Resolución N° 176/22/4000
Nro de Expediente:
2020-4112-98-000717
 
DESARROLLO URBANO
Fecha de Aprobación:
7/9/2022


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Se admite con carácter precario y revocable la viabilidad de uso para el establecimiento destinado a depósito y distribuidora de pañales, ubicado en el predio empadronado con el N.º 86.426, sito con frente a la calle Altamirano N.º 3224.-

Montevideo, 7 de Setiembre de 2022.-
 
        VISTO: que Natal 03 SRL, solicita regularizar el establecimiento destinado a depósito y distribuidora de pañales, ubicado en el predio empadronado con el N.º 86.426, sito con frente a la calle Altamirano N.º 3224;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada a regularizar de 895 m2 y una de cielo abierto a regularizar de 83,25 m2 sobre una superficie de terreno de 602 m2;
        2º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito y la Unidad de Logística, con la conformidad de la División Tránsito, informan que no tienen objeciones que formular en la medida que: a) todas las operaciones de espera, estacionamiento, carga y descarga de insumos y/o mercadería se desarrollen exclusivamente dentro del predio sin perturbar el tránsito peatonal y vehicular; b) deberá preservarse una zona libre de mercadería para dichas tareas que será demarcada en el piso a tales efectos, (a controlar en la instancia de habilitación comercial) apta para todos los vehículos declarados; c) se deberán ajstar los vehículos utilizados al área de carga y descarga interna con la que cuenta el emprendimiento (6,0x2,0 m) y a los accesos del mismo; d) se ajusten a lo dispuesto en la normativa de tránsito de cargas, Resolución N.º 1160/12; e) se mantengan las frecuencias declaradas de todos los vehículos relacionados al emprendimiento ajustándose a la normativa de cargas vigente y f) en caso de que en posteriores instancias del presente expediente se constate el incumplimiento de alguna de las condicionantes mencionadas, se sugiere denegar la solicitud;
        3º) que el Servicio Centro Comunal Zonal N.º 3, con la conformidad del Municipio C se muestra a favor de aprobar la solicitud;
        4º) que el Servicio Contralor de la Edificación informa que si bien no se ajusta a las condiciones establecidas en el Art. D.223.323 del Volumen IV del Digesto (excede la escala edilicia permitida para la zona), propicia su autorización condicionada de acuerdo con lo informado en estas actuaciones;
        5º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución N.º 4256/20 del 1°/XII/2020 y su modificativa N.º 0477/21 del 25/I/21, la Sra. Intendenta de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la ampliación o regularización de establecimientos de hasta 1500 metros cuadrados de usos no residenciales con destinos diferentes a los admitidos en la normativa aplicable para la zona de implantación y características de funcionamiento, siempre que no impliquen interferencias graves con el entorno inmediato y hayan merecido informes favorables de las oficinas competentes;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar, con carácter precario y revocable, la viabilidad de uso del establecimiento destinado a depósito y distribuidora de pañales, ubicado en el predio empadronado con el N.º 86.426, sito con frente a la calle Altamirano N.º 3224, condicionado a que:
        a) las cenizas, polvos, olores, ruidos, gases, materiales de desecho, vibraciones, etc., provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) todas las operaciones del establecimiento, la carga y descarga de mercadería deberán realizarse dentro del predio y sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, debiendo respetarse en todos sus términos lo establecido por Resolución N.º 1260/08 del 31/III/08 y las limitaciones previstas al transporte de carga dispuestas por Resolución N.º 2488/09 del 22/VI/09 y su modificativa N.º 1160/12 del 19/III/12;
        c) deberá preservarse una zona libre de mercadería que será demarcada en el piso a tales efectos, siendo controlada en la instancia de habilitación comercial, y sea apta para todos los vehículos declarados;
        d) se mantengan las frecuencias y tipologías de vehículos declarados. Ingreso: 3 (tres) camiones C12 por semana. Egreso: 1 (un) camión C11 2 (dos) veces al día;
        e) el estacionamiento vehicular deberá ajustarse a lo dispuesto por Decreto N.º 29.118 y sus modificativos, conforme al área declarada con destino a administración;
        f) se deberán ajustar los vehículos utilizados al área de carga y descarga interna con la que cuenta el emprendimiento (6,0x2,0m) y a los accesos del mismo;
        g) no se trabaje fuera de la jornada legal diurna, debiendo hacerlo dentro del horario declarado, lunes a sábados de 9:00 a 17:00 h;
        h) se obtengan los siguientes certificados: Dirección Nacional de Bomberos (DNB) en estado vigente, Gestión de Residuos Sólidos ante División Limpieza o ante el Servicio de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental y aquellos que se estimen pertinentes debiendo contar para la presentación de la habilitación comercial con el inicio de trámite ante la DNB y Declaración Jurada o Plan de Gestión de Residuos de la IdeM;
        i) los residuos sólidos deberán gestionarse de acuerdo con la normativa vigente contenida en los Arts. D.1896 a D.1928 del Volumen VI del Digesto y la reglamentación dada por Resolución N.º 5383/12 del 3/XII/12. Asimismo se dará cumplimiento a la normativa ambiental vigente sobre efluentes líquidos a nivel nacional (Decreto N.º 253/79 y modificativos) y departamental (Decreto N.º 13.982 y Res. Nos. 761/96, 117/97 y 162/97);
        j) la interesada deberá retirar el duplicado de este trámite y presentar dentro de un plazo de 3 (tres) meses la correspondiente habilitación, facultando a la Dirección del Servicio de Contralor de la Edificación a conceder ampliación de plazo por motivos debidamente justificados;
        k) no se depositen productos que a juicio de la Dirección Nacional de Bomberos y del Servicio de Salubridad Pública puedan producir riesgos o perjuicios al medio ambiente;
        l) en caso de denuncias constatables y afectaciones al entorno, se propiciará la revocación de esta viabilidad de uso en forma inmediata.-
        2º.- Comuníquese al Municipio C, a las Divisiones Tránsito y Limpieza, a los Servicios Centro Comunal Zonal N.º 3, de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, de Ingeniería de Tránsito, de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental, a la Unidad de Logística y pase al Servicio Contralor de la Edificación.

Arq. Martín Delgado, Director General.-