Resolución N° 5227/22
Nro de Expediente:
2022-7431-98-000032
 
DESARROLLO URBANO
Fecha de Aprobación:
19/12/2022


Tema:
VARIOS

Resumen:
VIVIENDA. SE AMPLÍA EL ÁREA DE COMPETENCIA ASIGNADA A LA OFICINA DE REHABILITACIÓN, CREADA POR RESOLUCIÓN Nº 2429/10 DEL 7/VI/10 INCLUYENDO EN EL PROGRAMA LAS FINCAS UBICADAS EN LA ZONA DELIMITADA POR LAS CALLES RAMBLA 25 DE AGOSTO DE 1825, RAMBLA FRANKLIN D. ROOSEVELT, RAMBLA SUD AMÉRICA, RAMBLA EDISON, RAMBLA DR. BALTASAR BRUM, ARROYO MIGUELETE, BVAR. JOSÉ BATLLE Y ORDOÑEZ, RAMBLA REPÚBLICA DE CHILE, RAMBLA ARMENIA, RAMBLA REPÚBLICA DEL PERÚ, RAMBLA MAHATMA GANDHI, RAMBLA WILSON, RAMBLA REPÚBLICA ARGENTINA, RAMBLA REPÚBLICA HELÉNICA, RAMBLA GRAN BRETAÑA, RAMBLA FRANCIA E ING. JUAN MONTEVERDE

Montevideo, 19 de Diciembre de 2022.-
 

                        VISTO:  que se promueve la creación de la Oficina de Rehabilitación Área Central con el fin de ampliar y consolidar el Programa de Rehabilitación–Mejorá  tu  Vivienda;

                        RESULTANDO:  1º)  que  el  Servicio  de  Tierras  y  Vivienda informa que: a) dado  el  balance  positivo  de  las  experiencias entiende pertinente desarrollar el programa en la zona delimitado por  las calles Rambla 25 de Agosto de 1825, Rambla Franklin D. Roosevelt, Rambla Sud América, Rambla Edison, Rambla Dr. Baltasar Brum, Arroyo Miguelete, Bvar. José  Batlle  y  Ordoñez, Rambla República de Chile, Rambla Armenia,  Rambla República del Perú, Rambla Mahatma Gandhi, Rambla Wilson, Rambla República Argentina, Rambla República Helénica, Rambla Gran Bretaña, Rambla Francia e Ing. Juan Monteverde; b) ampliar  el  área  de  implementación de los préstamos para mejora de vivienda unificando las Oficinas de Rehabilitación Capurro, La Blanqueada y Villa Dolores facilita la operativa; c) desde el punto de vista histórico retoma el límite del tercer crecimiento de la ciudad que enmarcaba  la  Ciudad Vieja, la Ciudad Nueva, la Ciudad  Novísima y el crecimiento urbano espontáneo; d) se entiende que la zona delimitada integra barrios característicos de Montevideo como Capurro, Brazo Oriental, Buceo Norte, Atahualpa, Aires Puros, Reus al Norte, Villa Muñoz, Jacinto  Vera,  La  Aguada,  La  Comercial,  Reducto,  Goes,  Palermo  entre otros, con un considerable número de edificaciones destinadas a vivienda que serían potenciales beneficiarios/as del Programa Oficinas de Rehabilitación y e) en tal sentido, promueve ampliar los cometidos de la Oficina de Rehabilitación creada por Resolución N.º 2429/10 del 7/VI/10;

                                                       2º) que la División Tierras y Hábitat se manifiesta de conformidad con el dictado de resolución en tal sentido; 

                          CONSIDERANDO:  que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano entiende que corresponde proceder de conformidad;

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º.-  Ampliar el área de competencia asignada a la Oficina de Rehabilitación, creada por  Resolución N.º 2429/10 del 7/VI/10 incluyendo en el Programa las fincas ubicadas en la  zona delimitada  por la Rambla 25 de Agosto de 1825, Rambla Franklin D. Roosevelt, Rambla Sud América, Rambla Edison, Rambla Dr. Baltasar Brum, Arroyo Miguelete, Bvar. José  Batlle  y  Ordoñez, Rambla República de Chile, Rambla Armenia,  Rambla República del Perú, Rambla Mahatma Gandhi, Rambla Wilson, Rambla República Argentina, Rambla República Helénica, Rambla Gran Bretaña, Rambla Francia e Ing. Juan Monteverde.-

2°.- Aprobar el Proyecto Oficina de Rehabilitación Área Central siguiendo igual criterio que el dado por la Resolución N.º 1646/07 del 14/V/07, cuyo objetivo es preservar el patrimonio y evitar su deterioro posibilitando restaurar, rehabilitar y reformar sus viviendas con asistencia técnica, de modo de mejorar la calidad de vida de sus habitantes y lograr su permanencia en el barrio.-

3º.- Designar como ordenador secundario de gastos para el otorgamiento de las adjudicaciones de préstamos en el marco del proyecto referido a la Dirección del Servicio de Tierras y Viviendas.-

4º.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano la facultad de suscribir los futuros convenios que tengan por objeto la participación de las personas beneficiarias en el Programa que se aprueba por la presente resolución.-

5º.- Comuníquese al Municipios A, B, C, CH y E, al Servicio Centro Comunal Zonal Nos. 1, 2, 5, 7, 14 y 16, a la División Tierras y Hábitat y pase al Servicio de Tierras y Viviendas.-

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-