente contar con un 70% del rodaje financiado. En el caso de los proyectos de contenidos web en este 70% ya financiado se podrá contar con la posible obtención de este fondo.

11. Prioridad

Para determinar la asignación de fondos, el Jurado tendrá en cuenta como criterios de prioridad los siguientes:

  • Alta calidad y excelencia artística y técnica de los proyectos.

  • Premios recibidos, en especial aquellos provenientes de instituciones que por su pluralidad, idoneidad y rigor profesional avalen la calidad de la propuesta.

  • Se atenderá con preferencia a los proyectos que aseguren mayores posibilidades de acceso del público a la realización asistida.

De existir algún proyecto que cumpla con al menos dos de los criterios de prioridad, la categoría no podrá quedar desierta.

12. Estudio de los proyectos

12.1 Montevideo Audiovisual (UGEFA) será responsable del seguimiento del proceso para otorgar los apoyos.

12.2 Para el estudio de los proyectos, la citada Oficina coordinará para compartir la tarea del Jurado con el Programa Montevideo Socio Audiovisual, en consulta con la Comisión Honoraria de Viabilidad Técnica de dicho Programa, integrada por la Intendencia de Montevideo, la Asociación de Productores y Realizadores de Cine del Uruguay (ASOPROD), el Centro Cinematográfico del Uruguay, Cinemateca Uruguaya, la Dirección de Cine y Audiovisual Nacional (ICAU).

12.3 Los integrantes del jurado no podrán mantener actualmente o haber mantenido en los 2 últimos años ningún tipo de vínculo laboral, profesional o comercial ya sea como socios o miembros del directorio si correspondiere, ni mantener vínculos de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el 4º y 2º grado respectivamente, sean cónyuges o concubinos/as de algunos de los/as respecto a cualquiera de las personas jurídicas y /o físicas que se presenten a solicitar apoyos así como de él/la directores/as de la obra, obligándose a firmar una declaración jurada al respecto.

12.4 La conformación del jurado contemplará, de preferencia, las figuras de productor/a, postproductor/a o director/a. La deliberación del Jurado será confidencial. Al término de la reunión se labrará un acta que reflejará los fallos de otorgamiento de los apoyos.

12.5 Dicha Comisión también designará una Calificadora o Calificador, quien se encargará de la revisión técnica y estudio de las condiciones de factibilidad de los proyectos presentados para determinar su pase o no a Jurado. Se tendrá en cuenta que la Calificadora o Calificador reúna los requisitos de responsabilidad e idoneidad necesarios para el contralor de los proyectos y que no tenga vinculación con ninguno de ellos.

12.6 Los responsables de los proyectos contarán con un plazo que se comunicará oportunamente para levantar las observaciones que realice.

12.7 El Jurado podrá designar proyectos suplentes, que serán adjudicatarios en caso de que los proyectos seleccionados no lo fueran por impedimentos administrativos o de otra índole.

12.8 Los postulantes deberán denunciar cualquier conflicto de intereses con los miembros del Jurado en un plazo perentorio de 5 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de la designación en el sitio web de Montevideo Audiovisual (UGEFA) http://mvdaudiovisual.montevideo.gub.uy/es . En caso de conflictos de intereses entre los integrantes del Jurado designados y los postulantes, la Comisión de Viabilidad Técnica deberá designar nuevos miembros.

12.9 La denuncia se deberá dirigir al correo electrónico institucional mvdsocioaudiovisual@imm.gub.uy, y la decisión definitiva la adoptará la Comisión Honoraria de Viabilidad Técnica de Montevideo Socio Audiovisual, en el plazo de 5 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la denuncia.

13. Montos

13.1 Se otorgarán los siguientes apoyos en la presente convocatoria:

  • Proyectos de ficción

 2 apoyos de $ 900.000 (pesos uruguayos novecientos mil c/u)

  • Proyectos documentales

 2 apoyos de $ 400.000 (pesos uruguayos cuatrocientos mil c/u)

  • Proyectos de series o unitario para TV

 1 apoyo de $ 650.000 (pesos uruguayos seiscientos cincuenta mil)

  • Proyectos de Contenidos WEB

 1 apoyo de $ 300.000 (pesos uruguayos trescientos mil)

13.2 La efectivización de estos apoyos queda condicionada al cumplimiento de los requerimientos y normativa vigente y a la conformidad de la Asesoría Jurídica de la Intendencia de Montevideo.

14. Destino de los fondos

La asistencia económica que se preste a los proyectos será destinada a los rubros artísticos, servicios o insumos provistos por empresas nacionales y al pago de honorarios de actores y técnicos nacionales residentes en el país que participen del proyecto.

15. Contrato

Una vez seleccionada la producción audiovisual y a efectos de ejecutar el apoyo, la IdeM y el/la beneficiario/a otorgarán un contrato en el que se regularán las condiciones de la asistencia financiera en el marco de la normativa imperante y las bases de la convocatoria, estableciéndose plazos, reembolsos, cláusulas de responsabilidad, y demás consideraciones, en las condiciones que disponga la Intendencia de Montevideo.

