| Resolución N° 2564/03 | Nro de Expediente:
3020-000082-03 |
| DESARROLLO ECONOMICO E INTEGRACION REGIONAL | Fecha de Aprobación:
4/7/2003 |
Tema:
CONVENIOS
Resumen:
Prestar aprobación al texto de convenio a suscribir con la Sociedad Cooperativa Rumbo.
Montevideo, 4 de Julio de 2003.- |
VISTO: estas actuaciones relacionadas con el convenio a suscribir con la Sociedad Cooperativa Rumbo;
RESULTANDO: 1o.) que la Sociedad Cooperativa Rumbo que cuenta con los apoyos institucionales de CUDECOP y de la ONG "Mujer Ahora" se encarga de la formación de valores humanos mediante la dinámica del trabajo personal y comunitario, realizando políticas educativas destinadas a la promoción del empleo de tipo asociativo;
2o.) que el objeto del mismo es colaborar con los planes educativos de la Institución mediante el cumplimiento de tareas programadas relativas al mantenimiento de espacios verdes, jardinería y nivelación del Parque Industrial y Tecnológico del Cerro;
CONSIDERANDO: 1o.) que dentro de las políticas de apoyo que lleva adelante esta Intendencia Municipal, se entiende oportuno fortalecer experiencias de desarrollo personal y comunitario;
2o.) que a tales efectos la Dirección General del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional eleva actuaciones solicitando la aprobación de las cláusulas del convenio a suscribir entre las partes;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Prestar aprobación al siguiente proyecto de Convenio:
CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, a los ............. días del mes .............. de 2003, comparecen POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, representada por el Director del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional, ................., con domicilio en la calle Luis Piera Nº 1994 y POR OTRA PARTE: Sociedad Cooperativa Rumbo, la cual cuenta con los apoyos institucionales de CUDECOP y de la ONG "Mujer Ahora", en adelante la Institución, representada por el Sr. José Piñeiro, C.I. Nº 1.029.925-9 y la Sra. Carmen Beramendi, C.I. Nº 1.169.577-9, en su calidad de Presidente y Secretaria respectivamente, con domicilio a estos efectos en la calle San José Nº 1436 de esta ciudad, y acuerdan la celebración del siguiente convenio:
PRIMERO: Antecedentes. I) La Institución se encarga de la formación de valores humanos, mediante la dinámica del trabajo personal y comunitario, realizando políticas educativas destinadas a la promoción del empleo de tipo asociativo. II) El proyecto se basa en una primera experiencia laboral adquirida durante una capacitación por medio del Programa Proimujer, con un alto componente educativo a cargo de un Equipo Técnico Mutidisciplinario de CUDECOP y MUJER AHORA.
SEGUNDO: Objeto. El objeto del presente convenio es colaborar con la obra social que realiza la Institución, a través de la organización de la personas para obtener fuentes de trabajo y la formación por medio del hábito de trabajo personal y comunitario a condición de que al mismo tiempo, se obtengan beneficios para la comunidad, por medio del cumplimiento de tareas programadas, en el presente proyecto, relativas al mantenimiento de espacios verdes, jardinería y nivelación del Parque Industrial y Tecnológico del Cerro del Departamento de Montevideo.
TERCERO: Aporte de la Institución. A los efectos referidos la Institución seleccionará 8 mujeres de 18 a 45 años, desocupadas, con secundaria incompleta y que pertenezcan al CCZ 17 y CCZ 18, e igual número de suplentes, que realizarán la experiencia educativo laboral. De las cuales 7 mujeres cumplirán tareas de peón en régimen de 6 horas diarias de labor de lunes a viernes y una coordinadora (capataz) responsable de las cuadrillas de trabajo y que trabajará a la par; así como un equipo técnico de seguimiento educativo. Las inasistencias serán registradas por la coordinadora, además de ser controladas por personal administrativo del Parque Industrial y Tecnológico del Cerro, y deberán ser repuestas en el mes inmediato posterior a su registro. Dichas inasistencias serán objeto de análisis como parte del proceso educativo implementado por la Institución, quién además podrá hacer cambios en el grupo de educandos.
