Resolución N° 355/00/2000
Nro de Expediente:
6361-001474-99
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
8/3/2000


Tema:
EXONERACIONES - MULTAS Y RECARGOS

Resumen:
Se declara exonerado al Frigorífico Uruguayo S.A. del pago de la multa y recargos emergentes de la deuda que mantiene con esta Comuna, por concepto de Tasa de Habilitación de Maquinarias y Tanque de Combustible, por el período 2/88 al 6/99, al amparo del Art. 25 del Decreto No. 27.803.-

Montevideo, 8 de Marzo de 2000.-
 
        VISTO: la gestión realizada por el Frigorífico Uruguayo S.A., solicitando la reconsideración de la deuda que mantiene con esta Comuna por concepto de Tasa de Habilitación de Maquinarias y Tanque de Combustible;
        RESULTANDO: 1o.) que el gestionante expresa que nunca fueron notificados por la Intendencia Municipal de que tenían deuda por el período 2/88 al 6/99;
        2o.) que el Servicio de Gestión de Cobro de Morosos informa que la deuda de referencia nunca llegó al Servicio para su gestión, no hubo notificaciones a la empresa deudora y la deuda tiene una antigüedad de más de 12 años, la cual surgió cuando la propia empresa solicitó una nueva habilitación en el año 1999;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la División Administración Fiscal expresa que procede aplicar el Art. 25 del Decreto No. 27.083 sobre la deuda mantenida por el Frigorífico Uruguayo S.A., por el período 2/88 al 6/99;
        2o.) que el Director General del Departamento de Recursos Financieros comparte lo informado precedentemente;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerado al Frigorífico Uruguayo S.A. del pago de la multa y recargos emergentes de la deuda que mantiene con esta Comuna, por concepto de Tasa de Habilitación de Maquinarias y Tanque de Combustible, por el período 2/88 al 6/99, al amparo del Art. 25 del Decreto No. 27.803.-
        2o.- Disponer que las sumas adeudadas se reajustarán por el Indice de Precios al Consumo (IPC), desde el mes en que se debían efectuar cada uno de los pagos hasta el mes inmediato anterior al de su pago efectivo.-
        3o.- Establecer un plazo de 30 días a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para hacer efectivo el pago de lo adeudado o celebrar convenio de pago. Pasado este plazo la deuda generará la multa y recargos establecidos por la normativa vigente.-
        4o.- Pase por su orden al Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas y al Servicio de Gestión de Cobro de Morosos para su cumplimiento.-

Cr. HUGO DIAZ, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-