Resolución N° 14/25/1000
Nro de Expediente:
2024-5268-98-001000
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
2/1/2025


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 25, sexta reincidencia, a la Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF), con domicilio en la calle Guayabos No. 1531, responsable del evento realizado el 15/10/24 en el Estadio Centenario.-

Montevideo, 2 de Enero de 2025.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el evento realizado el 15/10/24 en el Estadio Centenario, responsabilidad de la Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF), con domicilio en la calle Guayabos N.º 1531;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental informa que personal inspectivo constató que se transgredió lo establecido en el artículo D.2889 del Volumen XIII "De los Espectáculos Públicos" del Digesto Departamental (obstrucción de pasillos y/o escaleras), labrándose el Acta N.º 22624 de 15/10/24;
        2o.) que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo R.69 del Volumen II del Digesto Departamental se otorgó vista a efectos de la formulación de descargos, sin que estos se hayan presentado;
        3o.) que en tal sentido el mencionado Servicio solicita una multa de UR 25, sexta reincidencia, por la infracción constatada y de acuerdo a lo establecido por el artículo 8, apartado J del Decreto N.º 21.626;
        4o.) que la Prosecretaría General remite las actuaciones solicitando el dictado de la correspondiente resolución sancionatoria;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales de acuerdo al Decreto N.º 34.134 de 12/04/12 y la Resolución N.º 2287/13 de 03/06/13;
        2o.) que por Resolución N.º 4242/20 de 01/12/2020 se delegó en la Secretaría General la
        facultad de aplicar multas de hasta un monto de UR 55, confirmada por Resolución N.º 2973/24 de 12/07/24;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE SECRETARÍA GENERAL EN EJERCICIO
        DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 25 (unidades reajustables veintinco), sexta reincidencia, a la Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF), RUT 214368590014, con domicilio en la calle Guayabos N.º 1531, responsable del evento realizado el 15/10/24 en el Estadio Centenario, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar dicho cobro.-
        3.- Comuníquese a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación a sus efectos, al Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

Dr. Ing. Guillermo Moncecchi, Secretario General (I).-