CUARTO: Aporte de la IMM. La Intendencia Municipal de Montevideo transferirá a la Institución por concepto de donación modal la suma total de $ 542.471 (pesos uruguayos quinientos cuarenta y dos mil cuatrocientos setenta y uno) de la siguiente forma: a) $ 290.699 (pesos uruguayos doscientos noventa mil seiscientos noventa y nueve), que se abonarán a la firma del convenio por única vez por concepto de vestimenta, maquinaria e insumos necesarios, elementos de seguridad e implantación, b) seis cuotas iguales mensuales y consecutivas de $ 41.963 (pesos uruguayos cuarenta y un mil novecientos sesenta y tres) que comenzarán a pagarse a los treinta días de firmado el convenio. Dicha suma total incluye un porcentaje calculado sobre lo transferido que será destinado al financiamiento del costo educativo de la Institución.
QUINTO: Seguimiento y Evaluación. A los efectos de cumplir con la evaluación y seguimiento de la tarea educativa, los técnicos de la Unidad de Convenios y Director del Parque Industrial y Tecnológico del Cerro y/o los funcionarios referentes designados evaluarán en conjunto con la Institución el desempeño de los educandos en la tarea, como insumo para la evaluación del proceso educativo de la experiencia laboral. las inasistencias registradas por el referente del Servicio, serán comunicadas mensualmente en forma escrita a la Unidad de Convenios y a la Institución. Por su parte la Institución deberá presentar dentro del mes siguiente a la suscripción del convenio, la agenda del apoyo pedagógico que realizará y, en forma bimensual informes de evaluación ante la citada Unidad de Convenios, dependiente de Pro-Secretaría General, con quién se evaluará el proceso educativo implementado por la Institución.
SEXTO: Rendición de Cuentas. La Institución deberá rendir cuentas mensualmente ante la Intendencia de la utilización de los fondos transferidos. La IMM se reserva el derecho de efectuar auditorías que permitan verificar que el destino de los fondos transferidos sea el pactado en este convenio. En caso de incumplimiento en la presentación de las referidas rendiciones por más de dos meses, no se realizará el pago respectivo.
SEPTIMO: Responsabilidades. Todo lo vinculado a la relación laboral trabada así como las obligaciones generadas con otros organismos estatales será responsabilidad de la Institución, no teniendo la Intendencia ninguna obligación más que las estipuladas en el presente convenio.
OCTAVO: Plazo. El plazo de este Convenio será de 6 meses a partir de su firma y podrá ser renovado, evaluación mediante, por única vez por plazo equivalente. En todos los casos y más allá de las renovaciones que fuera objeto, cada educando no podrá permanecer más de un año en el proceso educativo del trabajo en relación con la Intendencia.
NOVENO: Accidentes de Trabajo. En el caso de que los educandos sufriesen cualquier accidente con motivo del cumplimiento de su trabajo, la responsabilidad será de la Sociedad Cooperativa Rumbo.
DECIMO: Incumplimiento. El incumplimiento acordado entre las partes, habilitará la rescisión inmediata del presente instrumento.
Para constancia y como prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
2.- Delegar en el Director General del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional la potestad para suscribir el convenio cuyo texto se aprueba por el numeral precedente.
3.- La erogación total resultante se atenderá según Solicitud SEFI Nº 66530.
4.- Comuníquese a la Secretaría General; al Departamento de Descentralización; a los Servicios Centro Comunales Zonales 17 y 18 a la Unidad de Convenios; y pase por su orden a la Contaduría General para su intervención; al Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional para su suscripción y comunicación al Servicio de Escribanía.
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| DR. ADOLFO PEREZ PIERA, Intendente Municipal (I).- |
| ING. QUIMICO PABLO BUONOMO, Secretario General (I).- |
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