16. Informes financieros

Las/os beneficiarias/os del fondo deberán presentar un informe de revisión limitada (resumen de ingresos y egresos) elaborado por un contador público a efectos de justificar el destino de los fondos. Este informe deberá ser presentado una vez culminada la etapa de rodaje y antes del comienzo de la postproducción, según el modelo que se adjunta en el Anexo 1 de estas bases. El mismo deberá ir acompañado de las facturas originales.

No presentar el informe inhabilitará a la o el responsable del proyecto y a su empresa, si corresponde, para volver a solicitar fondos gestionados por la Oficina de Unidad de Gestión y Fomento Audiovisual (UGEFA).

17. Difusión y transparencia

A fin de mantener la transparencia se publicará la información en el sitio web de Montevideo Audiovisual (UGEFA) http://www.locaciones.montevideo.gub.uy

18. Uso de logo y entrega de Bluray

18.1 Se establece la obligatoriedad del uso de los logotipos de la Intendencia de Montevideo – Montevideo Audiovisual (UGEFA) en todas las comunicaciones del proyecto.

18.2 Una vez estrenada la película, se entregará una copia en Bluray a la Unidad de Gestión y Fomento Audiovisual (UGEFA). Además, en un plazo no mayor a dos años a contar desde la finalización de la exhibición en salas nacionales, en el caso de los contenidos de cine, y de un año a partir de su exhibición en pantallas de TV nacionales, en el caso de los contenidos de TV, la o el beneficiaria o beneficiario deberá entregar en la Unidad de Gestión y Fomento Audiovisual (UGEFA) una copia de distribución de la obra en óptimas condiciones de conservación para su archivo y conservación. La copia también podrá ser utilizada, previa coordinación con el productor o productora para proyecciones gratuitas descentralizadas.

19. Declaración Jurada- Aceptación de las bases

19.1 La presentación al llamado implica la declaración jurada por partes de los postulantes de la aceptación de las bases y de las restricciones para su presentación, de conformidad al artículo 239 del Código Penal (ANEXO 3).

19.2 En caso de constatarse algún incumplimiento a las bases de la presente convocatoria, la IdeM anulará el premio, debiendo restituirse el dinero que se haya entregado. Dicho premio se adjudicará al que corresponda en la lista de prelación, del mismo género audiovisual.

19.3 Asimismo se inhabilitaran a la/el responsable del proyecto y a la empresa productora, si corresponde, para volver a solicitar fondos a Montevideo Audiovisual (UGEFA).

20. Cuestiones no previstas e interpretación de las bases

20.1 Cualquier situación no contemplada en las bases será resuelta por la Comisión Honoraria de Viabilidad Técnica.

20.2 Cualquier duda interpretativa respecto al alcance de las bases será resuelta por el Departamento de Cultura de la IdeM.

20.3 El Departamento de Cultura y la Unidad de Gestión y Fomento Audiovisual se reservan el derechos a realizar alguna modificación de las presentes bases siempre que aporten a una mejor calidad del desarrollo resultancia de la convocatoria.

21. Derechos de autor y propiedad intelectual

21.1 Los postulantes son los responsables exclusivos de cualquier reclamación que en cualquier momento pudiera realizarse sobre la autoría y originalidad de las producciones así como sobre la titularidad de todos los derechos que se ostenten, exonerándose a la IdeM; declaran asimismo por el hecho de presentarse al llamado conocer y aceptar la legislación vigente en materia de derechos de autor(Ley Nº9.739 de 17 de diciembre de 1937 y su modificativa Ley Nº 17.616 de 10 de enero de 2003; Ley 17.805 de 26 de agosto de 2004; y Ley Nº 19.149, art. 222 de 24 de junio de 2013, modificativas y concordantes).

21.2 Asimismo asumen plena y exclusivamente, la responsabilidad en cuanto a la titularidad de la obra y/o por la utilización de cualquier material protegido por derecho de autor, derechos conexos, derechos de la personalidad y derecho de la imagen.

21.3 Asimismo, por el solo hecho de presentarse al llamado, todos los participantes de los espectáculos incluidos los/las responsables del proyecto, aceptan no tener derecho a reclamo patrimonial de especie alguna contra la IdeM en virtud de la reproducción autorizada, sin perjuicio del derecho moral que les corresponda de solicitar el reconocimiento de su paternidad intelectual sobre la creación artística.

21.4 En caso de que los derechos de autor tengan una limitación temporal,los mismos deben estar asegurados por parte del grupo postulante hasta que se haya cumplido con la contraparte a la que se obliga para recibir el apoyo.

22. Consultas, Comunicaciones y/o Notificaciones

22.1 Por consultas dirigirse a la siguiente casilla de correo electrónico: mvdsocioaudiovisual@imm.gub.uy o al teléfono 1950 int. 1634.

22.2 Las vías oficiales de comunicación sobre esta convocatoria, ya sea, fechas, fallos, así como posibles modificaciones o cambios que pudieran suscitarse serán mvdsocioaudiovisual@imm.gub.uy o al teléfono 1950 int. 1634.

