Resolución N° 718/24/1200
Nro de Expediente:
2024-5228-98-002001
 
PROSECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
2/10/2024


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 20 a Paz Domínguez Agustín, por falta de Declaración Jurada de Gestión de Residuos Sólidos no Domiciliarios, para el establecimiento ubicado en la Av. Gral. Eugenio Garzón N.º 1860 bis, apartamento 2.-

Montevideo, 2 de Octubre de 2024.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el establecimiento ubicado en la Av. Gral. Eugenio Garzón N.º 1860 Bis, apartamento 2, responsabilidad de la razón social Paz Domínguez Agustín, RUT 219401190017, con domicilio en la dirección de correo electrónico goleroagupaz@gmail.com (R.101.1 del Volumen II del Digesto Departamental);
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental informa que personal inspectivo constató la falta de Declaración Jurada de Gestión de Residuos Sólidos no Domiciliarios para el establecimiento de referencia, intimado por formulario N.º 7994, de 11/06/24;
        2o.) que se procedió a otorgar vista de acuerdo a lo establecido en el artículo R.69 del Volumen II del Digesto Departamental a efectos de la formulación de descargos, sin que estos se hayan presentado;
        3o.) que en tal sentido el precitado Servicio sugiere aplicar una multa de UR 20 por infringir lo dispuesto en el artículo D.1920.1 del Volumen VI "Higiene y Asistencia Social" del Digesto Departamental;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir ordenanzas departamentales de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N.º 34.134 de 12/04/12 y la Resolución N.º 2287/13 de 03/06/13;
        2o.) que por Resoluciones Nos. 4242/20 de 01/12/20 y 570/20/1000 de 04/12/20, confirmadas por Resolución N.º 2973/24 de 12/07/24, se delegó en la Prosecretaría General las facultades de aplicar multas de hasta un monto de UR 20;
        EL PROSECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 20 (unidades reajustables veinte) a la razón social Paz Domínguez Agustín, RUT 219401190017, con domicilio en la Av. Gral. Eugenio Garzón N.º 1860 Bis, apartamento 2 y con domicilio en la dirección de correo electrónico goleroagupaz@gmail.com, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro.-
        3.- Comuníquese a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación a sus efectos, al Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

Dr. Daniel González, Prosecretario General.-