Resolución N° 1810/06
Nro de Expediente:
4711-004769-05
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
30/5/2006


Tema:
CONVENIO-CONTRATO

Resumen:
Convenio IMM-Tifasol S.A., estacionamiento vehicular sobre Tomás Basáñez.-

Montevideo, 30 de Mayo de 2006.-
 
        VISTO: el interés manifestado por Tifasol S.A. para instalar sobre la acera Este de la calle Tomás Basáñez entre las de Rizal y Saldanha Da Gama, un estacionamiento vehicular para uso propio;
        RESULTANDO: 1º) que en tal sentido presentó para su estudio las condiciones de circulación y estacionamiento, entorno de las salas velatorias;
        2º) que el proyecto presentado a fs. 10 del expediente Nº 4711-004769-05 cuenta con la conformidad de los Servicios de Ingeniería de Tránsito y Estudios y Proyectos Viales, que contempla las observaciones técnicas realizadas a la propuesta original:
        3º) que la firma interesada se hará cargo de los costos que demanden las obras aconsejadas;
        4º) que la División Tránsito y Transporte promueve la suscripción de un convenio;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que corresponde la aprobación del texto de convenio que luce de fs. 31 a fs. 33 de estas actuaciones, que reúne las sugerencias de la Asesoría Jurídica;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Aprobar el siguiente texto de Convenio a celebrarse entre esta Intendencia Municipal y Tifasol S.A.:
        PROYECTO DE CONVENIO
        CONVENIO.- En la ciudad de Montevideo, a los …………….del mes de …………..de dos mil seis, comparecen: POR UNA PARTE: La Intendencia Municipal de Montevideo, (en adelante la I.M.M.) con domicilio en la Avda. 18 de Julio Nº 1360 representada por ……, inscripta en el Registro Unico de Contribuyentes con el Nº 211763350018.- POR OTRA PARTE: TIFASOL S.A., (en adelante la Empresa) con domicilio en la calle Domingo Aramburú Nº 1679 de esta ciudad, representada por …….- Convienen en la celebración de lo siguiente: PRIMERO.- ANTECEDENTES. I) La Empresa gestionó ante la I.M.M., el estudio de las condiciones de circulación y estacionamiento en el entorno de las salas velatorias de la misma. II) Los Servicios de Ingeniería de Tránsito y Estudios y Proyectos Viales dan conformidad al proyecto agregado a fojas 10 del expediente SEM 4711-004769-05, que contempla las observaciones técnicas realizadas a la propuesta original. III) La empresa presta conformidad en hacerse cargo de los costos que las obras aconsejadas demanden, según consta a fs. 21 del precitado expediente.- SEGUNDO.- OBJETO: El objeto del presente convenio consiste en instrumentar la forma de cooperación y de gestionar las obras necesarias para el estacionamiento de 12 (doce) vehículos frente al cordón en una nueva alineación, sobre la calle Tomás Basáñez frente al predio donde se ubican las salas velatorias de la empresa, según plano de ubicación agregado a fojas 22 del expediente Nº 4711-004769-05.- TERCERO.- OBLIGACIONES: I) La I.M.M. se obliga a: 1) Brindar el asesoramiento técnico y controlar la ejecución de las obras de acuerdo al proyecto aprobado y registrar la obra ante el Banco de Previsión Social y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y 2) realizar el mantenimiento posterior de la señalización del área de estacionamiento acondicionada.- II) La Empresa se obligan a: 1) Contratar la empresa constructora y realizar a su costo la obra civil y de señalización necesarias, de acuerdo a los recaudos aprobados que forman parte de este convenio y 2) ejecutar las obras de acuerdo al proyecto, especificaciones y directivas que realice el Servicio Ingeniería de Tránsito.- CUARTO.- PLAZO DE EJECUCION DE LAS OBRAS: Las obras correspondientes deberán iniciarse dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles a partir de la firma del presente documento y deberán estar finalizadas dentro del plazo de 30 (treinta) días hábiles y laborables. Se consideran días hábiles, aquellos definidos como tales en el art. 69º del Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras de la I.M.M..- QUINTO.