 ANEXO 1.

 INFORME DE REVISIÓN LIMITADA

lugar y fecha de emisión

Fondo Montevideo Filma:

He realizado una revisión de la rendición de cuentas correspondiente a los fondos recibidos de la Intendencia de Montevideo y aplicados por ...... (entidad) en el período desde el ... y hasta el ... que constan de un saldo inicial de $ ... ingresos $ ... egresos $ ... y saldo final de $ ... de acuerdo al Pronunciamiento Nº 20 del Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay.

Dicha rendición de cuentas constituye una afirmación de la dirección de la entidad sobre la totalidad de los fondos a rendir cuentas, según el convenio de referencia en ese período y de todas las aplicaciones efectuadas.

La revisión fue realizada siguiendo las Normas Internacionales aplicables a los trabajos para atestiguar y los Pronunciamientos del Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay y no constituye un examen de Auditoría, de acuerdo a las normas de Auditoría Generalmente Aceptadas para emitir un Dictamen. Dicha revisión también cumple con las disposiciones de la ordenanza Nº 77 del Tribunal de Cuentas de la República y normas establecidas por la Contaduría General de la Nación.

Esta revisión incluyó el cotejo de una muestra representativa de la documentación original de ingresos y egresos de fondos. De acuerdo con la revisión y procedimientos aplicados, no tengo evidencia de que se deban realizar modificaciones significativas al informe referido, para que el mismo refleje adecuadamente los fondos recibidos y aplicados según contrato Nº .... y Resolución Nº ....

Mi relación con la entidad es de ....

Firma del contador

Timbre profesional

Sello identificatorio

 

ANEXO 2.

 DECLARACIÓN JURADA DE LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LAS ORGANIZACIONES

Quien/es suscribe/n ... cargo/s ... con facultades suficientes y bajo la responsabilidad que determinan los Arts. 132, 133 y 159 del T.O.C.A.F. y la Ordenanza Nº 77 del Tribunal de Cuentas de la República, en relación a la utilización de los fondos recibidos y sus estados demostrativos correspondientes al (período en el cual se realiza la rendición) certifica/n que:

1) Que la Rendición de Cuentas adjunta incluye todos los fondos recibidos en el período ( ... ) refleja bien y fielmente la utilización de los mismos.

2) Que los fondos fueron utilizados para el fin dispuesto y de acuerdo con los procedimientos administrativos y financieros establecidos en el Convenio.

3) Que existe documentación de todas las operaciones realizadas la que se encuentra archivada de forma que permita su revisión o consulta en cualquier momento y sobre la cual se realizaron los registros correspondientes siguiendo criterio uniformes.

4) Que el saldo de disponibilidades del período informado representa integralmente la realidad, quedando un saldo sin utilizar en nuestro poder que asciende a la suma de $ .... el que concuerda plenamente con la rendición de cuentas presentada.

Nº contrato ...

Resolución Nº ...

Saldo inicial $ ...

Ingresos $ ...

Egresos $ ...

Saldo final $ ...

 

Firma:

Aclaración:

Cargo:

 

ANEXO 3

Montevideo, ..........................................................................

Quien suscribe ......................................................................

C.I. .....................................

Domiciliado en .....................................................................

Declara bajo juramento que la producción audiovisual cumple con todos los requisitos necesarios para acceder al apoyo y que no existe restricción ni impedimento alguno para presentarse a la convocatoria.

En caso de constatarse falsedad en lo declarado, será pasible de la responsabilidad penal pertinente, de acuerdo a lo establecido en el art. 239 del Código Penal:

"El que, con motivo del otorgamiento o formalización de documento público, ante funcionario público, prestare declaración falsa sobre identidad o estado, o cualquier otra circunstancia de hecho, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión".

Firma .......................................................................

Aclaración ...............................................................

2.- Aprobar el Reglamento y Bases del Programa "Montevideo Socio Audiovisual" apoyos para finalización -1ª Convocatoria 2020 que se transcriben:

 PROGRAMA MONTEVIDEO SOCIO AUDIOVISUAL

 REGLAMENTO Y BASES - APOYOS PARA FINALIZACIÓN

 1era. CONVOCATORIA 2020

1. Objeto

El Programa Montevideo Socio Audiovisual tiene el objetivo de contribuir al desarrollo del cine y el audiovisual uruguayo mediante aportes retornables de dinero a proyectos artísticos, según se establece en su decreto de creación: Decreto 30.820 de la Junta Departamental de Montevideo, de julio de 2004.

En esta convocatoria, el Programa realizará aportes de dinero a producciones audiovisuales nacionales (cine o televisión) que se encuentren en etapa de finalización. La duración mínima se establece en 45 minutos para proyectos de televisión y 70 minutos para largometrajes. En los casos de animación, se aceptará una duración mínima de 20 minutos para proyectos de televisión.

2. Presentación

2.1 La presentación se realiza exclusivamente a través del formulario que se encuentra en el sitio web de Montevideo Audiovisual (UGEFA), en el siguiente link: http://mvdaudiovisual.montevideo.gub.uy/es

2.2 Los proyectos que, resultando beneficiarios, se encuentren en situación de inscripción condicionada, tendrán treinta días corridos a partir de la publicación de los fallos para regularizar la documentación y acceder al apoyo.

