Resolución N° 88/24/5500 | Nro de Expediente:
2024-9591-98-000010 |
DESARROLLO SOCIAL | Fecha de Aprobación:
3/7/2024 |
Tema:
REHABILITACIÓN
Resumen:
Rehabilitar el establecimiento comercial sito en la calle Saint Bois Nº 5002, perteneciente a la firma Boyerco S.A, RUT 214.854.290.012, clausurado por Resolución Nº 79/24/5500 (24/06/24).-
Montevideo, 3 de Julio de 2024.- |
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la Resolución Nro. 79/24/500 de fecha 24 de junio de 2024;
RESULTANDO: 1o.) que por el citado acto administrativo se convalidó la Clausura dispuesta por el Servicio de Regulación Alimentaria por Resolución Interna Nro. 09/24/4311 de fecha 13 de junio de 2024 al establecimiento sito en la calle Saint Bois Nº 5002, con razón social Boyerco S.A., que gira en el rubro Importador, Distribuidor y Depósito, cuyo responsable es el Sr. Sebastián Vacarezza, titular de la cédula de identidad Nro. 3.163.141-4, con igual domicilio a efectos legales;
2o.) que además se le aplicó a la citada empresa una multa de U.R. 54 (unidades reajustables cincuenta y cuatro) por infringir lo dispuesto en el artículo D. 894 del Decreto Nro. 27.235 de fecha 12 de setiembre de 1996;
3o.) que el Servicio de Convivencia Departamental el 25 de junio del presente año procedió a realizar la clausura impuesta a dicha empresa;
4o.) que la Unidad Tecnología e Higiene Alimentaria inspeccionó el establecimiento comercial el 26 de junio de 2024 y se labró acta Nro. 110.539, de la que surge:
a) que se verificó que realizaron higiene general del local y corrigieron el orden, la mercadería intervenida se encuentra señalizada y separada del resto, ya que se trata de alimentos no perecederos que presentan fecha de vencimiento vigente;
b) que en el expediente de obrados se encuentra el archivo detallando, producto, cantidad, marca, fecha de vencimiento y registro de producto ingresado ante el Servicio de Regulación Alimentaria (SRA);
c) que en lo que refiere a los alimentos que no poseen ingreso de trámite ante registro de productos, quedan intervenidos hasta que la empresa presente regularización de dichos registros ante SRA y solicite el levantamiento de intervención;
d) que los alimentos que se encuentran vencidos y aquellos que no presentan fecha de vencimiento legible (constatado en actuación 1) deben ser destruidos previa autorización del SRA;
e) que realizada la inspección correspondiente el local se encuentra en condiciones adecuadas para funcionar como depósito y distribución;
5o.) que la Dirección (I) del Servicio de Regulación Alimentaria expresa que en mérito a lo informado y atento a lo actuado, corresponde se tramite el levantamiento de la clausura impuesta al citado establecimiento, al constatarse que reúnen los requisitos de rehabilitación en su totalidad;
6o.) que al aplicar el levantamiento de clausura al referido establecimiento se le debe informar al titular de la empresa Sr. Sebastián Vacarezza, titular de la cédula de identidad Nro. 3.163.141-4 de lo expresado en el resultando cuarto en sus literales c y d;
7o.) que además expresa que la empresa abonó la multa impuesta de U.R 54 (unidades reajustables cincuenta y cuatro) según referencia de cobro M2538066101242601 de fecha 27 de junio del 2024;
8o.) que la División
Salud se manifiesta de conformidad con la habilitación solicitada;LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
DE DESARROLLO SOCIAL EN EJERCICIO
DE FACULTADES DELEGADAS
RESUELVE: 1.- Rehabilitar el establecimiento comercial sito en la calle Saint Bois Nº 5002, con razón social Boyerco S.A., que gira en el rubro Importador y Distribuidor con Depósito, cuyo responsable es el Sr. Sebastián Vacarezza, titular de la cédula de identidad Nro. 3.163.141-4, con igual domicilio a efectos legales.-
2.- Establecer que se le debe informar al responsable de la empresa que: a) los alimentos que no poseen ingreso de trámite ante registro de productos, quedarán intervenidos hasta que la empresa presente regularización de dichos registros ante el Servicio de Regulación Alimentaria (SRA) y solicite el levantamiento de intervención; b) los alimentos que se encuentran vencidos y aquellos que no presentan fecha de vencimiento legible (constatado en actuación 1) deben ser destruidos previa autorización del SRA.-
3.- Comuníquese al Departamento de Secretaría General para conocimiento de la Jefatura de Montevideo, a la División Salud, a los Servicios de Salubridad Pública y de Regulación Alimentaria, al Municipio F, al Centro Comunal Zonal Nº 9, a la Unidad Central de Auditoría Interna y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente.-
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Lic. Mercedes Clara, Directora General del Departamento de Desarrollo Social.- |
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