Resolución N° 2304/99
Nro de Expediente:
A 20750
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
21/6/1999


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Dejar sin efecto el convenio sucrito el 13/II/97 y aprobar las cláusulas del convenio a suscribirse entre esta Comuna y las Instituciones Teatrales El Galpón y El Circular de Montevideo.-

Montevideo, 21 de Junio de 1999.-
 
      VISTO: que por convenio suscrito el 13/II/97 entre esta Comuna y las Instituciones Teatrales El Galpón y El Circular de Montevideo, aprobado por Resolución Nº 164/97, se promovió el proyecto "Socio Espectacular";
      RESULTANDO: 1o.) que este proyecto ha alcanzado un notable desarrollo y se ha transformado en una herramienta de animación socio cultural de destacada relevancia, permitiendo el acceso libre a los espectáculos producidos por la Comedia Nacional en el Teatro Solís y en las Salas Verdi y Zavala Muniz, dinamizando la concurrencia del público al teatro y aumentando en forma exponencial los servicios culturales ofrecidos en primera instancia;
      2o.) que se estima conveniente dejar sin efecto el convenio inicial, para dar cabida al proyecto que se denominará "Tarjeta Solidaria", el cual extenderá el beneficio del acceso libre a los espectáculos de la Comedia Nacional a TODAS las salas que se presente;
      3o.) que en tal sentido, se eleva un proyecto de convenio que luce agregado a fs. 1 de estos obrados, para su aprobación;
      CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Cultura entiende que procede aprobar las cláusulas del

      convenio de referencia;
      EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
      RESUELVE:

      1. Dejar sin efecto el convenio suscrito el 13/II/97, aprobado por Resolución Nº 164/97 del 20/I/97, por los motivos mencionados en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2. Aprobar las cláusulas del convenio a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y las Instituciones Teatrales El Galpón y El Circular de Montevideo, en los siguientes términos: CONVENIO: En Montevideo, a los días del mes de de mil novecientos noventa y nueve, comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante denominada IMM, representada por , en su calidad de , con domicilio en la Avda. 18 de Julio No. 1360, POR OTRA PARTE: la Institución Teatral El Galpón, representada por , en su calidad de , Cédula de Identidad Nº , con domicilio en Avda. 18 de Julio Nº 1618/20 y POR OTRA PARTE: la Institución Teatral El Circular de Montevideo, representado por , en su calidad de , Cédula de Identidad Nº , con domicilio en Avda. Gral. Rondeau Nº 1388, quienes acuerdan lo siguiente:
      ANTECEDENTES: Con fecha 13/II/97 se suscribió un convenio en el marco del proyecto "Socio Espectacular", que fuera aprobado por Resolución Nº 164/97 del 20/I/97. Ante el notable desarrollo de dicho proyecto, que ha demostrado ser un importante dinamizador cultural, provocando un crecimiento real de público y constituyendo una efectiva herramienta de animación socio cultural, se ha valorado la posibilidad de modificar el convenio inicial para dar cabida al proyecto "Tarjeta Solidaria". CLAUSULA PRIMERA: Las partes intervinientes acuerdan promover el poyecto "Tarjeta Solidaria", con el objetivo de facilitar el acceso a diversos servicios culturales a los sectores sociales de más bajos recursos, A través del mismo, se distribuirán 2.000 (dos mil) tarjetas solidarias de Socio Espectacular, de la forma que la IMM disponga. CLAUSULA SEGUNDA: Por ello, se conviene dejar sin efecto el convenio original a que se hace mención en los antecedentes, acordando el presente en su sustitución, a partir de la fecha de su firma. CLAUSULA TERCERA: La IMM se compromete a permitir el acceso libre de los Socios Espectaculares que porten el ticket correspondiente y la presentación de la tarjeta social, a todos los espectáculos de la Comedia Nacional en cualquier sala que se presenten,sin otra limitación que la obvia disponibilidad de localidades. CLAUSULA CUARTA: Como contrapartida las Instituciones Teatrales intervinientes se comprometen solidariamente a:
      a) Otorgar al Departamento de Cultura 2.000 (dos mil) tarjetas de Socio Espectacular, antes del 1º de agosto del corriente año.
      b) Transferir a la IMM la suma de U$S 4.000,oo (dólares americanos cuatro mil) a la firma del convenio, U$S 4.000,oo (dólares americanos cuatro mil) antes del 30 de junio de 1999 y cuotas de U$S 4.000,oo (dólares americanos cuatro mil), mensuales, pagaderas a partir del 1º de julio del año en curso, dentro de los diez días de cada mes, durante la vigencia del convenio. Las sumas acordadas deberán ser depositadas en la Tesorería del Servicio de Teatros, en la cuenta extrapresupuestal Nº 4124 de la División Promoción y Acción Cultural. De estas sumas se deducirá el porcentaje correspondiente al derecho de autor.
      CLAUSULA QUINTA:La cantidad de tarjetas solidarias que corresponde expedir por parte de las Instituciones Teatrales firmantes podrá aumentar en forma proporcional al crecimiento de Socios Espectaculares. En este caso, las condiciones serán determinadas de común acuerdo entre el Departamento de Cultura y la Dirección de Socio Espectacular, así como cualquier otro aspecto de carácter instrumental y/o administrativo no previsto en este convenio. CLAUSULA SEXTA: El Departamento de Cultura designará por su parte un representante para integrar la Dirección de Socio Espectacular, conjuntamente con las Instituciones Teatrales que ya lo constituyen. CLAUSULA SEPTIMA: La difusión, inscripciones de aspirantes y distribución se realizarán en coordinación con el Departamento de Descentralización. CLAUSULA OCTAVA: El presente convenio entrará en vigencia a partir de su firma, pudiendo cualquiera de las partes desistir unilateralmente, siempre que medie una comunicación previa en tal sentido, con 90 (noventa) días de antelación.
      De conformidad y para constancia se firman tres ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
      2. Delegar la firma del presente convenio en el Director General del Departamento de Cultura.-
      3. Comuníquese a la Secretaría General, a los Departamento de Recursos Financieros y de Descentralización, a la División Promoción y Acción Cultural, a los Servicios de Relaciones Públicas y Comunicaciones y de Teatros , a las Unidades de Apoyo y Asesoramiento del Departamento de Cultura y de Convenio, y pase al citado Departamento para la suscripción del convenio de referencia.-
SR. ALBERTO ROSSELLI, Intendente Municipal (I).-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-