VISTO: que por Resolución Nº 4291/17 de 2 de octubre de 2017 se creó un grupo de trabajo con el objetivo de elaborar un instructivo para el seguimiento y control del cumplimiento de las normas que regulan la "tercerización laboral" conforme a lo previsto en las Leyes Nos. 18.098, 18.099 y 18.251 de 12 de enero de 2007, 24 de enero de 2007 y 6 de enero de 2008 respectivamente;
RESULTANDO: 1o.) que dicho grupo de trabajo presentó su informe final en el cual se recoge el diagnóstico de las diferentes situaciones constatadas y las propuestas a corto, mediano y largo plazo;
2o.) que en dicho informe además sugiere aprobar un Protocolo de control de información y documentación relativa a las contrataciones en el marco de las citadas leyes que deberán cumplir todas las dependencias departamentales y municipales, detallando lo que se debe exigir a la empresa o institución co-contratante en forma previa a la suscripción del contrato o a la respectiva imputación de gasto;
3o.) que la División Administración de Personal comparte el informe del grupo de trabajo así como sus recomendaciones y destaca que todas las dependencias deberán designar a un funcionario titular y otro alterno para la realización de los controles en las referidas contrataciones y en caso de incumplimiento serán pasibles de sanciones disciplinarias;
4o.) que la Dirección del Departamento de Secretaría General estima procedente dictar resolución aprobando el dictamen efectuado por el grupo de trabajo y el texto del Protocolo de referencia;
CONSIDERANDO: que se entiende pertinente proveer de conformidad;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1. Aprobar el informe presentado por el grupo de trabajo creado por Resolución Nº 4291/17 de 2 de octubre de 2017 relacionado con el seguimiento y control del cumplimiento de las normas que regulan la "tercerización laboral" conforme a lo previsto en las Leyes Nos. 18.098, 18.099 y 18.251 de 12 de enero de 2007, 24 de enero de 2007 y 6 de enero de 2008 respectivamente.-
2. Aprobar el siguiente Protocolo de control de información y documentación relativa a las contrataciones en el marco de las leyes Nos. 18.098, 18.099 y 18.251 de 12 de enero de 2007, 24 de enero de 2007 y 6 de enero de 2008 respectivamente, que deberán cumplir todas las dependencias departamentales y municipales:
1.- Se deberá exigir a la empresa o institución co-contratante, en forma previa a la suscripción del contrato, o en su caso a la respectiva imputación del gasto, lo siguiente:
A) Certificados vigentes del organismo previsional pertinente y del Banco de Seguros del Estado;
B) Copia del convenio colectivo aplicable en caso que corresponda;
C) Listado del personal afectado al contrato con sus datos personales relevantes, y copia de sus cédulas de identidad;
D) Planilla de control de trabajo; y
E) Copias de los recibos salariales de los trabajadores afectados.
2.- Podrá solicitarse asimismo en la misma oportunidad el Certificado de estar al día con la Dirección General Impositiva, si se entendiera adecuado conocer el estado de cumplimiento de las obligaciones tributarias de la empresa o institución co-contratante.
3.- En lo atinente a la frecuencia del control de la información y documentación:
A) Se controlarán al inicio de la ejecución del contrato, y en cada oportunidad de modificación del mismo:
- La lista del personal afectado con sus datos personales, y copias de sus cédulas de identidad;
- La planilla de control de trabajo;
- El convenio colectivo aplicable, en caso de corresponder.
B) Se controlarán al inicio de la ejecución del contrato, y a su vencimiento:
- Los certificados que se hubieran requerido de organismos públicos, relacionados con cumplimiento de obligaciones legales.
C) Se acreditarán en forma mensual:
- La información de horas, jornales o días de trabajo;
- Las copias de los recibos de haberes salariales;
- La declaración nominada de historia laboral, y
- El recibo de pago a los organismos previsionales.-
3. Establecer que todas las dependencias departamentales y municipales designarán un funcionario titular y un alterno para la realización de los controles de las contrataciones de referencia y en caso de incumplimiento serán pasibles de sanciones disciplinarias.-
4. Comuníquese a todos los Municipios, a todos los Departamentos, a las Divisiones Asesoría Jurídica, Administración de Personal, Información y Comunicación y pase al Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales.- |