Resolución N° 256/23/5400
Nro de Expediente:
2023-5450-98-000017
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
13/9/2023


Tema:
RECURSOS

Resumen:
Se desestima el recurso de reposición deducido por el funcionario Sr. Diego Fleitas, contra la decisión de la Dirección de la División Asesoría Jurídica adoptada en el expediente Nº 2022-5502-98-000332.-

Montevideo, 13 de Setiembre de 2023.-
 
          VISTO: el recurso de reposición interpuesto por el funcionario Sr. Diego Fleitas, CI 3.979.443, contra la decisión de la Dirección de la División Asesoría Jurídica adoptada en el expediente Nº 2022-5502-98-000332 el día 5 de junio de 2023;
          RESULTANDO: 1o.) que en las actuaciones de referencia, en la que se instruye un sumario administrativo al Sr. Fleitas según Resolución Nº 1000/22/5000, de fecha 8 de diciembre de 2022, las funcionarias testigos Sras. Virginia Fernández y Verónica Cáceres, citadas a declarar los días 7 y 9 de junio respectivamente, solicitaron que se dispusiera la reserva de sus declaraciones exclusivamente respecto del sumariado, debido al miedo y la intimidación que les provoca el Sr. Fleitas;
          2o.) que esta Dirección de la División Asesoría Jurídica hizo lugar a lo solicitado por las mencionadas funcionarias, en atención a que según surge de la parte expositiva de la resolución aludida, se imputan al Sr. Fleitas "malos tratos, formas gestuales de imposición, faltas de respeto, desvalorización, descalificación, intimidación, (...) desautorización de su jerarquía" y "reiteradas conductas y actitudes inapropiadas (en varios casos agraviantes) del funcionario hacia la mayoría de los integrantes del equipo e incluso a funcionarios/as que se desempeñaban en otras dependencias";
          3o.) que la decisión de acoger lo solicitado por las funcionarias citadas como testigos se fundamentó en la previsión de los incisos segundo y tercero del artículo R.126 del Digesto Departamental (Volumen II "Procedimiento. Competencia", Parte Reglamentaria), expresándose que las garantías que corresponden al sumariado resultarían adecuadamente satisfechas con la presencia de su abogado patrocinante, quien podría ejercitar, en audiencia y fuera de ella, todas las diligencias necesarias y adecuadas para la satisfacción del derecho a defensa del Sr. Fleitas en el marco del debido procedimiento preceptuado por la Constitución de la República;
          CONSIDERANDO: 1o.) que analizados los agravios, la Unidad Asesoría de esta División expresa que, en determinadas circunstancias y sin perjuicio del derecho de defensa y las garantías del debido procedimiento, es admisible la limitación al conocimiento de determinadas diligencias probatorias respecto del sumariado, difiriendo su acceso a una oportunidad posterior, lo que se encuentra previsto no solo en las referidas normas departamentales, sino consagradas asimismo en la legislación nacional respecto de los procesos jurisdiccionales, tanto civiles como penales;
          2o.) que el sumariado tiene su derecho de defensa razonablemente garantizado con la presencia del abogado patrocinante en las declaraciones testimoniales, teniendo siempre la posibilidad en etapa de ampliación de probanzas posteriores al informe circunstanciado de rigor, de pedir nuevamente la declaración de las testigos, a efectos de aclarar eventualmente algún punto, tal como lo prevé el mismo artículo R.126 (tercer inciso, in fine);
          EL DIRECTOR DE LA DIVISIÓN ASESORÍA JURÍDICA
          RESUELVE:
          1.- Desestimar el recurso de reposición deducido por el funcionario Sr. Diego Fleitas, CI 3.979.443, contra la decisión de la Dirección de la División Asesoría Jurídica adoptada en el expediente Nº 2022-5502-98-000332 el día 5 de junio de 2023, por la que se dispuso la reserva de las declaraciones de las testigos funcionarias Sras. Virginia Fernández y Verónica Cáceres en relación al funcionario sumariado, sin perjuicio de la presencia en la audiencia convocada de su abogado patrocinante;
          2.- Notifíquese al recurrente y cumplido, franquéase el recurso de apelación para ante la señora Intendenta (cuya instrucción debe estar a cargo de un



          funcionario abogado ajeno a esta División).-

DR. ALVARO RICHINO, Director (I) de la División Asesoría Jurídica.-