Resolución N° 0547/24
Nro de Expediente:
2023-6437-98-000079
 
PLANIFICACIÓN
Fecha de Aprobación:
29/01/2024


Tema:
VARIOS

Resumen:
AUTORIZAR DESDE EL PUNTO DE VISTA URBANÍSTICO COMO MODIFICACIÓN SIMPLE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, EXCEDER LA ALTURA REGLAMENTARIA DE 9 METROS, ALCANZANDO UN TOTAL DE 31,55 METROS DE LOS SILOS, PARA LAS CONSTRUCCIONES CON DESTINO COMERCIAL EN EL PADRÓN Nº 54041, UBICADAS CON FRENTE A LA CALLE RBLA. BALTASAR BRUM Nº 2772, DENTRO DE LOS LÍMITES DEL SERVICIO CENTRO COMUNAL ZONAL Nº 16, MUNICIPIO C.-

Montevideo, 29 de Enero de 2024.-
 

VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la solicitud de varios apartamientos normativos, en el marco de la regularización y reforma de las construcciones y de la dinámica asociada a la actividad de la empresa Sociedad Anónima Molinos Arroceros Nacionales (SAMAN), ubicadas dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 16, Municipio C;

RESULTANDO: 1º) que la Unidad de Estudios de Impacto Territorial informa que:

a) el emprendimiento se ubica sobre la Rbla. Baltasar Brum, entre las calles Carbajal Victorica y Princivalle, ocupando los padrones Nos. 54041, 97294, una fracción de los padrones Nos. 416511 y 58534, el padrón Nº 415125 ubicado en el cruce de las calles San Fructuoso y Jujuy y un espacio público entre la rambla y la bahía;

b) la empresa es propietaria del padrón N.º 54041 y arrendataria a AFE del padrón Nº 97294 y de una fracción de los padrones Nº 416511 y 58534;

c) el padrón Nº 415125, correspondiente al depósito San Fructuoso, es propiedad de la empresa Milpo S.A., estando SAMAN ocupando el predio en calidad de arrendataria;

d) se supera la altura máxima reglamentaria de 9 metros, respecto a la altura de 31,55 metros de los 12 silos a construir en el padrón Nº 54041. Las alturas actuales de los silos alcanzan los 27,88 metros y la cubierta de las naves alcanza los 13,25 metros, ambas construcciones con antecedentes aprobados;

e) de acuerdo a lo evaluado por la Comisión de Estudio de Impacto Territorial, la superación de altura establecida por normativa, supone una Modificación del Plan de Ordenamiento Territorial, sin corresponder el cobro de precio compensatorio por concepto de mayor aprovechamiento en vistas de lo establecido en el artículo D.223.40.3 del Volumen IV del Digesto, al tratarse de un sistema de acopio vertical;

2º) que la Gerencia de Permisos de Construcción del Departamento de Desarrollo Urbano comparte lo informado por la Unidad de Estudios de Impacto Territorial;

3º) que la Comisión Permanente del Plan Montevideo, en su sesión del 22 de diciembre de 2023, informa que:

a) las presentes actuaciones corresponden a la consideración de las modificaciones edilicias propuestas, que se plantean como consecuencia del cambio de la modalidad operativa de la empresa, que pasaría de productivo/logístico a estrictamente logístico;

b) el proceso de reconversión se plantea en tres etapas e implica la demolición de parte de las las construcciones existentes en el padrón Nº 54041 y uso del espacio liberado para la instalación de nuevos silos que serían 12 (doce) en la etapa final, que alcanzarán una altura de 31,55 metros;

c) la altura reglamentaria para la zona es de 9 metros y las alturas actuales de los silos existentes alcanzan los 27,88 metros y la cubierta de las naves alcanza los 13,25 metros, ambas construcciones con antecedentes aprobados;

d) estas modificaciones de acuerdo a lo evaluado, generarían mejoras desde el punto de vista ambiental, por el traslado de las dos líneas de molinado de la planta Montevideo, hacia la planta José Pedro Varela en el Departamento de Lavalleja, eliminando de manera definitiva las fuentes de generación de polvo en el procesamiento de arroz. Por otra parte según lo declarado, a partir del año 2024 el traslado de la producción se realizará en tren, lo cual hará menor la afluencia de camiones a la planta;

e) de acuerdo con lo informado, por tratarse los silos de un sistema de acopio vertical, por aplicación del artículo D.223.40.3 del Volumen IV del Digesto, esta superación de la altura establecida por normativa, si bien supone una Modificación del Plan de Ordenamiento Territorial, no implica el cobro de precio compensatorio por concepto de mayor aprovechamiento;

f) si bien es importante la diferencia de altura y volumen, se considera que no se trataría de un cambio sustancial, por no existir mayor edificabilidad en metros cuadrados;

g) se comparte que no corresponde considerar como una Modificación Cualificada con mayor aprovechamiento en tanto el caso está expresamente incluido en la norma de acuerdo al citado artículo, por lo tanto se entiende que se trataría de una Modificación Simple del Plan de Ordenamiento Territorial sin incremento de aprovechamiento;

h) se comparten los fundamentos de la Unidad de Estudios de Impacto Territorial, los cuales fueron avalados por la Gerencia de Permisos de Construcción, los Departamentos de Desarrollo Urbano y de Planificación, por lo cual no existen objeciones en promover la solicitud como Modificación Simple del Plan de Ordenamiento Territorial, según lo dispuesto en el artículo D.223.8, literal A) del Volumen IV del Digesto sin corresponderle el pago de precio compensatorio;

CONSIDERANDO: 1º) lo establecido en los artículos D.223.40.3 y D. 223.8 literal A) del Volumen IV del Digesto;

2º) que el Departamento de Planificación estima procedente el dictado de resolución en el sentido indicado;

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º. Autorizar desde el punto de vista urbanístico, como Modificación Simple del Plan de Ordenamiento Territorial, de acuerdo a lo establecido en el Art. D.223.8, literal A) del Volumen IV del Digesto, exceder la altura hasta alcanzar un total de 31,55 metros de los silos, para las construcciones con destino comercial en el padrón Nº 54041, con frente a la calle Rbla. Baltasar Brum Nº 2772, dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 16, Municipio C.-

2º. Comuníquese a los Departamentos de Desarrollo Urbano y Secretaría General para cursar nota a la Junta Departamental de Montevideo; al Municipio C; a la Gerencia Planificación Territorial; a los Servicios Contralor de la Edificación y Centro Comunal Zonal Nº 16; a las Unidades Normas Técnicas y pase a la Unidad de Estudios de Impacto Territorial.-

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-