2.3 Para acceder al apoyo se deberá presentar certificado notarial, original y vigente, que acredite la naturaleza jurídica de la empresa y representación de una persona física como responsable ante la Intendencia de Montevideo.

2.4 PDF 1: Presentación del proyecto.

  • Dossier de presentación general del proyecto.

  • Presupuesto total del proyecto desglosado por rubros.

  • Informe de los aportes recibidos por el proyecto (estado financiero) que demuestre la necesidad de la asignación y documentación probatoria del mismo.

  • Presupuesto de postproducción desglosado por rubros (Dicho presupuesto deberá presentarse en una planilla independiente al presupuesto total) .

  • Destino de los fondos detallado por rubro.

2.5 PDF 2: Documentos

  • Declaración jurada que certifique que la película no fue exhibida comercialmente en territorio uruguayo ni en el exterior.

  • Documentación probatoria de la cesión de derechos a la empresa productora.

  • Contrato de cesión de derechos de la Obra Adaptada si corresponde.

  • En caso de coproducción, copia de la documentación probatoria.

  • Copia de contrato/s de distribución si corresponde.

  • Certificado de finalización de rodaje expedido por el ICAU.

  • Lista de técnicas, técnicos y artistas que integran el proyecto donde conste su nacionalidad.

  • Cédula de identidad de la directora o el director.

  • Certificado de inscripción del guión en la Biblioteca Nacional.

2.6 PDF 3: WIP

  • Hoja con link al work in progress de la película (según se define en el punto 8.5 de las bases), el cual será visionado por el Jurado y podrá también ser visionado por representantes de cada institución integrante de la Comisión Honoraria de Viabilidad Técnica del Programa Montevideo Socio Audiovisual.

2.7 Una vez conocidos los fallos, los proyectos que resulten beneficiarios deberán entregar toda la documentación impresa en la oficina de Montevideo Audiovisual (UGEFA) (Palacio Municipal 3er piso, puerta 3080 entrepiso), suscrita por el/la beneficiario/a. Los ganadores además deberán presentar la cesión de derechos de autor al productor, con firmas certificadas por escribano/a público/a así como testimonio notarial por exhibición del registro de los derechos de autor en la Biblioteca Nacional .

2.8 Asimismo, deberán presentar los originales, o bien certificado notarial o testimonio notarial por exhibición, de la documentación presentada, si así se les solicita.

3. Calendario Recepción de Proyectos

Los proyectos podrán presentarse desde el 10 de febrero de 2020 hasta el 9 de marzo de 2020 a las 15:00 horas, a través del formulario que se encuentra en el sitio web de Montevideo Audiovisual (UGEFA), según se detalla en el ítem 2 de estas bases.

4. Estudio de los proyectos

4.1 La Comisión Honoraria de Viabilidad Técnica, integrada por la Intendencia de Montevideo, la Asociación de Productores y Realizadores de Cine y Video del Uruguay (ASOPROD), el Centro Cinematográfico del Uruguay, Cinemateca Uruguaya y el Instituto del Cine y el Audiovisual del Uruguay (ICAU) designará un Jurado integrado por tres miembros, quienes se encargaran de determinar la asignación de asistencias.

4.2 Dicha comisión también designará un Calificador o una Calificadora, quien será el encargado de la revisión técnica y estudio de las condiciones de factibilidad de los proyectos presentados para determinar su pase o no a Jurado. Se tendrá en cuenta que la Calificadora o el Calificador reúna los requisitos de responsabilidad e idoneidad necesarios para el contralor y que no esté vinculada/o a ninguno de ellos.

4.3 Los responsables de los proyectos contarán con un plazo que se comunicará oportunamente para levantar las observaciones que realice.

5. Elegibilidad

Para ser elegible, una película deberá contar con los siguientes requisitos:

  • Ser presentada por una empresa productora uruguaya.

  • Que la directora o el director tenga nacionalidad uruguaya. O en caso de ser extranjera o extranjero, que cuente con al menos 5 años de residencia en Uruguay. En el caso de las codirecciones, al menos uno deberá tener nacionalidad uruguaya.

  • Deberá cumplirse con lo estipulado en el Decreto en cuanto a que el rodaje debe ser mayoritariamente realizado en territorio uruguayo y con una participación mayoritaria de técnicas, técnicos y artistas nacionales en las distintas etapas de la producción audiovisual.

