Resolución N° 95/21/5500
Nro de Expediente:
2021-5229-98-002644
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
29/11/2021


Tema:
CLAUSURA

Resumen:
Se dispone la clausura al establecimiento clandestino con giro "Panificadora", sito en la calle Niágara Nº 4891 esquina Iberia, por las faltas graves constatadas de insalubridad e higiene.-

Montevideo, 29 de Noviembre de 2021.-
 
    VISTO: las presentes actuaciones elevadas por el Servicio de Convivencia Departamental relacionadas con la falta de condiciones reglamentarias constatadas en el local clandestino con giro "Panificadora", sito en la calle Niágara Nº 4891 esquina Iberia;
    RESULTANDO: 1o.) que con fecha 22 de noviembre del presente año el citado Servicio procedió a inspeccionar el mencionado establecimiento clandestino que gira en el rubro "Panificadora", que al momento de la inspección no contaba con varias habilitaciones (bomberos, comercial, bromatología y sime), ni permisos para estar constituida como actividad comercial/industrial;
    2o.) que durante la inspección se pudo observar en el local faltas graves de higiene e insalubridad en general en todo el establecimiento, se constató gran cantidad de roedores (comiendo mercadería elaborada) e insectos (cucarachas y arañas en todo el lugar), también se constata que la situación edilicia está en malas condiciones (no es apta para el emprendimiento);
    3o.) que en el citado establecimiento se constató que el personal (2 empleados/as) no contaban con carne de salud vigente, se encontró productos vencidos (esencias en un armario) y se retiró toda la mercadería de elaboración para ser destruida en la Planta de Tratamiento de Residuos Orgánicos (TRESOR) y además se observó la falta de extintores (estaban escondidos);
    4o.) que asimismo se comprobó que el local comercial no cumple con la reglamentación impuesta por Resolución Nº 1361/20 del 21 de marzo del 2020, para la prevención de COVID-19;
    5o.) que se labraron ordenes de servicio: Nº 10.480 (retiro de mercadería para destrucción), Nº 10.479 (se intimó al cese de la actividad), por Nros. 09.792 y 09.793 (se detallo todas las carencias encontradas en el establecimiento), y por Nº 09.794 el levantamiento queda sujeto a una nueva inspección;
    6o.) que además se labró actas Nº 49.296 (no posee habilitación bromatológica), Nº 49.295 (incumplimiento de la Resolución Nro. 1361/20), Nº 49.297 (falta de carne de salud), Nº 49.298 (mercadería vencida), Nº 49.292 (falta de habilitación de bomberos), Nº 49.293 (presencia de roedores y falta de control de plagas/vectores), Nº 49.294 (por riesgo de higiene y sanitario) y además quedo asentado mediante imágenes fotográficas lo actuado;
    7o.) que la Dirección (I) del Servicio de Regulación Alimentaria (SRA) expresa que en mérito a lo que surge de las actuaciones realizadas por el Servicio de Convivencia Departamental, corresponde se tramite la clausura del citado establecimiento de acuerdo a lo dispuesto por el artículo D 896 literal a) del Capítulo VI "Penalidades" del Volumen VI del Digesto Departamental "Higiene y Asistencia Social" (por faltas graves de higiene de acuerdo a lo que surge del control realizado por el Servicio de Convivencia Departamental) y además se deberá labrar acta y precintar todas las máquinas que allí se encuentren;
    CONSIDERANDO: que por Resolución Nro. 4249/20 de fecha 1º de diciembre del 2020, la Sra. Intendenta delegó en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social la facultad de impedir el funcionamiento de establecimientos comerciales e industriales cuando existieran razones urgentes de salubridad, fallas constructivas y otras transgresiones a la normativa departamental
    vigente, debidamente constatadas, respectivamente;
    LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
    DE DESARROLLO SOCIAL EN EJERCICIO
    DE FACULTADES DELEGADAS
    RESUELVE:
    1.- Clausurar el establecimiento clandestino con giro "Panificadora", sito en la calle Niágara Nº 4891 esquina Iberia, por infringir lo dispuesto por el artículo D 896 literal a) del Capítulo VI "Penalidades" del Volumen VI del Digesto Departamental "Higiene y Asistencia Social".-
    2.- Establecer que el Servicio de Convivencia Departamental al hacer efectiva la clausura deberá labrar acta y precintar todas las máquinas que allí se encuentren, y notificará al interesado que una vez que hayan cesado las causas que originaron estas actuaciones podrá solicitar en el Servicio de Regulación Alimentaria la reapertura de su comercio, el que no deberá ponerse en funcionamiento hasta que se dicte resolución rehabilitándolo, bajo apercibimiento de la aplicación de más severas sanciones.-
    3.- Comuníquese al Departamento de Secretaría General para conocimiento de la Jefatura de Montevideo, a la División Salud, al Servicio de Salubridad Pública (para su conocimiento) al Municipio D, a los Centros Comunales Zonales Nº 10, 11 y pase por su orden al Servicio de Convivencia Departamental (ex Servicio Central de Inspección General - Unidad Clausuras) para la notificación correspondiente y al Servicio de Regulación Alimentaria a sus efectos.-

Lic. Mercedes Clara, Directora General del Departamento de Desarrollo Social.-