- RESPONSABILIDADES DE LA EMPRESA: I) La Empresa deberá acreditar mensualmente ante la I.M.M., dentro de los 10 (diez) días siguientes a la finalización del mes, el pago de los aportes al Banco de Previsión Social y Banco de Seguros del Estado. II) Todo lo vinculado a la relación laboral (contrataciones y subcontrataciones que pueda realizar con terceros), así como las obligaciones generadas con otros organismos estatales, será responsabilidad exclusiva de la empresa ( a vía de ejemplo B.P.S., Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Banco de Seguros del Estado, etc.) no asumiendo la I.M.M. ninguna obligación más que las estipuladas en el presente convenio. Tanto la Empresa como las personas con las que ésta contrate, no tendrán reclamación alguna que efectuar a la I.M.M. por ningún concepto. III) En caso de que durante el cumplimiento del objeto del convenio se produjera cualquier accidente laboral con motivo del cumplimiento de su trabajo, la responsabilidad será de la Empresa, la cual se obliga a asegurar a todo el personal involucrado durante el plazo de vigencia del presente convenio y hasta la efectiva culminación del objeto del mismo.- SEXTO.- PROHIBICIONES: La Empresa no podrá ceder este contrato sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la I.M.M..- SEPTIMO.- SUPERVISION: La I.M.M. por intermedio del Servicio de Ingeniería de Tránsito, supervisará la realización de los trabajos objeto de este acuerdo y el cumplimiento de las obligaciones asumidas.- OCTAVO.- DIRECCION DE OBRA: Toda indicación a la Dirección de Obra que realice la Intendencia, que suponga una alteración de los planos y especificaciones originales será asentada por escrito. NOVENO.- RECEPCION DE OBRA: Culminadas las obras, la Empresa comunicará a la I.M.M tal circunstancia y solicitará la inspección de la misma para su entrega. La I.M.M. recibirá la obra, por intermedio de los funcionarios que designe el Servicio de Ingeniería de Tránsito.- DECIMO.- DEMORA: La demora en la finalización de la obra de acuerdo a lo previsto en la cláusula cuarta, determinará la aplicación de una multa diaria de 10 (diez) unidades reajustables, hasta verificarse la efectiva finalización de la misma.- DECIMO PRIMERO.- MORA AUTOMATICA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto u hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.- DECIMO SEGUNDO.- RESCISION DEL CONVENIO: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Empresa, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión del convenio por parte de la I.M.M.. Se considerará que la Empresa ha incurrido en incumplimiento, que amerite la rescisión del contrato, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro de los 15 (quince) días siguientes, no lo rectificara, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. En la hipótesis de incumplimiento de la Institución, según este contrato y la documentación vinculada al presente, que pudiere dar lugar a la rescisión del convenio, serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación de los procedimientos administrativos en esta Intendencia Municipal (Digesto Municipal, Libro II “Del Procedimiento”, artículos R. 20 a R. 113.8), que la Empresa declara conocer y aceptar en todos sus términos.- DECIMO TERCERO.- MEJORAS: Las obras y mejoras que la empresa realice quedarán en beneficio de la I.M.M., pasando íntegramente al patrimonio del Gobierno Departamental de Montevideo, sin derecho a reclamar indemnización o compensación de especie alguna de la I.M.M..- DECIMO CUARTO.- DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.- DECIMO QUINTO.- COMUNICACIONES: Cualquier notificación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada, si la misma es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización.- DECIMO SEXTO.- COORDINACION: Las partes acordarán mecanismos de coordinación permanente a los efectos de facilitar la ejecución del presente convenio.- DECIMO SEPTIMO.- REPRESENTACION: La Empresa acredita la representación invocada según certificado expedido el ….. por el Escribano ……, el cual se adjunta . Y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.
        2º.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad de suscribir el convenio que se aprueba por el numeral que precede.-
        3º.- Comuníquese al Departamento de Descentralización para conocimiento de la autoridad local competente y a la División Tránsito y Transporte y pase por su orden al Departamento de Acondicionamiento Urbano y al Servicio de Ingeniería de Tránsito.-
ESC. HYARA RODRIGUEZ, Intendenta Municipal (I.).-
ARQ. HERBERT ICHUSTI, Secretario General.-