6. Restricciones

No podrán presentarse a la convocatoria y para el caso de hacerlo y comprobarse el impedimento serán eliminados automáticamente, no pudiendo presentarse en próximas convocatorias, los siguientes: a) funcionarios y funcionarias presupuestados/as o contratados/as que desarrollen tareas directamente para la Dirección General del Departamento de Cultura o para la Unidad de Gestión y Fomento Audiovisual; b) personas que mantengan vínculos de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el 4o y 2o grado respectivamente, sean cónyuges o concubinos/as de alguno de los funcionarios/as a los se refiere el numeral precedente

7. Jurado

7.1 Los integrantes del jurado no podrán mantener actualmente o haber mantenido en los 2 últimos años ningún tipo de vínculo laboral, profesional o comercial ya sea como socios o miembros del directorio si correspondiere, ni mantener vínculos de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el 4º y 2º grado respectivamente, sean cónyuges o concubinos/as de algunos de los/as respecto a cualquiera de las personas jurídicas y /o físicas que se presenten a solicitar apoyos así como de él/la directores/as de la obra, obligándose a firmar una declaración jurada al respecto.

7.2 La conformación del jurado contemplará, de preferencia, las figuras de productor/a, postproductor/a o director/a. La deliberación del Jurado será confidencial. Al término de la reunión se labrará un acta que reflejará los fallos de otorgamiento de los apoyos.

7.3 Los postulantes deberán denunciar cualquier conflicto según lo expresado en el numeral 7.1 con los miembros del Jurado en un plazo perentorio de 5 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de la designación en el sitio web de Montevideo Audiovisual (UGEFA) http://mvdaudiovisual.montevideo.gub.uy/es , incluyendo los casos referidos en el numeral b precedente. En caso de conflictos de intereses entre los miembros del Jurado y las/los postulantes, la Comisión de Viabilidad Técnica deberá designar un nuevo miembro.

7.4 La denuncia se deberá dirigir al correo electrónico institucional mvdsocioaudiovisual@imm.gub.uy, y la decisión definitiva la adoptará la Comisión Honoraria de Viabilidad Técnica de Montevideo Socio Audiovisual, en el plazo de 5 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la denuncia.

7.5 El Jurado se reunirá y expedirá los resultados de esta convocatoria en fecha que se comunicará a través de la página web de Montevideo Audiovisual (UGEFA) http://mvdaudiovisual.montevideo.gub.uy/es.

8. Apoyos

8.1 Se otorgarán los siguientes apoyos, distribuidos en franjas de premios, ajustables de acuerdo a los ingresos del programa año a año:

  • Largometrajes de ficción

 2 apoyos de $ 1.400.000 (pesos uruguayos un millón cuatrocientos mil c/u)

  • Largometrajes documentales

2 apoyos de $ 750.000 (pesos uruguayos setecientos cincuenta mil c/u)

  • Teleserie o unitario para TV

 1 apoyo de $ 650.000 (pesos uruguayos seiscientos cincuenta mil)

8.2 En el caso de que se presenten menos proyectos que los apoyos pasibles de asignar, no se podrá reasignar esos apoyos a otras líneas.

8.3 La efectivización de estos apoyos queda condicionada al cumplimiento de los requerimientos exigidos por la normativa vigente y a la conformidad de la Asesoría Jurídica de la Intendencia de Montevideo en base al Decreto Nº 30.820 que crea el Programa Montevideo Socio Audiovisual y a las bases de la convocatoria.

8.4 El Jurado podrá designar proyectos suplentes, que serán adjudicatarios en caso de que los proyectos seleccionados no lo fueran por impedimentos administrativos o de otra índole.

8.5 Podrán participar aquellas películas y contenidos para televisión, ficción o documental, ya rodados, presentando el work in progress del proyecto. A los efectos de esta convocatoria se entenderá por work in progress un avance de la película o contenido para televisión que permita apreciar la estructura completa de la narración (inicio, desarrollo y final), el lenguaje audiovisual, la construcción de sus personajes, la puesta en escena, es decir, que permita al Jurado evaluar la calidad artística del proyecto.

8.6 Se considerará aceptable, como mínimo de duración, la mitad de la duración final proyectada para la película o contenido de televisión. En las series se valorará la presentación del primer capítulo o capítulos que den idea de la estructura, el estilo, el contenido y la calidad de las mismas. Se deberá adjuntar un estado del financiamiento del proyecto que demuestre la necesidad de la asignación.

8.7 Por finalización se entienden todos los procesos de postproducción, sus gastos asociados y los pagos de honorarios de artistas, técnicas y técnicos uruguayas/os residentes en el país que participen en la postproducción del proyecto.

8.8 El Programa Montevideo Socio Audiovisual no otorgará ayudas para finalización, distribución, reedición o reversionado de películas que ya hayan sido exhibidas comercialmente en cualquier lugar del mundo y en cualquier formato o ventana antes de la fecha de cierre de esta Convocatoria, como así tampoco recibirán ayuda las obras ya concluidas que quieran ser reeditadas. Con este fin, se solicitará se adjunte una declaración jurada que certifique que la película no fue exhibida comercialmente en territorio uruguayo ni el exterior, firmada por el responsable legal del proyecto.

8.9 Las versiones entregadas para su evaluación por parte del Jurado deberán contar con una marca de agua explicitando su condición de válido exclusivamente para Montevideo Socio Audiovisual.

9. Prioridad

9.1 Para determinar la asignación de fondos, el Jurado tendrá en cuenta los siguientes criterios de prioridad:

  • Alta calidad y excelencia artística y técnica de los proyectos.

