Resolución N° 4204/03
Nro de Expediente:
4510-006788-03
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
13/10/2003


Tema:
CONVENIO-CONTRATO

Resumen:
Convenio IMM-Medina Possamai Ltda., suministro 200 toneladas mezcla asfáltica.-

Montevideo, 13 de Octubre de 2003.-
 
        VISTO: que Medina y Possamai Ltda. solicita ampliación del convenio suscrito para el suministro de hasta 200 toneladas de mezcla asfáltica, a los efectos de cumplir compromisos de reposición de pavimentos de calzada;
        RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 872/03 del 10/III/03 se aprobó la última ampliación del referido convenio;
        2º) que la División Vialidad presta su conformidad y adjunta proyecto de convenio a celebrarse según consta a fs. 7 y fs. 8 de estas actuaciones;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que corresponde la aprobación del nuevo convenio;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Aprobar el siguiente texto de Convenio a celebrarse entre esta
        Intendencia Municipal y Medina y Possamai Ltda.:
        PROYECTO DE CONVENIO
        CONVENIO.- En la ciudad de Montevideo a los ..............días del mes de ............del año dos mil tres.- POR UNA PARTE: La Intendencia Municipal de Montevideo (en adelante la Intendencia), con domicilio en la Avda. 18 de Julio N° 1360, representada por ..................................... .- POR OTRA PARTE: Medina y Possamai Ltda. (en adelante la Empresa), con domicilio en la calle Termópilas Nº 3569, representada en este acto por .....................- CONVIENEN: en la celebración de lo siguiente: PRIMERO: ANTECEDENTES.- La Empresa, habiendo cumplido con el convenio aprobado por Resolución Nº 872/03 del 10/III/03, ha solicitado a la Intendencia un nuevo suministro de mezcla asfáltica para la ejecución de trabajos de reposición de pavimentos en distintos puntos de la ciudad de Montevideo.- SEGUNDO: OBJETO.- El objeto del presente convenio es establecer que la Intendencia suministrará a la Empresa la cantidad de hasta 200 (doscientas) toneladas de asfalto caliente Tipo B proveniente de la Planta Asfáltica de la Tablada, dependiente del Servicio de Mantenimiento Vial.- TERCERO: CONTRAPARTIDA.- La Empresa como contrapartida del suministro referido en la cláusula que precede se compromete a entregar materiales de construcción por un valor equivalente al suministro de asfalto de acuerdo con el Art 38 del TOCAF. La determinación de la cantidad y tipo de materiales a entregar, se harán de acuerdo a lo que determine la Dirección del Servicio de Mantenimiento Vial, quien tendrá a su cargo el control del cumplimiento del presente convenio.- CUARTO: COSTO.- A efectos de determinar el monto al que ascienden las obligaciones asumidas por cada parte, se establece que el costo de la tonelada de asfalto es de
        $ 1.250,oo (mil doscientos cincuenta pesos uruguayos) a Setiembre del año 2002 (sin impuestos).-
        QUINTO: AJUSTE.- El precio establecido en el numeral anterior se ajustará de acuerdo a la siguiente formula paramétrica: P= Po(0,28*IPC/IPCo+0,27*CA/CAo+0,45*D/Do siendo IPC y IPCo los valores del índice de precios al consumo, del mes anterior al mes de liquidación y del mes de Agosto 2002 respectivamente, fijados por la D.G.E.C., CA y CAo los valores del cemento asfáltico AC20, del primer día hábil del mes de liquidación y del 2/IX/02 respectivamente, sin impuestos, fijados por ANCAP; D y Do los valores del dólar interbancario vendedor del primer día hábil del mes de Liquidación y del 2/IX/02 respectivamente, fijados por el B.C.U..- SEXTO: COMUNICACIONES.- Toda notificación, comunicación o aviso, cualquiera fuere su contenido, que se dé bajo este Convenio, deberá ser efectuado por escrito en idioma español, y a través de carta con constancia de recibo, fax, telex u otro medio idóneo que diere certeza de su realización, a los domicilios que lucen en la comparecencia. Para constancia y en señal de conformidad se suscriben tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
        2º.- Delegar en el Director General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la suscripción del Convenio que se aprueba por el numeral que precede.-
        3º.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros y a la División Vialidad y pase por su orden al Departamento de Acondicionamiento Urbano y al Servicio de Mantenimiento Vial.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
ING. QUIMICO PABLO BUONOMO, Secretario General (I) .-