Resolución N° 5445/14
Nro de Expediente:
4130-003662-13
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
8/12/2014


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar al recurso de reposición interpuesto por la empresa Cassar S.A. (Vía Cartel) contra la Resolución No. 2462/14 de 16/6/14.-

Montevideo, 8 de Diciembre de 2014.-
 
          VISTO: el recurso de reposición interpuesto por la empresa Cassar S.A. (Vía Cartel) contra la Resolución No. 2462/14 de 16/6/14;
          RESULTANDO: 1o.) que por la citada Resolución se dispuso aplicar a la citada empresa, adjudicataria de la Licitación Pública No. 309/2008, una multa de U.R. 192 por incumplimiento en los trabajos encomendados para el suministro, colocación, monitoreo, mantenimiento y conservación de señales para el nomenclátor en la ciudad de Montevideo;
          2o.) que la empresa recurrente señala que con respecto al poste denunciado en Av. Rivera y Río de la Plata sobresale un "pedazo de caño", que no tiene nada que ver con la empresa y con relación a los postes faltantes, se expresa que todos los postes fueron instalados pero que dado el alto vandalismo de la zona, fueron robados en más de 2 oportunidades. Sobre el Código Postal, se manifiesta que del pliego licitatorio no resulta la obligación de consignar el código postal. No es una obligación sin perjuicio de que Cassar lo ha puesto en gran parte de la ciudad;
          3o.) que la Unidad Asesoría de la División Asesoría Jurídica informa que se constataron incumplimientos en los trabajos efectuados por la recurrente conforme a lo dispuesto por el Pliego Particular de Condiciones de la Licitación Pública No. 309/2008. El Sector Proyecto, Ejecución y Control de Obra del Servicio de Planificación Gestión y Diseño detalló las infracciones -existen relevamientos fotográficos de las inspecciones técnicas efectuadas- que además se mencionaron en la Resolución recurrida, la cual está claramente motivada;
          4o.) que previo a la imposición de la multa se le dió vista a la empresa para presentar descargos, los cuales sí presentó y examinados los descargos no fueron de recibo. Con posterioridad a dicha instancia y previo a la imposición de la multa se le dió a la empresa un último plazo para regularizar la cartelería que fue lo que se le notificó según actuación que consta a fojas 27;
          5o.) que en atención a lo señalado precedentemente, correspondería sustituir la redacción del Resultando 3o. de la Resolución impugnada, donde dice "que se notificó a la interesada, según consta a fojas 27 de estas actuaciones no presentándose descargos", debe decir "que se notificó a la interesada según consta a fojas 12, presentando descargos que fueron desestimados";
          6o.) que el Director (I) de la Unidad Asesoría sugiere el dictado de resolución por la cual no se haga lugar al recurso de reposición interpuesto;
          CONSIDERANDO: que el 11/11/14 el Director de la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la empresa Cassar S.A. (Vía Cartel) contra la Resolución No. 2462/14 de 16/6/14.-
          2. Modificar el Resultando 3o.) de la citada Resolución donde dice "que se notificó a la interesada, según consta a fojas 27 de estas actuaciones no presentándose descargos", debe decir "que se notificó a la interesada según consta a fojas 12, presentando descargos que fueron desestimados".-

          3. Pase al Departamento de Acondicionamiento Urbano para notificar al interesado y demás efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo .-
RICARDO PRATO, Secretario General.-