  • Premios recibidos, en especial aquellos provenientes de instituciones que por su pluralidad, idoneidad y rigor profesional avalen la calidad de la propuesta.

  • Acuerdos de distribución o que aseguren mayores posibilidades de acceso al público; proyectos para cine que vayan a ser exhibidos en sala, pilotos para TV con acuerdos de exhibición cerrados.

  • 9.2 De existir algún proyecto que cumpla con al menos dos de los criterios de prioridad, la categoría no podrá quedar desierta.

10. Accesibilidad audiovisual

10.1 El Jurado asignará además un apoyo para accesibilidad audiovisual a 2 de los proyectos premiados.

10.2 La accesibilidad audiovisual se basa en el concepto de accesibilidad universal, establecido en la Convención Internacional de Derechos de Personas con Discapacidad, ratificada por la Ley 18.418. Es la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios así como instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas, en condiciones de seguridad, comodidad y de la forma más autónoma y natural posible.

10.3 Apoyo para accesibilidad audiovisual:

2 apoyos de $ 150.000 (pesos uruguayos ciento cincuenta mil)

10.4 Este apoyo se destinará a realizar subtitulado para personas sordas, audiodescripción para personas ciegas y Lengua de Señas Uruguaya. El jurado considerará como criterio de prioridad para otorgar estos apoyos, que los proyectos seleccionados puedan ser utilizados como material educativo, o bien generar actividades de promoción, formación de públicos o acciones de sensibilización. Por subtitulado para personas sordas (o subtítulos intralingüísticos) se entiende: “Servicio de apoyo a la comunicación que muestra en pantalla, mediante texto y gráficos, los discursos orales, la información suprasegmental y los efectos sonoros que se producen en cualquier obra audiovisual”. (AENOR 153010, 2003).

10.5 Por Lengua de Señas Uruguaya se entiende: un “sistema lingüístico de comunicación de carácter espacial, visual, gestual y manual” (Moreno, Trinidad, et al. Accesibilidad de la Televisión Digital para las personas con discapacidad. Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad–CERMI, Madrid, 2006), tradicionalmente utilizado por la comunidad de personas sordas y que varía en función de la comunidad lingüística usuaria.

10.6 Por audiodescripción se entiende: “servicio de apoyo a la comunicación que consiste en el conjunto de técnicas y habilidades aplicadas, con objeto de compensar la carencia de captación de la parte visual contenida en cualquier tipo de mensaje, suministrando una adecuada información sonora que la traduce o explica, de manera que el posible receptor discapacitado visual perciba dicho mensaje como un todo armónico y de la forma más parecida a como lo percibe una persona que ve” (AENOR 153020, 2005, p. 4).

10.7 La audiodescripción consiste en un comentario que se entrelaza a la banda sonora del producto audiovisual, y que utiliza las pausas en los diálogos para describir las acciones, lugares, personajes, vestuario, entre otros aspectos visuales de relevancia. De esta forma, el discapacitado visual aumenta su comprensión del texto audiovisual.

11. Límites a los fondos

11.1 El monto del apoyo no podrá exceder 20% (veinte por ciento) del total de la producción asistida que incluya exclusivamente técnicas, técnicos y artistas uruguayas/os, ni 15% (quince por ciento) del total de la producción o coproducción asistida que incluya técnicos y artistas extranjeros dentro de una mayoría de nacionales.

11.2 Los aportes realizados por Montevideo Audiovisual (UGEFA) a un mismo proyecto, en diferentes convocatorias, se suman. Por lo tanto los límites del 20% y 15 % corresponden al total de las ayudas otorgadas a un proyecto, sumando las recibidas anteriormente.

12. Destino de los fondos

La asistencia económica que se preste a los proyectos en la línea de finalización deberá ser destinada al pago de honorarios de artistas, técnicas y técnicos uruguayas/os residentes en el país que participen del proceso de postproducción, o al pago de servicios o insumos provistos por empresas nacionales. En el caso del informe de rendición limitada por el apoyo de accesibilidad, este deberá incluir exclusivamente gastos asociados a ese proposito.

13. Reembolso

Por el hecho de presentarse al llamado, los postulantes asumen las siguientes obligaciones:

13.1 Cederán los derechos para una exhibición en el canal de la Intendencia de Montevideo TV Ciudad y otra en uno de los programas del Departamento de Cultura de dicha Intendencia en condiciones a acordar al momento de la firma del convenio.

13.2 En el caso de los proyectos beneficiarios del apoyo a accesibilidad audiovisual, se cederán los derechos para una exhibición con accesibilidad en TV Ciudad y otra en uno de los programas del Departamento de Cultura de la Intendencia de Montevideo, en condiciones a acordar al momento de la firma del convenio.

13.3 Se establecerá una devolución en un porcentaje fijo que se concretará al momento de la firma del convenio.

13.4 Una vez estrenada la película, se entregará una copia en Bluray para el archivo de Montevideo Audiovisual (UGEFA), una para el Departamento de Cultura y una para el Servicio de Bibliotecas de la Intendencia.

