Resolución N° 1036/16/5000
Nro de Expediente:
2016-5132-98-000016
 
GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES
Fecha de Aprobación:
25/10/2016


Tema:
LICENCIAS

Resumen:
Se otorga licencia con goce de sueldo por el término de 6 meses, a partir del 2 de julio de 2016, al funcionario Sr. Pedro Bentancur, mientras la Unidad Cuentas Personales tramita su jubilación por incapacidad laboral.

Montevideo, 25 de Octubre de 2016.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relativas al funcionario Sr. Pedro Bentancur, quien se desempeña en la Policlínica Punta de Rieles;
        RESULTANDO: 1º.) que se le realizó un Tribunal Médico con fecha 4 de julio de 2016 que dictaminó que corresponde el cese de la relación laboral, a partir del 2 de julio de 2016 ya que no está apto para el normal y continuo desempeño de las tareas de su cargo presupuestal y de todo otro tipo de tareas siendo su incapacidad laboral evaluada en un 66% (sesenta y seis por ciento);
        2º.) que la Unidad Cuentas Personales informa que no cuenta con causal jubilatoria;
        3º.) que corresponde efectuar su inclusión en el régimen de los Arts. D.128 y D.129 del Vol. III del Digesto;
        CONSIDERANDO: 1º.) que se estima procedente el dictado de resolución disponiendo que la Unidad Cuentas Personales tramite la jubilación por incapacidad laboral de que se trata ante el Área de la Salud del BPS, otorgándole a tales efectos licencia con goce de sueldo, a partir del 2 de julio de 2016 y por el término de 6 (seis) meses;
        2º.) las facultades delegadas por Resolución Nº 3249/15 de 9 de julio de 2015;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE GESTIÓN HUMANA Y RECURSOS MATERIALES
        RESUELVE:
        1º.- La Unidad Cuentas Personales tramitará la jubilación por incapacidad laboral del funcionario Sr. Pedro Bentancur, CI Nº 1.459.397.-
        2º.- Otorgar al citado funcionario licencia con goce de sueldo mientras se tramita su jubilación por incapacidad laboral por el término de 6 (seis) meses, a partir del 2 de julio de 2016.-
        3º.- En caso necesario la citada Unidad aplicará las medidas previstas en el inciso final del Art. D.129 del Vol. III del Digesto, comunicando en forma simultánea, por escrito, dicha situación a la Unidad Sueldos y Jornales del Servicio de Liquidación de Haberes, a la Unidad Información de Personal del Servicio de Administración de Gestión Humana y a la dependencia en la que revista el funcionario.-
        4º.- Comuníquese al Departamento de Desarrollo Social, a la División Salud, a los Servicios de Liquidación de Haberes, de Planeamiento y Desarrollo de Gestión Humana y de Atención a la Salud, para la notificación correspondiente, a las Unidades Información de Personal, Certificaciones Médicas y Beneficios Funcionales y pase al Servicio de Administración de Gestión Humana, a sus efectos.-

Eduardo BRENTA, Director General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales..-