Resolución N° 5114/13
Nro de Expediente:
5010-003998-13
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
4/11/2013


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar al recurso de reposición interpuesto por el funcionario Sr. Daniel Aveiro, contra la Resolución No. 2501/13 de 10 de junio de 2013, que dispuso dar por concluido el sumario administrativo y sancionar al citado funcionario quien se desempeña en el Servicio de Mantenimiento Vial, con 1 (un) mes de suspensión sin goce de sueldo (insultos con intento de agresión física por parte del aludido funcionario a otro funcionario).-

Montevideo, 4 de Noviembre de 2013.-
 
          VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio interpuestos por el funcionario Sr. Daniel Aveiro, C.I. 1.740.951, contra la Resolución No. 2501/13 de 10 de junio de 2013;
          RESULTANDO: 1o.) que por la citada Resolución se dispuso dar por concluido el sumario administrativo y sancionar al citado funcionario quien se desempeña en el Servicio de Mantenimiento Vial, con 1 (un) mes de suspensión sin goce de sueldo (insultos con intento de agresión física por parte del aludido funcionario a otro funcionario);
          2o.) que el recurrente señala que se trató de un tema puntual y circunstancial por el trabajo de ese día, con las disculpas del caso formuladas al denunciante y con una posterior correcta relación entre ambos, siendo la sanción a su entender desproporcionada;
          3o.) que la Unidad Asesoría de la División Asesoría Jurídica informa que desde el punto de vista formal corresponde únicamente interponer el recurso de reposición por haberse dictado la Resolución impugnada por la Intendenta;
          4o.) que desde el punto de vista sustancial la citada Unidad manifiesta que no son de recibo los argumentos esgrimidos por el recurrente. Básicamente porque, además de admitido por el impugnante, el incidente resulta suficientemente acreditado así como también las circunstancias que lo rodearon en cuanto al avance que éste realizara sobre la persona del denunciante aunque sin llegar a agredirlo físicamente. Ello por sí solo da cuenta del grave tenor de la discusión;
          5o.) que la sanción impuesta se encuentra dentro de lo establecido por el Art. R.423.3 del Volumen III del Digesto Departamental, no tratándose de una pena ilegítima y conforme la prueba cumplida, tampoco se trata de una pena desproporcionada;
          6o.) que el Director (I) de la Unidad Asesoría sugiere el dictado de resolución por la cual no se haga lugar al recurso de reposición interpuesto;
          CONSIDERANDO: que el 17/10/13 el Director de la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su
          consideración;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por el funcionario Sr. Daniel Aveiro, C.I. 1.740.951, contra la Resolución No. 2501/13 de 10 de junio de 2013.-
          2. Pase al Servicio de Mantenimiento Vial para notificar al interesado y demás efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-