13.5 En un plazo no mayor a dos años a contar desde la finalización de la exhibición en salas nacionales, en el caso de los contenidos de cine, y de un año a partir de su exhibición en pantallas de TV nacionales, en el caso de los contenidos de TV, la beneficiaria o el beneficiario deberá entregar a Montevideo Audiovisual (UGEFA) una copia de distribución de la obra en óptimas condiciones de conservación para su archivo y conservación. La copia también podrá ser utilizada, previa coordinación con el productor o productora para proyecciones gratuitas descentralizadas.

14. Informes financieros

14.1 Los beneficiarios del fondo deberán presentar al Programa, al menos una vez al año, informes de revisión limitada (IRL) sobre la situación financiera del proyecto asistido (resumen de ingresos y egresos) elaborados por un contador público, según el modelo que se adjunta en el Anexo 1 de estas bases. El mismo deberá ir acompañado de las facturas originales.

14.2 Estos informes deberán ser presentados durante tres (3) años a partir de la fecha de concesión efectiva de los fondos.

14.3 No presentar los informes inhabilitará a la o el responsable del proyecto y a su empresa, si corresponde, para volver a solicitar fondos a Montevideo Audiovisual (UGEFA).

15. Contrato

Una vez seleccionada la producción audiovisual y a efectos de ejecutar el apoyo, la IdeM y el/la beneficiario/a otorgarán un contrato en el que se regularán las condiciones de la asistencia financiera en el marco de la normativa imperante y las bases de la convocatoria, estableciéndose plazos, reembolsos, cláusulas de responsabilidad, y demás consideraciones, en las condiciones que disponga la IdeM.

16. Responsable del proyecto

En todos los casos, la responsable y beneficiaria de un proyecto será la empresa productora, quien deberá demostrar que posee los derechos de explotación de la obra audiovisual mediante el o los contratos de cesión de derechos correspondientes. La empresa responsable del proyecto deberá estar inscripta en el registro de proveedores de la Intendencia de Montevideo y estar activo en el RUPE.

17. Difusión

A fin de mantener la transparencia de las cuentas del Programa, en el sitio web de la Asociación de Productores y Realizadores de Cine y Video (www.asoprod.org.uy) se mantendrá una sección con la información del dinero existente en el fondo y de los montos otorgados a cada proyecto. También se informará en esa página los nombres de los integrantes de la Comisión Honoraria de Viabilidad Técnica y de los Jurados designados para actuar en cada convocatoria.

18. Uso de logo

Se establece la obligatoriedad del uso de los logotipos de la Intendencia de Montevideo – Montevideo Audiovisual (UGEFA) en todas las comunicaciones del proyecto.

19. Declaración Jurada- Aceptación de las bases

19.1 La presentación al llamado implica la declaración jurada por partes de los postulantes de la aceptación de las bases y de las restricciones para su presentación, de conformidad al artículo 239 del Código Penal (ANEXO 3).

19.2 En caso de constatarse algún incumplimiento a las bases de la presente convocatoria, la IdeM anulará el premio, debiendo restituirse el dinero que se haya entregado. Dicho premio se adjudicará al que corresponda en la lista de prelación, del mismo género audiovisual.

19.3 Asimismo se inhabilitaran a la/el responsable del proyecto y a la empresa productora, si corresponde, para volver a solicitar fondos a Montevideo Audiovisual (UGEFA).

20. Cuestiones no previstas e interpretación de las bases

20.1Cualquier situación no contemplada en las bases será resuelta por la Comisión Honoraria de Viabilidad Técnica.

20.2 Cualquier duda interpretativa respecto al alcance de las bases será resuelta por el Departamento de Cultura de la IdeM.

20.3 El Departamento de Cultura y la Unidad de Gestión y Fomento Audiovisual se reservan el derechos a realizar alguna modificación de las presentes bases siempre que aporten a una mejor calidad del desarrollo resultancia de la convocatoria.

21. Derechos de autor y propiedad intelectual

21.1 Los postulantes son los responsables exclusivos de cualquier reclamación que en cualquier momento pudiera realizarse sobre la autoría y originalidad de las producciones así como sobre la titularidad de todos los derechos que se ostenten, exonerándose a la IdeM; declaran asimismo por el hecho de presentarse al llamado conocer y aceptar la legislación vigente en materia de derechos de autor(Ley Nº9.739 de 17 de diciembre de 1937 y su modificativa Ley Nº 17.616 de 10 de enero de 2003; Ley 17.805 de 26 de agosto de 2004; y Ley Nº 19.149, art. 222 de 24 de junio de 2013, modificativas y concordantes).

21.2 Asimismo asumen plena y exclusivamente, la responsabilidad en cuanto a la titularidad de la obra y/o por la utilización de cualquier material protegido por derecho de autor, derechos conexos, derechos de la personalidad y derecho de la imagen.

21.3 Asimismo, por el solo hecho de presentarse al llamado, todos los participantes de los espectáculos incluidos los/las responsables del proyecto, aceptan no tener derecho a reclamo patrimonial de especie alguna contra la IdeM en virtud de la reproducción autorizada, sin perjuicio del derecho moral que les corresponda de solicitar el reconocimiento de su paternidad intelectual sobre la creación artística.

