Resolución N° 2401/17
Nro de Expediente:
2016-6410-98-000172
 
PLANIFICACION
Fecha de Aprobación:
5/6/2017


Tema:
PROYECTO DE DECRETO (MAYOR APROVECHAMIENTO)

Resumen:
Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo un Proyecto de Decreto solicitando anuencia, desde el punto de vista urbanístico, para la construcción de un edificio de viviendas, en el padrón Nº 82886, ubicado en el predio esquina con frentes a la Avenida General San Martín Nº 2651 y a la calle Guadalupe Nº 1469, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 3, Municipio C.-

Montevideo, 5 de Junio de 2017.-
 
          VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la construcción de un edificio de viviendas que excede el ancho del frente por la calle Guadalupe según lo establecido en el Art. D.223.161 del Volumen IV del Digesto, en el padrón Nº 82886, ubicado con frentes a la Avenida General San Martín Nº 2651 y a la calle Guadalupe Nº 1469, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 3, Municipio C;
          RESULTANDO: 1º) que el Servicio de Regulación Territorial sugiere viabilizar la solicitud que motiva estas actuaciones, informando lo siguiente:
          a) se trata de una propuesta para realizar un edificio de vivienda colectiva en el padrón indicado, ubicado en un predio esquina donde rigen diferentes alturas para cada frente;
          b) de acuerdo a lo establecido en el Art. D. 223.233.2 del Tomo IV del Digesto, por la Avenida San Martín le corresponde una altura máxima de 21 metros y por la calle Guadalupe una altura máxima de 16,5 metros;
          c) según lo dispuesto por el Art. D.223.161 del Volumen IV del Digesto, la altura mayor podría extenderse sobre el frente para el que rige la altura menor, una distancia máxima de 20 metros, medida desde la intersección de las líneas de edificación, debiendo retirarse como mínimo una distancia de 3 metros del predio lindero, ya que de mantenerse la situación planteada se generaría derecho de acordamiento en el predio lindero, padrón Nº 82887;
          d) se presentan modificaciones a la propuesta original para el padrón de referencia, según lo indicado por la Comisión Permanente del Plan Montevideo en Acta Nº 11/2016 de fecha 16 de setiembre de 2016;
          e) el nuevo volumen propuesto alcanza la altura correspondiente sobre la Avenida San Martín;
          f) sobre la calle Guadalupe, el edificio ahora alcanza una altura de 15,8 metros.
          La altura de 21 metros, correspondiente a la Avenida San Martín, se extiende hasta 22 metros de frente por la calle Guadalupe, excediendo en 2 metros lo establecido en el Art.D. 223.161 del Volumen IV del Digesto, pero retirándose una distancia mayor a 3 metros con el padrón lindero Nº 82887, no generando derecho de acordamiento en altura con el padrón lindero;
          g) de lo anteriormente expresado, surge que se genera mayor edificabilidad para el predio, por lo que podría autorizarse la presente solicitud como Modificación Cualificada, de acuerdo a lo establecido en el Art. D.223.8, literal B) del Volumen IV del Digesto;
          2º) que el Servicio de Catastro y Avalúos, con fecha 6 de diciembre de 2016 informa lo siguiente:
          a) la nueva propuesta que luce a fs 119 del paquete de obrados, alcanza la ocupación de 29 m2 de propiedad individual con destino vivienda y 7 m2 de áreas edificadas comunes;
          b) en consideración con la cuantificación de las modificaciones previstas que exceden las áreas toleradas en la normativa y la categoría buena del edificio proyectado, se estima un incremento del valor total edificado de $ 2:153.000 (pesos uruguayos dos millones ciento cincuenta y tres mil);
          CONSIDERANDO: 1º) lo establecido en el Art. D.223.161 del Volumen IV del Digesto;
          2º) que se procedió de acuerdo a lo dispuesto en el Art. R. 69 del Volumen II del Digesto, estando el propietario del citado padrón en conocimiento de que le corresponde el pago del precio compensatorio por concepto de mayor aprovechamiento, manifestando su conformidad con la tasación realizada por el Servicio de Catastro y Avalúos;
          3º) que la Comisión Permanente del Plan Montevideo, en su sesión de fecha 31 de marzo de 2017 informa lo siguiente:
          a) ratifica lo actuado por esta Comisión en su sesión del día 16 de setiembre de 2016, Acta Nº 11/2016, donde se proponía presentar una solución a fin de evitar que se genere derecho de acordamiento en el padrón lindero Nº 82887 y para ello sería necesario que el nuevo volumen se retire de la medianera a partir de la altura vigente para la zona o la del lindero (en caso que éste la superara);
          b) según lo expresado por las oficinas técnicas competentes, se ha dado cumplimiento a lo solicitado por esta Comisión;
          c) se evaluó la propuesta de obrados relativa a la autorización para realizar un edificio de viviendas en el predio indicado y resolvió su aprobación como Modificación Cualificada de acuerdo a lo establecido en el Art. D.223.8, lit. B, del Volumen IV del Digesto, correspondiéndole el pago de Precio Compensatorio por Mayor Aprovechamiento;
          4º) que la Dirección General del Departamento de Planificación estima procedente solicitar anuencia a la Junta Departamental de Montevideo;
          EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:

          1º. Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el siguiente:
          PROYECTO DE DECRETO
          ARTICULO 1º. Facúltase a la Intendencia de Montevideo, de acuerdo a lo dispuesto por los Arts. D.223.8, lit. B y D.223.40 del Volumen IV del Digesto, a autorizar desde el punto de vista urbanístico, exceder en 2 metros el ancho del frente sobre la calle Guadalupe con una altura de 21 metros, para la construcción de un edificio de viviendas, en el padrón Nº 82886, ubicado en el predio esquina con frentes a la Avenida General San Martín Nº 2651 y a la calle Guadalupe Nº 1469, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 3, Municipio C.-
          ARTICULO 2º. Establécese que a la presente gestión le corresponde la aplicación de Mayor Aprovechamiento por la suma de $ 2:153.000 (pesos uruguayos dos millones ciento cincuenta y tres mil), debiendo los solicitantes realizar el pago correspondiente del 10 % de la suma indicada, equivalente a $ 215.300 (pesos uruguayos doscientos quince mil trescientos), por concepto de precio compensatorio, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 1066/07 de fecha 26 de marzo de 2007.-
          ARTICULO 3º. Establécese que a efectos de futuras gestiones únicamente serán válidos los planos visados técnicamente a fs 39, 40, 41, 42, 43, 44, 70, 86, 87, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119 de obrados.-
          ARTICULO 4º. Establécese que los solicitantes deberán realizar los trámites tendientes a la obtención del Permiso de Construcción ante el Servicio de Contralor de la Edificación.-
          ARTICULO 5º. Establécese que la gestión que motiva estas actuaciones tendrá una vigencia máxima de 2 (dos) años calendario a partir de la fecha de notificación al propietario y/o técnico actuante de la culminación del presente trámite.-
          ARTICULO 6º. Comuníquese.-
          2º. Pase al Departamento de Secretaría General para su remisión a la Junta Departamental de Montevideo.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-