Resolución N° 28/04/2000
Nro de Expediente:
9901-002797-02
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
20/1/2004


Tema:
EXONERACIONES - MULTAS Y RECARGOS

Resumen:
Se exonera de multas y recargos y aplicar el IPC durante el período comprendido entre la fecha de presentación del interesado y la fecha de notificación de la presente Resolución, a la deuda del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble padrón No. 92250, ubicado en Cno. La Paz a Mendoza No. 8, propiedad del Sr. Juan Pedro Sclavo Ardanz.

Montevideo, 20 de Enero de 2004.-
 
        VISTO: la gestión del Sr. Juan Pedro Sclavo Ardanz solicitando exoneración de la deuda del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble padrón No. 92250, ubicado en Cno. La Paz a Mendoza No. 8, ofreciendo a cambio parte del inmueble para ser utilizado como depósito de maquinaria vial, u otros;
        RESULTANDO: que el gestionante expresa que en el referido inmueble existe una chacra por la cual ha contraído una deuda de Contribución Inmobiliaria, que esta haciendo todo lo posible para poder saldarla, siendo cada día más difícil cumplir con las cuotas;
        CONSIDERANDO: 1o.) que el Asesor Profesional del Departamento de Recursos Financieros expresa que el pago mediante la modalidad de entrega de bienes y prestación de servicios está regulada por el Decreto No. 30.094 de 22 de octubre de 2002, Art. 31o., que prevé que por vía de excepción y mediante resolución fundada del Intendente se pueda aceptar el pago de precios municipales mediante esta modalidad;
        2o.) que continúa expresando el mencionado Asesor que de acuerdo a la doctrina nacional y latinoamericana, en su gran mayoría, sostienen que la fuente de pago de precios es el acuerdo de voluntades entre, en el caso concreto, el Gobierno Departamental y el receptor o usuario del Servicio, pues el precio constituye una obligación "ex - contractu", a diferencia de los tributos que es una obligación "ex - lege"; por lo expuesto, no corresponde acceder a lo peticionado por no encuadrar en la hipótesis prevista por el Art. 31o. del Decreto No. 30.094, sin perjuicio de ello se sugiere dado el tiempo transcurrido desde la fecha de presentación del interesado y la de la solicitud del presente informe se aplique el IPC, entre las fechas precitadas, como forma de no agravar la situación contributiva del solicitante;
        3o.) que el Director de la División Administración Fiscal expresa que la solicitud de compensar deuda de Contribución Inmobiliaria, por usufructo de la propiedad no encuadra en la hipótesis prevista por el Art. 31o. del Decreto No. 30.094, a su vez dado el tiempo transcurrido desde la presentación de la solicitud y la resolución de este expediente, corresponde exonerar de multas y recargos aplicando el IPC;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS
        RESUELVE:
        1o.- Exonerar de multas y recargos y aplicar el IPC durante el período comprendido entre la fecha de presentación del interesado y la fecha de notificación de la presente Resolución, a la deuda del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble padrón No. 92250, ubicado en Cno. La Paz a Mendoza No. 8, propiedad del Sr. Juan Pedro Sclavo Ardanz.-
        2o.- Establecer un plazo de 30 días a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para hacer efectivo el pago de lo adeudado o celebrar convenio de pago. Pasado este plazo la deuda generará la multa y recargos establecidos por la normativa vigente.-
        3o.- Comuníquese al Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

CR. ENRIQUE CABRERA, Director General (I) del Departamento de Recursos Financieros.-