21.4 En caso de que los derechos de autor tengan una limitación temporal,los mismos deben estar asegurados por parte del grupo postulante hasta que se haya cumpido con la contraparte a la que se obliga para recibir el apoyo.

22. Consultas, Comunicaciones y/o Notificaciones

22.1 Por consultas dirigirse a la siguiente casilla de correo electrónico: mvdsocioaudiovisual@imm.gub.uy o al teléfono 1950 int. 1634.

22.2 Las vías oficiales de comunicación sobre esta convocatoria, ya sea, fechas, fallos, así como posibles modificaciones o cambios que pudieran suscitarse serán mvdsocioaudiovisual@imm.gub.uy o al teléfono 1950 int. 1634.

 

ANEXO 1.

 INFORME DE REVISIÓN LIMITADA

 

lugar y fecha de emisión

Programa Montevideo Socio Audiovisual: He realizado una revisión de la rendición de cuentas correspondiente a los fondos recibidos de la Intendencia de Montevideo y aplicados por ...... (entidad) en el período desde el ... y hasta el ... que constan de un saldo inicial de $ ... ingresos $ ... egresos $ ... y saldo final de $ ... de acuerdo al Pronunciamiento Nº 20 del Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay.

Dicha rendición de cuentas constituye una afirmación de la dirección de la entidad sobre la totalidad de los fondos a rendir cuentas, según el convenio de referencia en ese período y de todas las aplicaciones efectuadas.

La revisión fue realizada siguiendo las Normas Internacionales aplicables a los trabajos para atestiguar y los Pronunciamientos del Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay y no constituye un examen de Auditoría, de acuerdo a las normas de Auditoría Generalmente Aceptadas para emitir un Dictamen. Dicha revisión también cumple con las disposiciones de la ordenanza Nº 77 del Tribunal de Cuentas de la República y normas establecidas por la Contaduría General de la Nación.

Esta revisión incluyó el cotejo de una muestra representativa de la documentación original de ingresos y egresos de fondos. De acuerdo con la revisión y procedimientos aplicados, no tengo evidencia de que se deban realizar modificaciones significativas al informe referido, para que el mismo refleje adecuadamente los fondos recibidos y aplicados según contrato Nº ......... y Resolución Nº ......... Mi relación con la entidad es de .........

Firma del contador

Timbre profesional

Sello identificatorio

ANEXO 2

 DECLARACIÓN JURADA DE LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LAS ORGANIZACIONES

Quien/es suscribe/n .......... cargo/s ........... con facultades suficientes y bajo la responsabilidad que determinan los Arts. 132, 133 y 159 del T.O.C.A.F. y la Ordenanza Nº 77 del Tribunal de Cuentas de la República, en relación a la utilización de los fondos recibidos y sus estados demostrativos correspondientes al (período en el cual se realiza la rendición) certifica/n que:

1) Que la Rendición de Cuentas adjunta incluye todos los fondos recibidos en el período ( .......... ) refleja bien y fielmente la utilización de los mismos.

2) Que los fondos fueron utilizados para el fin dispuesto y de acuerdo con los procedimientos administrativos y financieros establecidos en el Convenio.

3) Que existe documentación de todas las operaciones realizadas la que se encuentra archivada de forma que permita su revisión o consulta en cualquier momento y sobre la cual se realizaron los registros correspondientes siguiendo criterio uniformes.

4) Que el saldo de disponibilidades del período informado representa integralmente la realidad, quedando un saldo sin utilizar en nuestro poder que asciende a la suma de $ ............ el que concuerda plenamente con la rendición de cuentas presentada.

Nº contrato ...

Resolución Nº ...

Saldo inicial $ ...

Ingresos $ ...

Egresos $ ...

Saldo final $ ...

Firma:

Aclaración:

Cargo:

 ANEXO 3

 Montevideo, ..........................................................................

Quien suscribe .......................................................................

C.I. .....................................

Domiciliado en ......................................................................

Declara bajo juramento que la producción audiovisual cumple con todos los requisitos necesarios para acceder al apoyo y que no existe restricción ni impedimento alguno para presentarse a la convocatoria.

En caso de constatarse falsedad en lo declarado, será pasible de la responsabilidad penal pertinente, de acuerdo a lo establecido en el art. 239 del Código Penal:

"El que, con motivo del otorgamiento o formalización de documento público, ante funcionario público, prestare declaración falsa sobre identidad o estado, o cualquier otra circunstancia de hecho, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión".

Firma .......................................................................

Aclaración ...............................................................

3.- Comuníquese a los Departamentos de Secretaría General y Recursos Financieros; a las Divisiones Asesoría Jurídica e Información y Comunicación, a la Contaduría General y pase a la Unidad Gestión y Fomento Audiovisual.-

CHRISTIAN MARTÍN DI CANDIA CUÑA, INTENDENTE DE MONTEVIDEO.-

FERNANDO DANIEL NOPITSCH D'ANDREA, SECRETARIO GENERAL.-