Resolución N° 1142/99
Nro de Expediente:
3270-000754-99
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
5/4/1999


Tema:
PERMISOS DE CONSTRUCCION

Resumen:
Aplicar multa 65,3004 U.R., Anzatex Ltda., obras sin permiso, Avda. Mariscal Fco. Solano López Nos. 1545/49, autorizando mantenimiento condicionado obras zona retiro frontal.-

Montevideo, 5 de Abril de 1999.-
 
        VISTO: que por Permiso de Construcción Nº U16052, se solicita regularizar las construcciones existentes en el predio empadronado con el Nº 68.547, sito con frente a la Avda. Mariscal Francisco Solano López Nos. 1945/49, propiedad de Anzatex Ltda., R.U.C. Nº 11 000655 0014;
        RESULTANDO: 1º) que el Servicio de Estudios y Regulación Territorial informa que: a) se invade zona de retiro frontal con destino industrial y cerramiento del porche de la fábrica existente; b) en la cuadra se respeta el referido retiro y el lindero está implantado en el límite del mismo y c) en atención a que no molesta al lindero puede admitirse el mantenimiento con carácter precario y revocable;
        2º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones con fecha 21/X/96 informa que el Permiso de Construcción Nº 118.136 del 4/IV/91 fue tramitado cumpliendo la ordenanza en lo que se refiere a afectaciones, no obstante las construcciones se hicieron avanzando el retiro frontal;
        3º) con fecha 25/II/97 el técnico actuante expresa que durante su intervención se efectuó la obra de acuerdo al permiso solicitado, siendo de responsabilidad del propietario la ocupación del retiro frontal;
        4°) que el Servicio de Contralor de Edificaciones informa que evaluadas las obras en infracción, corresponde aplicar una multa de 65,3004 U.R., según lo que establece el Art.15º, literal A, numeral 4º del Decreto Departamental Nº 21.626;
        5º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 6 expresa que: a) la construcción original ocuparía en parte el retiro frontal y las obras recientes se encuentran alineadas a nivel de planta baja, con aquella, manteniendo libre un sector de aproximadamente 2,50 mts. de retiro frontal; b el lindero por la mencionada avenida con frente al Nº 1941 ocupa en su totalidad dicho retiro, así como las construcciones frentistas a los Nos. 1958 y 1964 y c) puede admitirse la ocupación de dicho retiro con carácter precario y revocable, correspondiendo aplicar la sanción;
        6º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones comparte lo aconsejado propiciando la aplicación de la sanción dispuesta y autorizando el mantenimiento con carácter precario y revocable de las construcciones que invaden zona de retiro frontal;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que corresponde proceder de conformidad;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 65,3004 U.R. (sesenta y cinco unidades reajustables con tres mil cuatro diezmilésimas) a Anzatex Ltda., R.U.C. Nº 11 000655 0014, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- No hacer lugar a la regularización de las construcciones existentes en el predio empadronado con el Nº 68.547, sito con frente a la Avda. mariscal Francisco Solano López Nos. 1945/47, que según Permiso de Construcción Nº U 16052 ocupan zona de retiro frontal.-
        3º.- Tolerar su mantenimiento con carácter precario y revocable, condicionado a que no se aumente con construcciones el área afectada por los retiros vigentes.-
        4º.- Disponer que el Servicio de Contralor de Edificaciones deje constancia en forma destacada en los gráficos y junto al sello de aprobación del mencionado Permiso de Construcción de lo resuelto en los numerales 1º y 2º del presente acto administrativo.-
        5º.- Comuníquese a los Departamentos de Descentralización, para conocimiento del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 6, de Recursos Financieros, al Servicio de Gestión de Cobro de Morosos y pase al Servicio de Contralor de Edificaciones quién remitirá al Servicio Central de Inspección General los formularios impresos de acuerdo a lo determinado por el Art. R.98 del Volumen II del Digesto Municipal a los efectos de notificar el acto administrativo al infractor, advirtiéndole que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para el cobro de la misma.-
Arq. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
Dra. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-